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Document 62012CN0361

Asunto C-361/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de julio de 2012 — Carratù/Poste Italiane SpA

DO C 295 de 29.9.2012, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de julio de 2012 — Carratù/Poste Italiane SpA

(Asunto C-361/12)

2012/C 295/42

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carmela Carratù

Demandada: Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al principio de equivalencia una disposición de Derecho interno que, en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, (1) prevé para los supuestos de suspensión ilícita de la ejecución de contratos de trabajo que incluyen una cláusula de plazo nula, consecuencias económicas distintas y sustancialmente más desfavorables que para los supuestos de suspensión ilícita de la ejecución de contratos de Derecho civil común que incluyen una cláusula de plazo nula?

2)

¿Se ajusta al ordenamiento jurídico de la Unión Europea el hecho de que, en el ámbito de su aplicación, la efectividad de una sanción beneficie al empresario que incurre en el abuso, en perjuicio del trabajador objeto del abuso, de forma que la duración, incluida la natural, del procedimiento perjudique directamente al trabajador en beneficio del empresario y que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

3)

En el ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión Europea de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Niza, ¿es conforme al artículo 47 de dicha Carta y al artículo 6 del CEDH que la duración, incluida la natural, del procedimiento perjudique directamente al trabajador en beneficio del empresario y que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

4)

Habida cuenta de las explicaciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE (2) y en el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, (3) ¿comprende el concepto de condiciones de empleo contenido en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE también las consecuencias de la interrupción ilícita de la relación laboral?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿están justificadas con arreglo a la cláusula 4 las diferencias entre las consecuencias previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico interno para la interrupción ilícita de la relación laboral de duración indefinida y de duración determinada?

6)

¿Deben interpretarse los principios generales del Derecho comunitario vigente de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, igualdad de medios de defensa en el proceso, tutela judicial efectiva, derecho a un juez independiente y, en general, a un juicio justo, garantizados por el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (en su versión modificada por el artículo 1, apartado 8, del Tratado de Lisboa y al que hace referencia el artículo 46 del Tratado de la Unión), en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y los artículos 46, 47 y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, tal como se ha recogido en el Tratado de Lisboa, en el sentido de que se oponen a que el Estado italiano promulgue, después de un plazo considerable (9 años), una norma, como el apartado 7 del artículo 32 de la Ley no 183/10, [que] modifica las consecuencias de los procedimientos pendientes de resolución, perjudicando directamente al trabajador en beneficio del empresario, y que dé lugar a que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

7)

Si el Tribunal de Justicia no reconociera a los principios antes señalados el valor de principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea al objeto de su aplicación horizontal y generalizada y, por tanto, que una disposición como el artículo 32, apartados 5 a 7, de la Ley no 183/10, es contraria únicamente a las obligaciones establecidas en la Directiva 1999/70/CE y en la Carta de Niza, ¿debe considerarse que una sociedad como la demandada constituye un organismo estatal al objeto de la aplicación directa, vertical y ascendente del Derecho de la Unión, y en particular de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y de la Carta de Niza?


(1)  DO L 175, p. 43.

(2)  DO L 303, p. 16.

(3)  DO L 204, p. 23.


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