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Document 31998D0718
98/718/EC: Commission Decision of 4 December 1998 authorising France, Germany, Italy and the United Kingdom to conduct only two pig surveys per year (notified under document number C(1998) 3790) (Only the English, French, German and Italian texts are authentic)
98/718/CE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza a Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido a realizar sólo dos encuestas en el sector porcino al año [notificada con el número C(1998) 3790] (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
98/718/CE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza a Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido a realizar sólo dos encuestas en el sector porcino al año [notificada con el número C(1998) 3790] (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
DO L 342 de 17.12.1998, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
98/718/CE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza a Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido a realizar sólo dos encuestas en el sector porcino al año [notificada con el número C(1998) 3790] (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 342 de 17/12/1998 p. 0028 - 0028
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza a Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido a realizar sólo dos encuestas en el sector porcino al año [notificada con el número C(1998) 3790] (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos) (98/718/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE (2), y, en particular, el apartado 4 del su artículo 1, Considerando que cuatro Estados miembros han presentado una documentación metodológica que, de acuerdo con la Directiva 93/23/CEE, garantiza el mantenimiento de la fiabilidad de las previsiones de producción; Considerando que es necesario autorizar a estos Estados miembros a realizar sólo dos encuestas en el sector porcino al año, a intervalos de seis meses, es decir, en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 93/23/CE del Consejo, se autoriza a la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a realizar sólo dos encuestas al año, a intervalos de seis meses, es decir, en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1998. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 1. (2) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 28.