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Document 52015AP0440

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (10374/1/2015 — C8-0352/2015 — 2013/0089(COD))

DO C 399 de 24.11.2017, p. 228–228 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/228


P8_TA(2015)0440

Legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (10374/1/2015 — C8-0352/2015 — 2013/0089(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 399/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10374/1/2015 — C8-0352/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0162),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0355/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 372 de 12.11.2013, p. 42.

(2)  Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0119.


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