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Document 52020BP0143
European Parliament resolution of 18 June 2020 on the Council position on Draft amending budget No 3/2020 of the European Union for the financial year 2020: Entering the surplus of the financial year 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))
DO C 362 de 8.9.2021, p. 166–167
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/166 |
P9_TA(2020)0143
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020: consignación del excedente del ejercicio financiero 2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))
(2021/C 362/27)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44, |
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
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Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5), |
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Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptado por la Comisión el 15 de abril de 2020 (COM(2020)0180), |
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Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptada por el Consejo el 6 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (07764/2020 — C9-0131/2020), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6), |
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Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0104/2020), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2020 el excedente del ejercicio 2019, que asciende a 3 218 400 000 EUR; |
B. |
Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 414 800 000 EUR y una infrautilización del presupuesto para gastos de 803 600 000 EUR; |
C. |
Considerando que, en el lado de los ingresos, la mayor diferencia procede de los intereses de demora y las multas (2 510 500 000 EUR), y que el resultado de la ejecución presupuestaria está compuesto por multas en asuntos de competencia e intereses de demora, otras multas coercitivas e intereses relacionados con multas y multas coercitivas; |
D. |
Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución en los pagos de la Comisión asciende a 592 300 000 EUR para 2019 (de los cuales 351 500 000 corresponden a la Reserva para Ayudas de Emergencia y 94 500 000 EUR a la reserva de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía»), y a 86 300 000 EUR para las prórrogas de 2018, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones asciende a 82 400 000 EUR para 2019 y a 39 000 000 EUR para las prórrogas de 2017; |
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2019, por un importe de 3 218 400 000 EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero y la posición del Consejo al respecto; |
2. |
Reitera su posición según la cual todos los medios disponibles y fondos no utilizados en el presupuesto de la Unión, incluido el superávit, se utilizarán para desplegar rápidamente una ayuda financiera a las regiones y las empresas más afectadas por la pandemia de COVID-19; pide, en ese contexto, a los Estados miembros que destinen en su totalidad las reducciones previstas de sus contribuciones basadas en la RNB, derivadas del excedente de 2019, a la presupuestación de acciones relacionadas con la COVID-19, preferiblemente a escala de la Unión, a fin de garantizar una asignación óptima de los fondos; |
3. |
Observa que, según la Comisión, las multas en asuntos de competencia en 2019 ascendieron a 2 510 500 000 EUR; considera de nuevo que debe ser posible que el presupuesto de la Unión reutilice los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su posición favorable a incrementar la reserva de la Unión propuesta (margen global para compromisos) en el próximo marco financiero plurianual por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y multas coercitivas; |
4. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020; |
5. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
6. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(6) Textos aprobados, P9_TA(2020)0054.