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Document 52020AE4216
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on cross-border payments in the Union (codification)’ (COM(2020) 323 final — 2020/0145 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (codificación) [COM(2020) 323 final-2020/0145 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (codificación) [COM(2020) 323 final-2020/0145 (COD)]
EESC 2020/04216
DO C 56 de 16.2.2021, p. 43–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 56/43 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (codificación)
[COM(2020) 323 final-2020/0145 (COD)]
(2021/C 56/05)
Ponente: |
Gonçalo LOBO XAVIER |
Consulta |
Parlamento Europeo, 23.7.2020 Consejo de la Unión Europea, 15.10.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección |
10.11.2020 |
Aprobado en el pleno |
03.12.2020 |
Pleno n.o |
556 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
242/2/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre los pagos transfronterizos en la Unión, destinada a reducir los costes de los pagos transfronterizos en euros y a aumentar la transparencia de las comisiones por conversión de divisas. |
1.2. |
El CESE está de acuerdo en que la Comisión debe analizar otras posibilidades adicionales de ampliar la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión y de seguir mejorando la transparencia y comparabilidad de las comisiones por conversión de divisas, así como la viabilidad técnica de dichas posibilidades. Hacer extensiva la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión permitiría profundizar aún más el mercado interior y evitaría cualquier discriminación contra los ciudadanos que viven fuera de la zona del euro y que, por ejemplo, efectúen una operación transfronteriza en una moneda distinta del euro. |
1.3. |
Por lo que se refiere al plazo de presentación y al período de referencia del informe destinado a evaluar diversos aspectos del impacto del Reglamento propuesto, el CESE está de acuerdo en que dicho informe debería presentarse a más tardar el 19 de abril de 2022 y abarcar, como mínimo, el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2019 y el 19 de octubre de 2021. |
1.4. |
En aras de la codificación, y dado que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, que se recurriera a un procedimiento acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados (dado que no pueden introducirse modificaciones sustantivas en los actos objeto de codificación), el CESE respalda plenamente que el Reglamento en cuestión entre en vigor el 20 de abril de 2021. |
2. Propuesta de la Comisión
2.1. |
En el contexto de una Europa de los ciudadanos, la Comisión hace hincapié en simplificar y aclarar el Derecho de la Unión con el fin de hacerlo más comprensible y accesible para los ciudadanos. Este objetivo no podrá lograrse si existe una gran cantidad de disposiciones que han sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentran dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor. Así pues, la claridad y transparencia del Derecho de la Unión dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones (1). |
2.2. |
El objeto de la propuesta de la Comisión que nos ocupa —COM(2020) 323 final— es proceder a la codificación del Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Reglamento (CE) n.o 924/2009 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, posteriormente, por el Reglamento (UE) 2019/518 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
2.3. |
El nuevo Reglamento sustituirá a los que son objeto de la operación de codificación, respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere (5). |
3. Observaciones generales
3.1. |
Los pagos transfronterizos son cruciales para la integración de la economía de la UE y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que los ciudadanos y las empresas de todos los Estados miembros de la UE disfruten de los mismos derechos ofrecidos por el mercado único (6). De hecho, los pagos son un elemento clave del mercado único, que abarca la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Evaluación de impacto que acompaña al documento: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y a las comisiones por conversión de divisas (7), «los elevados costes de los pagos transfronterizos están creando barreras al mercado único que constituyen obstáculos reales para las actividades transfronterizas de los hogares (al comprar bienes o servicios en otra zona monetaria) y las empresas (al comprar a proveedores ubicados en el extranjero o acceder a clientes de otra zona monetaria) […]. Los elevados costes de los pagos transfronterizos también crean dos categorías de usuarios de servicios de pago: los situados en la zona del euro, que pueden efectuar pagos a la mayoría de los ciudadanos y empresas de la UE a muy bajo coste, y los situados en países no pertenecientes a la zona del euro, que solo pueden efectuar pagos a bajo coste a un reducido número de personas y empresas. A fin de resolver ambos problemas, la iniciativa legislativa a escala de la UE es la respuesta más eficaz y está en consonancia con los objetivos de los Tratados». |
3.2. |
Desde la introducción del euro, la UE ha llevado a cabo varias iniciativas destinadas a reducir el coste de las operaciones transfronterizas (8). A lo largo del tiempo, la legislación relativa a los pagos transfronterizos ha avanzado mediante diferentes pasos encaminados a reducir los costes para los ciudadanos y las empresas de la zona del euro. Sin embargo, como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión mencionado anteriormente (9), «los pagos transfronterizos en euros procedentes de países no pertenecientes a la zona del euro, así como los pagos transfronterizos no denominados en euros, cualquiera que sea su país de origen o destino, no han seguido la misma tendencia en lo que respecta a la cuantía de las comisiones pagadas por los usuarios de servicios de pago». |
3.3. |
La propuesta de la Comisión, que representa un paso más hacia la reducción de los costes operativos, modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 con el fin de:
|
3.4. |
Las dos medidas propuestas por la Comisión representarían un paso adelante a la hora de ofrecer igualdad de oportunidades a las pymes de cualquier lugar de Europa y aprovechar así el potencial del mercado único (11). Las pymes situadas en la zona del euro se beneficiarían de una demanda potencialmente mayor de consumidores y empresas radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (donde las elevadas comisiones por los pagos transfronterizos constituyen un obstáculo importante). A su vez, las pymes radicadas en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrían acceder con un coste menor a 360 millones de ciudadanos de la zona del euro (como clientes potenciales) y a 16 millones de empresas de dicha zona (como clientes y proveedores). Por lo tanto, podrían competir mejor en el mercado de la UE (12). Otro impacto previsto sería el fomento de una mayor igualdad entre los ciudadanos europeos en lo que respecta al acceso a pagos transfronterizos de bajo coste. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
El Reglamento (CE) n.o 924/2009 relativo a los pagos transfronterizos igualó en toda la UE las comisiones por pagos transfronterizos en euros en el interior de la UE a las comisiones por pagos nacionales en euros (es decir, por las operaciones realizadas dentro de un mismo Estado miembro). Los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro pueden decidir ampliar la aplicación del Reglamento a su moneda nacional, siempre que lo notifiquen a la Comisión. |
4.2. |
Aunque la propuesta de Reglamento constituye un paso importante hacia la profundización del mercado interior, merece la pena reflexionar sobre la posibilidad de ampliar la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión, según se menciona en el considerando 12. De hecho, se observan situaciones en las que algunos bancos situados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro cobran entre 15 y 30 EUR por operaciones transfronterizas de importes equivalentes a 100 EUR. |
4.3. |
La ampliación de la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión sería beneficiosa para los consumidores de servicios financieros, que recibirían el mismo trato independientemente del Estado miembro o de la moneda en que efectúen una operación transfronteriza. La citada ampliación supondría un paso aún más ambicioso, ya que implicaría que los proveedores de servicios de pago igualarían sus comisiones por todas las operaciones transfronterizas entre países de la UE, en cualquier moneda de la UE, a las aplicadas a las operaciones nacionales, incluso en el caso de operaciones en divisas que no sean las del país emisor o receptor. Ciertamente, esta opción resultaría beneficiosa para los usuarios de servicios de pago, pero implicaría costes significativos para los proveedores de servicios de pago, en particular en materia de infraestructura (13). |
4.4. |
La Comisión Europea debería sin duda seguir reflexionando sobre esta posibilidad, analizando los beneficios y los costes para todas las partes interesadas. |
4.5. |
El CESE considera que sería oportuno, en una futura revisión del Reglamento, aclarar la situación de las tasas sobre los ingresos en las cuentas, ahondar en la reflexión sobre la información que debe proporcionarse a los clientes antes de iniciar una orden de pago e indicar explícitamente el momento en que debe enviarse la notificación electrónica y con qué frecuencia. |
Bruselas, 3 de diciembre de 2020.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2020) 323 final.
(2) Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).
(3) DO L 94 de 30.3.2012, p. 22..
(4) DO L 91 de 29.3.2019, p. 36..
(5) COM(2020) 323 final.
(6) Véase la nota informativa del Parlamento Europeo Cross-border euro transfers and currency conversions — A step forward in favour of the single market («Transferencias transfronterizas en euros y conversión de divisas: un paso adelante en favor del mercado único»): https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf.
(7) Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.
(8) Véase, por ejemplo, el Reglamento(UE) n.o 260/2012 (Reglamento SEPA), que introdujo una serie de normas para las operaciones en euros (transferencias SEPA, adeudos directos SEPA), o las Directivas sobre servicios de pago, que aumentaron la transparencia de las comisiones y permitieron la entrada de nuevos operadores en el mercado.
(9) Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.
(10) Véase https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf
(11) Véase https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf
(12) Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR
(13) Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.