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Document 62012CN0313

Asunto C-313/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia) el 28 de junio de 2012 — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana

DO C 295 de 29.9.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia) el 28 de junio de 2012 — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana

(Asunto C-313/12)

2012/C 295/29

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Giuseppa Romeo

Demandada: Regione Siciliana

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un órgano jurisdiccional nacional interpretar y aplicar, en virtud de una normativa nacional que, para situaciones puramente internas, remite al Derecho europeo, las normas y principios de dicho Derecho, apartándose o aplicándolos erróneamente con respecto a la interpretación que de ellos hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

2)

De conformidad con el artículo 3 de la Ley no 241/1990 y el artículo 3 de la Ley regional de Sicilia no 10/1991, en relación con el artículo 1 de la Ley no 241/90, que obliga a la Administración italiana a aplicar los principios del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, en congruencia con la obligación de motivación de los actos de la Administración pública prevista en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es compatible con el Derecho de la Unión Europea la interpretación y la aplicación de las citadas normas nacionales, según las cuales los actos singulares, es decir, que atañen a derechos subjetivos, y en cualquier caso reglados, en materia de pensiones, pueden sustraerse a la obligación de motivación? ¿Constituye tal caso un vicio sustancial de forma de la resolución administrativa?

3)

El artículo 21 octies, apartado 2, párrafo primero, de la Ley no 241/1990, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia contencioso-administrativa, en relación con la obligación de motivación de los actos administrativos consagrada en el artículo 3 de la citada Ley no 241/1990 y de la Ley regional de Sicilia no 10/1991, concordante con la obligación de motivación de los actos de la Administración pública prevista en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es compatible con el artículo 1 de la Ley no 241/1990, en el que se establece la obligación de la Administración de aplicar los principios del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y, por consiguiente, son compatibles y admisibles la interpretación y la aplicación de la posibilidad de que la Administración complete la motivación de la resolución administrativa en sede jurisdiccional?


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