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Document 31991R1385

    REGLAMENTO (CEE) No 1385/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 relativo al suministro de aceite de colza refinado en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 133 de 28.5.1991, p. 16–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1385/oj

    31991R1385

    REGLAMENTO (CEE) No 1385/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 relativo al suministro de aceite de colza refinado en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 133 de 28/05/1991 p. 0016 - 0019


    REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1385/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 relativo al suministro de aceite de colza refinado en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 1 100 toneladas de aceite de colza refinado;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite de colza refinado para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

    ANEXO

    LOTE A 1. Acción n° (1): 1315/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario (5): Ligue des sociétés de la Croix-Rouge et du Croissant-Rouge / service logistique / BP 372 / CH-1211 Genève 19 (tel.: 734 55 80 - télex 412133 LRCS CH - telefax: 733 03 95) 4. Representante del beneficiario (2): Sudanese Red Crescent / League Delegation PO Box 235 Khartoum, Republic of Sudan (tel. 72 011 / 72 877, télex 23 006 LCRS Sd) 5. Lugar o país de destino: Sudán 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7):

    véase la lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en III A 1 a) 8. Cantidad total: 100 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (10) (11):

    véase la lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en III A 2 1 y III A 3) envases metálicos de 5 litros Inscripciones en inglés Inscripciones complementarias sobre el embalaje:

    « una media luna con las puntas orientadas hacia la derecha / ACTION OF THE LEAGUE OF RED CROSS AND RED CRESCENT SOCIETIES (LICROSS) / FOR FREE DISTRIBUTION / PORT SUDAN »

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Port Sudan 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1. 7 al 21. 7. 1991 18. Fecha límite para el suministro: el 15. 8. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 11. 6. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 25. 6. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15. 7 al 10. 8. 1991 c) fecha límite para el suministro: el 31. 8. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (8):

    Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/46 rue de la Loi 200 B-1049 Bruxelles (télex: AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - LOTE B 1. Acción n° (1): 72/91 2. Programa: 1991 3. Beneficiario (5): UNHCR, M. Gaudé, Case postale 2500, CH-1211 Genève 2 Dépôt (tel.: 739 84 80; télex 412404 HCR CH) 4. Representante del beneficiario (2): The Representative UNHCR Branch Office in the Sudan, Mohammed Nageeb Road (North of Farouk Cemetery) - Khartoum No 2 - Sudan (tel. 249-11 81 243 - télex 22 431 SD HCR) 5. Lugar o país de destino: Sudán 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7):

    véase la lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en III.A.1.a) 8. Cantidad total: 1 000 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (4) (10):

    véase la lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (III.A.2.1 y III.A.3) envases metálicos de 5 l Inscripciones en inglés Inscripciones complementarias sobre el embalaje:

    « UNHCR PROGRAMME FOR REFUGEES / PORT SUDAN / DATE OF PRODUCTION: . . . / DATE OF EXPIRY: . . . (PRODUCTION DATE PLUS 2 YEARS) »

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Port Sudan 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1. 7 - 21. 7. 1991 18. Fecha límite para el suministro: el 15. 8. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 11. 6. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 25. 6. 1991, a las 12 horas;

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15. 7 - 10. 8. 1991;

    c) fecha límite para el suministro: el 31. 8. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (8):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    bâtiment Loi 120, bureau 7/46,

    rue de la Loi 200,

    B-1049 Bruxelles,

    télex: AGREC 22037 B o 25670 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas:

    (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1.

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad para Sudán deberá indicar el contenido en:

    a) cesio 134 y 137;

    b) iodo 131.

    El certificado de radiactividad debe ser expedido por las autoridades oficiales y debe ser legalizado en el caso de los siguientes países: Sudán.

    (4) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/LCL, en contenedores de 20 pies. El abastecedor correrá con los gastos de descarga y estiba de los contenedores en la terminal de contenedores del puerto de embarque. El destinatario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores. No serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2200/87.

    El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista de cada contenedor, especificando el número de cartones de cada número de expedición, tal como se especifica en el anuncio de licitación.

    El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al expedidor del beneficiario.

    La franquicia de depósito de los contenedores será de quince (15) días como mínimo.

    (5) El adjudicatario se pondrá en contacto lo antes posible con el beneficiario con el fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

    (6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado sanitario.

    (7) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen.

    (8) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 de los presentes Anexos, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30.

    (9) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87.

    (10) Deberá entregarse en paletas estandarizadas, bajo película de plástico (shrinked plastic).

    (11) Las cajas de cartón se apilarán en paletas de carga de madera (pino, abeto o álamo) con un tamaño máximo de 1 200 × 1 400 mm que presenten las siguientes características:

    - 4 entradas - no reversibles - con alas;

    - base superior: como mínimo 7 tablas de 100 mm de ancho y 22 mm de grosor;

    - base inferior: 3 tablas de 100 mm de ancho y 22 mm de grosor;

    - 3 traviesas de 100 mm de ancho y 22 mm de grosor;

    - 9 dados: 100 × 100 × 78 mm, como mínimo.

    La carga apilada en las paletas se envolverá con una película ajustable de un grosor de 150 micras como mínimo.

    Se reforzará la protección de las cajas de cartón mediante 4 protecciones angulares (35 × 35 mm) de cartón de un grosor mínimo de 3 mm que se colocarán en las 4 aristas superiores.

    El conjunto irá rodeado en cada sentido con 3 cintas de nylon de 16 mm de ancho, como mínimo, con hebillas de plástico.

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