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Document C2022/203/03

Convocatoria de propuestas (n.o IX-2023/02) «SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS» 2022/C 203/03

DO C 203 de 20.5.2022, p. 3–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/3


Convocatoria de propuestas (n.o IX-2023/02)

«SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS»

(2022/C 203/03)

ÍNDICE

A.

Introducción y marco jurídico 3

B.

Objetivo de la convocatoria 4

C.

Objeto, categoría y forma de financiación 5

D.

Presupuesto disponible 5

E.

Requisitos de admisibilidad para las solicitudes de financiación 5

F.

Criterios para la evaluación de las solicitudes de financiación 6

F.1

Criterios de exclusión 6

F.2

Criterios de admisibilidad 6

F.3

Criterios de selección 6

F.4

Criterios de concesión y distribución de la financiación 6

G.

Control compartido entre el parlamento europeo y la autoridad 7

H.

Términos y condiciones 7

I.

Calendario 7

J.

Tratamiento y protección de los datos personales 8

K.

Información adicional 8

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con sus modificaciones posteriores (1).

3.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la fundación política europea es una «entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que, a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo [...]».

4.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos de condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.

5.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones a las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «convocatoria»).

6.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) («Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) (refundición) de revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El Consejo y el Parlamento Europeo podrán aprobar las modificaciones del Reglamento antes o durante el ejercicio 2023. La entrada en vigor del nuevo Reglamento antes o durante el año 2023 puede dar lugar a cambios importantes en el marco jurídico básico para la financiación del ejercicio 2023, que pueden requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

7.

El objetivo de esta convocatoria es invitar a las fundaciones políticas europeas registradas a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «solicitudes de financiación»).

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

8.

El objeto de la financiación es apoyar el programa de trabajo de las fundaciones políticas europeas durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 en las condiciones establecidas en el convenio de subvención que se celebre entre la fundación política europea beneficiaria y el Parlamento Europeo.

9.

La categoría de la financiación es la subvención a las fundaciones políticas europeas, conforme al título VIII del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «subvención»). La subvención reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reales subvencionables.

10.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no excederá el 95 % de los costes subvencionables indicados en el presupuesto estimado ni el 95 % de los costes reales subvencionables.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.

La financiación prevista para el ejercicio 2023 en virtud del artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación de las fundaciones políticas europeas», asciende a 23 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos disponibles para su distribución en el presupuesto final aprobado para el ejercicio 2023.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

12.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si:

a)

se presentan por escrito mediante el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían al presidente del Parlamento Europeo antes del 30 de septiembre de 2022, de preferencia en formato pdf, como copias electrónicas u originales en formato electrónico (que contengan una firma electrónica cualificada1) al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu;

Los documentos de las solicitudes deben llevar una firma manuscrita o una firma electrónica cualificada, esta última de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (8).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará, en su totalidad o en parte, a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidente del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de la DG de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

13.

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en el apartado 12. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

Para cualquier otra correspondencia relativa a la solicitud se utilizará el buzón funcional indicado anteriormente.

14.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1   Criterios de exclusión

15.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartados 1 y 2, o en el artículo 141 del Reglamento Financiero;

b)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2   Criterios de admisibilidad

16.

A fin de poder acogerse a la financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante:

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (9) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar afiliado a un partido político europeo que cumpla todos los criterios relativos a la concesión de una contribución a los partidos políticos europeos (10);

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (11), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo.

F.3   Criterios de selección

17.

De conformidad con el artículo 198 del Reglamento Financiero, el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación («capacidad financiera»). El solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica en contrario en el acto de base («capacidad operativa»).

F.4   Criterios de concesión y distribución de la financiación

18.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre las fundaciones políticas europeas cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias;

b)

un 90 % se distribuirá entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos europeos beneficiarios a los que estén afiliados los solicitantes.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

19.

El artículo 24, apartados 1 y 2 (12), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

20.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

21.

En todas las fases del procedimiento [de concesión], se seguirá exigiendo a los solicitantes que faciliten en virtud del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a petición de la Autoridad, toda la información necesaria para llevar a cabo los controles de los que es responsable. Lo anterior podrá incluir, en particular, documentación o aclaraciones adicionales a las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

22.

La Autoridad comunicará al Parlamento Europeo el resultado de sus controles y verificaciones.

H.   TÉRMINOS Y CONDICIONES

23.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación el ordenador podrá tomar una decisión sobre la base de la información disponible y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

24.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

25.

Los términos y condiciones relativos a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019.

26.

Cada solicitante debe aceptar los términos y condiciones a que se refiere el punto 25 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la misma. Estos términos y condiciones vinculan al beneficiario al que se concede la financiación y se establecen en el convenio de subvención.

I.   CALENDARIO

27.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2022.

28.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de propuestas. Tras esa decisión, el presidente del Parlamento Europeo notifica cada decisión firmada a los solicitantes.

29.

Se prevé que los solicitantes seleccionados reciban el convenio de subvención para su firma en enero de 2023 y que los candidatos rechazados sean informados al mismo tiempo. El acuerdo de subvención podrá firmarse mediante firma electrónica cualificada. El pago de la prefinanciación tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la firma del convenio de subvención en nombre del Parlamento Europeo.

J.   TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

30.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

31.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se procesarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (13) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

32.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión. Todo ello sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las misiones de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

33.

Basándose en una solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al delegado de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

34.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   INFORMACIÓN ADICIONAL

35.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

36.

La legislación básica a que se refiere el punto 6, letra b), de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (https://www.europarl.europa.eu/contracts-and-grants/es/list-of-notices/)

Anexo: formulario de solicitud de financiación, incluida la ficha de identificación financiera, la declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión, el modelo de presupuesto estimado y la declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación.


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1 y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de septiembre de 2021.

(7)  COM(2021) 734 final, 2021/0375(COD).

(8)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(9)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(10)  De conformidad con el título XI del Reglamento Financiero.

(11)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente, etc.).

(12)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.   El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.   La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(13)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO a

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

SUBVENCIONES (1) A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

COMPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

El siguiente cuadro es una guía para preparar la solicitud de financiación. Puede ser utilizado como una lista de control para comprobar que se han incluido todos los documentos necesarios.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

 

 

Documentos que se han de presentar pero que no están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

1.

Carta de motivación en la que se indique el importe de la subvención solicitada para el ejercicio financiero, firmada por el representante legal

2.

Carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

3.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

4.

Prueba del registro por parte de la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo para los solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, que aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

5.

Programa de trabajo

6.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, preparados por un contable profesional

 

Documentos que se han de presentar y que están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

7.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

8.

Declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

9.

Presupuesto estimado equilibrado

10.

Declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación

FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

Image 1

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha leído y aceptado los términos y condiciones generales, de conformidad con lo dispuesto en el modelo de convenio de subvención,

el solicitante no se encuentra en una de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1(*), y en el artículo 141(*) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (3),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1(*), y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii)(*), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo,

la organización solicitante tiene la capacidad financiera y organizativa necesaria para ejecutar el convenio de subvención,

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Prof., etc.), apellidos y nombre:

 

Función en la organización solicitante de la financiación:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 

(*)

Los artículos citados son los siguientes:

 

Artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero:

 

El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el presente Reglamento o de la posibilidad de ser seleccionadas para la ejecución de los fondos de la Unión cuando la persona o entidad se encuentre en una o más de las siguientes situaciones de exclusión:

a)

cuando la persona o entidad se declare en concurso, o esté sometida a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

b)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;

c)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de selección o para la ejecución del compromiso jurídico;

ii)

celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia;

iii)

vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

iv)

tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del ordenador competente durante el procedimiento de adjudicación;

v)

tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme que la persona o entidad es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;

iii)

conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo;

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

cuando la persona o entidad haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales asociadas al cumplimiento de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto que hayan dado lugar a:

i)

la terminación anticipada de un compromiso jurídico;

ii)

una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones; o

iii)

que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;

f)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo;

g)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;

h)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g).

 

Artículo 141, apartado 1, del Reglamento Financiero:

 

El ordenador competente rechazará de un procedimiento de adjudicación a los participantes que:

a)

se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 136;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c)

hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, el solicitante no debe ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 1:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

cuando el partido o la fundación de que se trate haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 10, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2;

b bis)

cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión haya sido obtenida de forma fraudulenta; o

c)

cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 3, letra b).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii):

 

La Autoridad impondrá sanciones financieras en las situaciones siguientes:

a)

infracciones no cuantificables:

v)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales que supongan un perjuicio para los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

vi)

cuando un partido político europeo o fundación política europea hayan omitido información o facilitado información incorrecta o engañosa de modo intencionado, o cuando los organismos autorizados por el presente Reglamento a auditar o realizar controles de los beneficiarios de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea detecten en los estados financieros anuales inexactitudes que se consideren omisiones materiales o entradas incorrectas de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

vii)

cuando, de conformidad con el procedimiento de verificación previsto en el artículo 10 bis, se considere que un partido político europeo o una fundación política europea ha influido deliberadamente o ha intentado influir en el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo aprovechando una infracción de las normas aplicables en materia de protección de datos personales.


(1)  La categoría de la financiación es la subvención de funcionamiento, con arreglo al título VIII del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, por ejemplo, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante, cuando corresponda.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO b

PRESUPUESTO ESTIMADO

Costes

 

Ingresos

Costes subvencionables

Presupuesto

Reales

 

 

Presupuesto

Reales

A.1:

Gastos de personal

1.

Remuneraciones

2.

Cargas

3.

Formación profesional

4.

Gastos de misión del personal

5.

Otros gastos de personal

 

 

 

D.1

Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del año N»

n/d

 

D.2

Financiación del Parlamento Europeo concedida para el ejercicio N

 

 

D.3

Cuotas de los miembros

 

 

3.1

de organizaciones miembro

3.2

de miembros individuales

 

 

A.2:

Gastos de infraestructura y de explotación

1.

Alquiler, gastos relacionados con el alquiler y gastos de mantenimiento

2.

Gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

4.

Papelería y suministros de oficina

5.

Gastos de envíos postales y telecomunicaciones

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

D.4

Donaciones

 

 

 

 

 

D.5

Otros recursos propios

 

 

(por precisar)

 

 

A.3:

Costes administrativos

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

2.

Gastos de estudios y de investigación

3.

Gastos jurídicos

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

5.

Costes administrativos varios

6.

Apoyo a terceros

 

 

A.4:

Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

2.

Participación en seminarios y conferencias

3.

Gastos de representación

4.

Gastos para las invitaciones

5.

Otros gastos relacionados con reuniones

 

 

A.5:

Gastos de información y de publicación

1.

Gastos de publicación

2.

Creación y funcionamiento de sitios Internet:

3.

Gastos de publicidad

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

5.

Seminarios y exposiciones

6.

Otros gastos de información

 

 

A.6:

Asignación de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del ejercicio N+1»

 

 

A.

GASTOS TOTALES SUBVENCIONABLES

 

 

Gastos no subvencionables

1.

Dotaciones para otras provisiones

2.

Gastos financieros

3.

Diferencias de cambio

4.

Deudas de terceros de dudoso cobro

5.

Otros (por precisar)

6.

Contribuciones en especie

 

 

B.

GASTOS TOTALES NO SUBVENCIONABLES

 

 

C.

GASTOS TOTALES

 

 

D.6.

Intereses generados por la prefinanciación

 

 

D.7.

Contribuciones en especie

 

 

 

D.

INGRESOS TOTALES

 

 

E.

Ganancias/pérdidas (D-C)

 

 

 

F.

Dotación de recursos propios a la cuenta de reserva

 

 

G.

Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (E-F)

 

 

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del partido] declara que, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la presente solicitud de financiación de [insértese el nombre del solicitante] para el ejercicio 2023 se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación [insértese el nombre del partido político europeo al que está afiliada la fundación].

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Prof., etc.), apellidos y nombre:

 

Cargo en el partido político europeo:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 


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