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Document 62014TN0569
Case T-569/14: Action brought on 30 July 2014 — Laverana v OHIM (BIO COMPLEXE DE PLANTES ENRICHI EN PROTÉINES PROPRE FABRICATION)
Asunto T-569/14: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Laverana/OAMI (BIO COMPLEXE DE PLANTES ENRICHI EN PROTÉINES PROPRE FABRICATION)
Asunto T-569/14: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Laverana/OAMI (BIO COMPLEXE DE PLANTES ENRICHI EN PROTÉINES PROPRE FABRICATION)
DO C 361 de 13.10.2014, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/12 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Laverana/OAMI (BIO COMPLEXE DE PLANTES ENRICHI EN PROTÉINES PROPRE FABRICATION)
(Asunto T-569/14)
2014/C 361/16
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Laverana GmbH & Co. KG (Wennigsen, Alemania) (representantes: J. Wachinger, M. Zöbisch y D. Chatterjee, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de mayo de 2014 en el asunto R 122/2014-4. |
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Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «BIO COMPLEXE DE PLANTES ENRICHI EN PROTÉINES PROPRE FABRICATION» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 9 22 961
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
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Desviación de poder mediante una resolución basada en consideraciones de Derecho de la competencia. |