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Document 31991R3870

REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países

DO L 363 de 31.12.1991, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3870/oj

31991R3870

REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países -

Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1991 p. 0026 - 0027


REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 168,

Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países;

Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por códigos NC, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión;

Considerando que, en el marco de estas cantidades, el reparto de los contingentes por código NC se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983;

Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo.

2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes.

Artículo 3

España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

autorizadas

libres

de derechos 0303 78 10

0304 90 47 Merluzas del género Merluccius spp, congeladas 3 274 0304 20 29

0304 20 31

0304 20 43

0304 20 53

0304 20 57

0304 20 83

ex 0304 20 97 Filetes congelados diversos 637 ex 0305 62 00

ex 0305 69 10 Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescados de la especie Boreogadus Saida, salados, sin secar 289 ex 0303 42

ex 0303 43

ex 0303 49 Rabiles (Thunnus albacares) listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y patudos (Parathunnus obesus) congelados 288 ex 0303

ex 0304 20 13

ex 0304 90 Salmones (Oncorhynchus spp, Salmo salar, Hucho hucho) congelados, otros productos de la pesca variados congelados incluidos los hígados, huevas y lechas 821 ex 0302

ex 0304 10 99 Pescados variados frescos 2 296 ex 0307 99 11 Illex spp, congelados 1 440 ex 0307 21

ex 0307 29

ex 0307 41

ex 0307 49

ex 0307 51

ex 0307 59

ex 0307 91

ex 0307 99 Moluscos, vivos, frescos, refrigerados o congelados 1 251 0306 11 00

0306 13 90

0306 14 30

0306 19 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), buey (cancer Pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y gambas distintas de las de la familia Pandalidae y el género Crangon, congelados 1 194 ex 0306 21 00

0306 22 10

ex 0306 24 30

ex 0306 29 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), bogavantes (Homarus spp), buey (Cancer pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y bogavantes (Homarus app.), vivos y frescos 113 Total 11 603

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