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Document 32016H1125(01)

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

DO C 439 de 25.11.2016, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/1


Este texto constituye la actualización de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales (DO C 338 de 6.11.2012, p. 1) aprobadas al día siguiente de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se produjo el 1 de noviembre de 2012. Basándose tanto en la experiencia adquirida al aplicar este Reglamento (1), como en la jurisprudencia más reciente, estas recomendaciones pretenden recordar las características esenciales del procedimiento prejudicial y ofrecer a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia todas las indicaciones prácticas necesarias para que este último pueda pronunciarse útilmente sobre las cuestiones planteadas.

RECOMENDACIONES

a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

(2016/C 439/01)

Introducción

1.

La remisión prejudicial, contemplada en el artículo 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

2.

El procedimiento prejudicial se basa en una estrecha colaboración entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Para garantizar la plena eficacia de este procedimiento, parece necesario recordar sus características esenciales y formular ciertas precisiones destinadas a explicitar las disposiciones del Reglamento de Procedimiento en lo que respecta, principalmente, al autor de la petición de decisión prejudicial y a su alcance, así como a la forma y al contenido de la misma. Estas precisiones -aplicables a todas las peticiones de decisión prejudicial (I)- se completan con referencias a las disposiciones aplicables a las peticiones de decisión prejudicial que exijan una especial celeridad (II) y con un anexo que recapitula los elementos esenciales de toda petición de decisión prejudicial.

I.   Disposiciones aplicables a todas las peticiones de decisión prejudicial

Autor de la petición de decisión prejudicial

3.

El Tribunal de Justicia ejerce su competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no que se someta la cuestión al Tribunal de Justicia. En efecto, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano -y únicamente a él- a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su fallo como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia.

4.

El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta a este respecto un conjunto de factores, como son el origen legal del órgano que le plantea la petición, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación de normas jurídicas por parte de dicho órgano y su independencia.

5.

Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión si estiman necesaria una decisión al respecto del Tribunal de Justicia para poder emitir su fallo (véase el artículo 267 TFUE, párrafo segundo). Una petición de decisión prejudicial puede revelarse especialmente útil cuando se suscite ante el órgano jurisdiccional nacional una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, o bien cuando la jurisprudencia existente no parezca ofrecer la claridad imprescindible en un contexto jurídico o fáctico inédito.

6.

Cuando la cuestión surja en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano está obligado, sin embargo, a someter una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (véase el artículo 267 TFUE, párrafo tercero), a menos que exista ya una jurisprudencia bien asentada en la materia o no quepa ninguna duda razonable sobre el modo correcto de interpretar la norma jurídica.

7.

Además, según reiterada jurisprudencia, aunque los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la facultad de desestimar los motivos de invalidez de un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión invocados ante ellos, la posibilidad de declarar inválido ese acto, en cambio, es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Por lo tanto, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dude de la validez de un acto de este tipo, está obligado a dirigirse al Tribunal de Justicia indicando las razones por las que considera que dicho acto no es válido.

Objeto y alcance de la petición de decisión prejudicial

8.

La petición de decisión prejudicial debe referirse a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales o a cuestiones de hecho suscitadas en el litigio principal.

9.

El Tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Resulta indispensable a este respecto que el órgano jurisdiccional remitente exponga todos los datos pertinentes, de hecho y de Derecho, que lo llevan a considerar que ciertas disposiciones del Derecho de la Unión pueden aplicarse al asunto de que se trate.

10.

En lo relativo a las peticiones de decisión prejudicial que se refieren a la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es preciso recordar que, con arreglo a su artículo 51, apartado 1, las disposiciones de esta Carta están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Aunque los supuestos en los que se produce tal aplicación pueden ser muy variados, es preciso, sin embargo, que de la petición de decisión prejudicial se desprenda de modo claro e inequívoco que una norma de Derecho de la Unión distinta de la Carta es aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Como el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre una petición de decisión prejudicial cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas por el órgano jurisdiccional remitente no pueden fundar por sí solas esta competencia.

11.

Por último, si bien el Tribunal de Justicia adopta su decisión teniendo necesariamente en cuenta el contexto jurídico y fáctico del litigio principal, tal como lo haya determinado el órgano jurisdiccional remitente en su petición de decisión prejudicial, no es el propio Tribunal de Justicia quien aplica el Derecho de la Unión al litigio. Al pronunciarse sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia se esfuerza por dar una respuesta útil para la resolución del litigio principal, pero es el órgano jurisdiccional remitente quien debe extraer las consecuencias concretas de dicha respuesta, inaplicando, si fuera preciso, la norma nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión.

Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial

12.

Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, el órgano jurisdiccional nacional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede plantear tal petición.

13.

Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio.

Forma y contenido de la petición de decisión prejudicial

14.

La petición de decisión prejudicial puede adoptar cualquiera de las formas admitidas por el Derecho nacional para los incidentes procesales, pero conviene tener en cuenta que esta petición servirá de base al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y será notificada a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Estatuto»), y en especial a todos los Estados miembros, con el fin de recoger sus eventuales observaciones. La necesidad correlativa de traducir dicha petición de decisión prejudicial a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea aconseja, pues, que el órgano jurisdiccional remitente la redacte de forma sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos. La experiencia demuestra que una decena de páginas suelen bastar para exponer adecuadamente el contexto jurídico y fáctico de una petición de decisión prejudicial.

15.

El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia fija el contenido de toda petición de decisión prejudicial, que se recapitula posteriormente en el anexo del presente documento. Además del propio texto de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial, la petición de decisión prejudicial debe contener:

una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en los que se basan las cuestiones prejudiciales,

el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, y

la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, y de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

Si faltan uno o varios de estos elementos, el Tribunal de Justicia puede verse obligado, bien a declararse incompetente para pronunciarse sobre las cuestiones que se le han planteado con carácter prejudicial, bien a declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.

16.

En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente debe proporcionar las referencias exactas de las disposiciones nacionales aplicables a los hechos del litigio principal e identificar con precisión las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita o de cuya validez duda. La petición incluirá, en su caso, un breve resumen de los argumentos pertinentes de las partes del litigio principal. En este contexto, conviene recordar que únicamente se traduce la petición de decisión prejudicial, y no los eventuales anexos que la acompañen.

17.

El órgano jurisdiccional remitente puede también indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Tal indicación resulta útil para el Tribunal de Justicia, en particular cuando haya de pronunciarse sobre la petición en el marco de un procedimiento acelerado o de un procedimiento de urgencia.

18.

Por último, las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial deben figurar en una parte separada y claramente identificable de la resolución de remisión, preferentemente al principio o al final del texto. Estas cuestiones deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición.

19.

Para facilitar su lectura, es esencial que la petición de decisión prejudicial que reciba el Tribunal de Justicia esté mecanografiada, y que las páginas y los apartados de la resolución de remisión estén numerados.

20.

La petición de resolución prejudicial debe estar fechada y firmada y remitirse por correo certificado a la Secretaría del Tribunal de Justicia, a la dirección siguiente: Rue du Fort Niedergrünewald, L-2925 Luxemburgo. Esta petición ha de ir acompañada de todos los documentos pertinentes y, en particular, de los datos de contacto exactos de las partes del litigio principal y de sus eventuales representantes, así como de los autos del asunto principal o de una copia de estos. Estos autos (o una copia) se conservarán en la Secretaría mientras dure el procedimiento y podrán ser consultados allí por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, a menos que el órgano jurisdiccional remitente dé instrucciones en sentido contrario.

21.

En el procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia retoma en principio los datos contenidos en la resolución de remisión, incluidos los datos nominativos o de carácter personal. Por tanto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, si lo estima pertinente, proceder por sí mismo a ocultar en su petición de decisión prejudicial determinados datos o la identidad de una o varias de las personas o entidades a las que concierna el litigio principal.

22.

Con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia puede proceder igualmente a esa ocultación de identidad, de oficio o a petición del órgano jurisdiccional remitente o de una parte del litigio principal. A fin de preservar su eficacia, la solicitud de anonimato debe formularse, no obstante, en la fase más temprana posible del procedimiento y, en cualquier caso, antes de que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea la comunicación relativa al asunto de que se trate y de que se notifique la petición de decisión prejudicial a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, notificación que se produce por lo general alrededor de un mes después de la presentación de la petición de decisión prejudicial. En efecto, a causa de la creciente utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, carece de utilidad práctica ocultar la identidad después de que la petición de decisión prejudicial haya sido publicada y notificada.

Interacciones entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional

23.

Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

24.

Pese a que, en principio, el Tribunal de Justicia sigue conociendo de la petición de decisión prejudicial mientras no sea retirada, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el papel del Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial consiste en contribuir a la administración efectiva de la justicia en los Estados miembros, y no en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas. Como el procedimiento prejudicial presupone la existencia real de un litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, incumbe a este último advertir al Tribunal de Justicia de todo incidente procesal capaz de afectar a su propio conocimiento del asunto, y en particular de todo desistimiento, solución amistosa del litigio o cualquier otro incidente que dé lugar a la extinción del proceso. Si la resolución de remisión ha sido recurrida, el órgano jurisdiccional remitente debe informar también al Tribunal de Justicia de la eventual decisión del recurso interpuesto, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial.

25.

En aras del buen desarrollo del procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia y para preservar su utilidad, es preciso que esas informaciones se comuniquen al Tribunal de Justicia con la mayor brevedad. Además, conviene recordar a los órganos jurisdiccionales nacionales que la retirada de una petición de decisión prejudicial puede influir en la tramitación de asuntos similares (o de series de asuntos similares) ante el órgano jurisdiccional remitente. Cuando el resultado de varios asuntos pendientes ante dicho órgano dependa de la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones que le han sido planteadas, el órgano jurisdiccional remitente puede indicar que acumula tales asuntos en la petición de decisión prejudicial a fin de permitir que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones planteadas pese a la eventual retirada de uno o varios de esos asuntos.

Costas y asistencia jurídica gratuita

26.

El procedimiento prejudicial es gratuito y el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre las costas de las partes del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente; es este último el que debe pronunciarse al respecto.

27.

Si alguna de las partes del litigio principal carece de recursos suficientes, y en la medida en que las normas nacionales lo permitan, el órgano jurisdiccional remitente puede reconocerle el derecho a la asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia, en especial los de representación letrada. El Tribunal de Justicia puede conceder también esta asistencia jurídica gratuita en el supuesto de que la parte de que se trate no la haya obtenido en el ámbito nacional o en la medida en que esta no cubra -o cubra solo parcialmente- los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia.

Comunicación entre el Tribunal de Justicia y el órgano jurisdiccional nacional

28.

Mientras dure el procedimiento, la Secretaría del Tribunal de Justicia se mantiene en contacto con el órgano jurisdiccional remitente, al que envía copia de todos los escritos procesales y, en su caso, las solicitudes de precisiones o de aclaraciones que se estimen ineludibles para responder útilmente a las cuestiones planteadas por dicho órgano.

29.

Al término del procedimiento, la Secretaría transmite la resolución del Tribunal de Justicia al órgano jurisdiccional remitente, solicitándole que informe al Tribunal de Justicia de la aplicación que haga de ella en el asunto principal y que le comunique su fallo definitivo en dicho asunto.

II.   Disposiciones aplicables a las peticiones de decisión prejudicial que exigen una especial celeridad

30.

Con arreglo al artículo 23 bis del Estatuto y a los artículos 105 a 114 del Reglamento de Procedimiento, la petición de decisión prejudicial puede tramitarse en determinadas circunstancias mediante un procedimiento acelerado o un procedimiento de urgencia. La decisión de aplicar dichos procedimientos corresponde al Tribunal de Justicia, que la adopta, bien sobre la base de una petición debidamente motivada del órgano jurisdiccional remitente en la que se expongan las circunstancias de Derecho o de hecho que lo justifiquen, o bien de oficio, excepcionalmente, cuando considere que la naturaleza o las circunstancias específicas del asunto así lo requieren.

Requisitos para la aplicación del procedimiento acelerado y del procedimiento de urgencia

31.

A tenor del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, una petición de decisión prejudicial puede tramitarse mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones de ese Reglamento cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo. Dado que este procedimiento impone restricciones importantes a todos los actores que en él participan, y en particular a los Estados miembros, a quienes se pide que presenten sus observaciones, escritas u orales, en plazos mucho más breves que de ordinario, su aplicación solo debe solicitarse cuando aparezcan circunstancias específicas que justifiquen que el Tribunal de Justicia se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un gran número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la resolución que el órgano jurisdiccional remitente deberá dictar tras haber sometido la petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia no constituye, en cuanto tal, una circunstancia excepcional que justifique la aplicación del procedimiento acelerado.

32.

Esta conclusión se impone aún con mayor motivo en lo que respecta al procedimiento prejudicial de urgencia, establecido en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento. En efecto, este procedimiento, que únicamente se aplica a las materias contempladas en el título V de la tercera parte del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, impone restricciones aún mayores a los interesados, ya que limita el número de partes autorizadas a presentar observaciones escritas y permite, en casos de extrema urgencia, omitir completamente la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Por tanto, solo debe solicitarse la aplicación de este procedimiento en circunstancias en las que sea absolutamente necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie muy rápidamente sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.

33.

Sin que puedan enumerarse aquí tales circunstancias de manera exhaustiva, principalmente dada la variedad y el carácter evolutivo de las normas del Derecho de la Unión que regulan el espacio de libertad, seguridad y justicia, un órgano jurisdiccional nacional podría plantearse, por ejemplo, formular una solicitud de procedimiento prejudicial de urgencia en el caso, contemplado en el artículo 267 TFUE, párrafo cuarto, de una persona detenida o privada de libertad, cuando la respuesta a la cuestión planteada sea determinante para la apreciación de la situación jurídica de esta persona, o bien en un litigio relativo a la patria potestad o a la custodia de hijos menores, cuando la competencia del juez que deba conocer del asunto en virtud del Derecho de la Unión dependa de la respuesta a la cuestión prejudicial.

Solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia

34.

Para permitir que el Tribunal de Justicia decida rápidamente si hay que aplicar el procedimiento acelerado o el procedimiento prejudicial de urgencia, la solicitud debe exponer con precisión las circunstancias de Derecho y de hecho que acrediten la urgencia y, en particular, los riesgos que conlleva la aplicación del procedimiento prejudicial ordinario. En la medida de lo posible, el órgano jurisdiccional remitente debe indicar también, sucintamente, su punto de vista sobre la respuesta que haya de darse a las cuestiones planteadas. En efecto, tal indicación facilita la toma de posición de las partes del litigio principal y de los demás interesados que participan en el procedimiento, y contribuye así a su celeridad.

35.

De cualquier manera, la solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia debe presentarse de modo que no exista ambigüedad alguna, a fin de que la Secretaría pueda apreciar de inmediato que el expediente requiere una tramitación específica. A tal efecto, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que precise cuál de los dos procedimientos considera necesario en el asunto de autos y a que mencione en su solicitud el artículo pertinente del Reglamento de Procedimiento (el artículo 105, relativo al procedimiento acelerado, o el artículo 107, relativo al procedimiento de urgencia). Esta mención debe figurar en un lugar claramente identificable de su resolución de remisión (por ejemplo, en el encabezamiento o en un documento judicial separado). En su caso, un escrito de acompañamiento del órgano jurisdiccional remitente puede ser útil para dejar constancia de esta solicitud.

36.

En lo que respecta a la propia resolución de remisión, su concisión resulta especialmente importante en una situación de urgencia, ya que contribuye a la celeridad del procedimiento.

Comunicación entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional remitente y las partes del litigio principal

37.

Para acelerar y facilitar las comunicaciones con el órgano jurisdiccional remitente y las partes del litigio principal, se insta al órgano jurisdiccional que solicite la tramitación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia a que indique la dirección de correo electrónico, o el número de fax, que el Tribunal de Justicia podrá utilizar para contactar con él, así como las direcciones electrónicas o los números de fax, de los representantes de las partes del litigio.

38.

Es posible transmitir previamente al Tribunal de Justicia, por correo electrónico (ECJ-Registry@curia.europa.eu) o por fax (+352 433766), una copia de la resolución de remisión firmada, junto con la solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia. La tramitación de la petición de decisión prejudicial y de la solicitud podrá comenzar así tan pronto como se reciba esa copia. No obstante, los originales de estos documentos deben remitirse a la Secretaría del Tribunal de Justicia con la mayor brevedad.


(1)  DO L 265 de 29.9.2012, p. 1.


ANEXO

Elementos esenciales de la petición de decisión prejudicial

1.   Órgano jurisdiccional remitente

La petición de decisión prejudicial debe indicar con exactitud el órgano jurisdiccional remitente y, en su caso, la sala o la formación que conozca del asunto y haya decidido plantear la petición, así como los datos de contacto completos de dicho órgano jurisdiccional, a fin de facilitar los contactos posteriores entre este y el Tribunal de Justicia.

2.   Partes del litigio principal y representantes de las mismas

La indicación del órgano jurisdiccional remitente irá seguida de la indicación de las partes del litigio principal y, en su caso, de las personas que las representan ante dicho órgano. Tales indicaciones deben ser lo más completas posible e incluir, en la propia resolución de remisión o en el escrito que la acompañe, la dirección postal exacta de aquellas personas, su número de teléfono o de fax y, si se dispone de ella, su dirección de correo electrónico.

Conviene recordar aquí a los órganos jurisdiccionales nacionales el contenido del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y de los puntos 21 y 22 de las presentes recomendaciones. Si lo estima necesario, el órgano jurisdiccional remitente debe proceder por sí mismo a ocultar determinados datos o nombres en su petición de decisión prejudicial y transmitir, junto al texto íntegro de la petición de decisión prejudicial, una versión de esta petición que no los contenga, la cual servirá de base al procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

3.   Objeto del litigio principal y hechos pertinentes

El órgano jurisdiccional remitente debe describir, sucintamente, el objeto del litigio principal y los hechos pertinentes, tal como hayan sido constatados o aceptados por él mismo.

4.   Disposiciones jurídicas pertinentes

La petición de decisión prejudicial debe indicar con precisión las disposiciones nacionales aplicables a los hechos del litigio principal, incluidas en su caso las resoluciones jurisprudenciales pertinentes, y las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita o de cuya validez duda. Estas indicaciones deben ser completas e incluir el título y las referencias exactas de las normas de que se trate, así como sus referencias de publicación. En la medida de lo posible, las citas de jurisprudencia nacional o europea incorporarán igualmente el número ECLI («European Case Law Identifier») de la resolución citada.

5.   Motivación de la remisión

El Tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente debe explicar las razones que lo han llevado a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión y la relación que, a su juicio, existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal. Si lo cree oportuno para la comprensión del asunto, el órgano jurisdiccional remitente puede mencionar aquí las alegaciones de las partes a este respecto.

6.   Cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional remitente debe formular de modo claro y distinto las cuestiones que plantea con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Estas deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición de decisión prejudicial.

En la medida de lo posible, el órgano jurisdiccional remitente también debe exponer sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que haya de darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial.

7.   Eventual necesidad de una tramitación específica

Por último, cuando el órgano jurisdiccional remitente estime que la petición que plantea al Tribunal de Justicia requiere un tratamiento específico, ya en lo que respecta a la necesidad de preservar el anonimato de personas a las que concierne el litigio principal, ya en lo relativo a la celeridad con la que el Tribunal de Justicia tiene que tramitarla, deberá exponer detalladamente la razones que abogan por ese tratamiento específico en la propia petición de decisión prejudicial y, en su caso, en el escrito que la acompañe.

Aspectos formales de la petición de decisión prejudicial

Las peticiones de decisión prejudicial deben presentarse de manera que faciliten su tratamiento informático posterior por parte del Tribunal de Justicia y, en particular, de un modo que permita escanearlas y aplicarles un método de reconocimiento óptico de caracteres. A estos efectos:

las peticiones de decisión prejudicial estarán mecanografiadas en papel blanco, sin rayas y de formato A4,

para el texto se utilizarán caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courrier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el cuerpo del escrito y de 10 puntos en las eventuales notas a pie de página, con un interlineado de 1,5 y unos márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) de 2,5 cm como mínimo, y

todas las páginas de la petición de decisión prejudicial y todos sus apartados estarán numerados, con una numeración continuada y en orden creciente.

La petición de resolución prejudicial debe estar fechada y firmada y remitirse por correo certificado, junto con los autos del asunto principal, a la Secretaría del Tribunal de Justicia, Rue du Fort Niedergrünewald, L-2925 Luxemburgo.

Cuando se solicite la aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia, se recomienda enviar previamente por correo electrónico (ECJ-Registry@curia.europa.eu) o por fax (+352 433766) una copia firmada de la petición de decisión judicial, y a continuación remitir por correo el original de esta petición.


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