Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R2280

    Reglamento (CE) n° 2280/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, por el que se suspende temporalmente la presentación de solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

    DO L 347 de 20.12.2002, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2280/oj

    32002R2280

    Reglamento (CE) n° 2280/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, por el que se suspende temporalmente la presentación de solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

    Diario Oficial n° L 347 de 20/12/2002 p. 0032 - 0032


    Reglamento (CE) no 2280/2002 de la Comisión

    de 19 de diciembre de 2002

    por el que se suspende temporalmente la presentación de solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/2002(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El mercado de determinados productos lácteos se caracteriza por incertidumbres. Es preciso evitar las solicitudes especulativas que puedan conducir a una distorsión de la competencia entre agentes económicos. Procede rechazar las solicitudes de certificados para los productos correspondientes.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La presentación solicitudes de certificados de exportación para los productos lácteos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29 queda suspendida para el período del 20 de diciembre de 2002 al 1 de enero de 2003 inclusive.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

    (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

    (4) DO L 219 de 14.8.2002, p. 4.

    Top