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Document 62011TN0191

Asunto T-191/11: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2011 — Automobili Lamborghini/OAMI — Miura Martínez (Miura)

DO C 160 de 28.5.2011, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/23


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2011 — Automobili Lamborghini/OAMI — Miura Martínez (Miura)

(Asunto T-191/11)

2011/C 160/37

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Automobili Lamborghini Holding SpA (Sant’Agata Bolognese, Italia) (representante: P. Kather, Abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eduardo Miura Martínez (Sevilla) y Antonio José Miura Martínez (Sevilla)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de enero de 2011, en el asunto R 161/2010-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Automobili Lamborghini Holding SpA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Miura» para productos y servicios de las clases 12, 14, 18, 25 y 28

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Eduardo Miura Martínez y Antonio José Miura Martínez

Marca o signo invocado: Marcas internacionales y nacionales que contienen el elemento denominativo «MIURA» para productos y servicios de las clases 12, 14, 24, 25 y 39, marca denominativa nacional «MIURA» para productos de la clases 18 y 25 y denominación «MIURA», utilizada en el tráfico mercantil, para la cría de toros

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que las coadyuvantes no acreditaron el uso de la marca opuesta, e infracción del artículo 75 del mismo Reglamento, puesto que la demandante no pudo pronunciarse respecto a los considerandos determinantes de las resoluciones, puesto que no se le notificó la formalización de la oposición.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


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