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Document 62012CB0510

Asunto C-510/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala décima) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Bloomsbury NV/Belgische Staat (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Cuarta Directiva 78/660/CEE — Artículo 2, apartado 3 — Principio de imagen fiel — Artículo 2, apartado 4 — Obligación de información — Artículo 2, apartado 5 — Obligación de establecer una excepción — Artículo 32 — Método de valoración basado en el coste histórico — Adquisición por una sociedad de un activo a título gratuito)

DO C 184 de 16.6.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala décima) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Bloomsbury NV/Belgische Staat

(Asunto C-510/12) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Cuarta Directiva 78/660/CEE - Artículo 2, apartado 3 - Principio de imagen fiel - Artículo 2, apartado 4 - Obligación de información - Artículo 2, apartado 5 - Obligación de establecer una excepción - Artículo 32 - Método de valoración basado en el coste histórico - Adquisición por una sociedad de un activo a título gratuito))

2014/C 184/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bloomsbury NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent (Bélgica) — Interpretación del artículo 2, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11) — Principio de imagen fiel — Adquisición por una sociedad de un activo importante a título gratuito — Imposibilidad de contabilizar el valor de la adquisición en las cuentas, dando así una imagen falseada del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

Fallo

El artículo 2, apartados 3 a 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado [2 del artículo 44 CE] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, debe interpretarse en el sentido de que no impone a una sociedad que ha adquirido un activo a título gratuito la obligación de contabilizarlo por su valor real en las cuentas anuales.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013.


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