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Document 52009TA1215(17)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 304 de 15.12.2009, p. 89–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/89


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

2009/C 304/17

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN…

1-2

90

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD…

3-12

90

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA…

13

91

OTRAS CUESTIONES…

14-17

91

Cuadro…

92

Respuestas de la Agencia

94

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), ubicada en Lille/Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

2.

El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 18 millones de euros, frente a los 16,6 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al final del ejercicio era de 113 frente a 99 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Funciones del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Más de 4,1 millones de euros fueron prorrogados al ejercicio 2009 (12). La auditoría de una muestra de los mayores compromisos cuyos créditos correspondientes se prorrogaron a 2009 reveló que se referían a servicios y obras (13) encargados tardíamente en 2008 para su realización en principio durante 2009. Este elevado nivel de créditos prorrogados es indicativo de dificultades en la programación y presupuestación de las actividades de la Agencia.

OTRAS CUESTIONES

14.

El examen del programa de trabajo anual de la Agencia puso de manifiesto varias insuficiencias. Los objetivos no siempre se formularon de manera «SMART» (específicos, mensurables, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo) sino más bien en un modo que no permite identificar insuficiencias con respecto a los objetivos ni la evaluación de los logros obtenidos. Se observó asimismo cierta incoherencia en la presentación de las cifras correspondientes al personal y a los recursos presupuestarios asignados a las actividades. Esta situación, combinada con la ausencia de indicadores de resultados, dificulta la evaluación de los resultados anuales de la Agencia.

15.

Una auditoría de una muestra de procedimientos de adjudicación de contratos llevados a cabo durante el ejercicio mostró deficiencias: no se respetaron los requisitos formales establecidos en los pliegos de condiciones y los comités de evaluación no los valoraron consecuentemente, ni por lo que respecta a los criterios de selección (dos casos) (14) ni a los criterios de adjudicación (un caso) (15). Esta situación obstaculizó la transparencia de los procedimientos.

16.

La Agencia todavía lleva a cabo sus operaciones en dos localidades: Lille y Valenciennes. Como mencionaba el Tribunal en su Informe relativo al ejercicio 2006 (16), esta situación expone a la Agencia a unos costes adicionales significativos (17) que podrían evitarse si todas las operaciones se concentraran en una localidad. Desde entonces, la Agencia ha dado pasos para formalizar un acuerdo sobre la sede por el cual los costes adicionales derivados de la doble localización sean compensados por las autoridades francesas. Hasta la fecha, estos esfuerzos no han obtenido resultados satisfactorios.

17.

En 2009 la Agencia se trasladará a un edificio propiedad del Ayuntamiento de Valenciennes. La duración del contrato será de 25 años, siempre que se firme un acuerdo sobre la sede con el Gobierno francés. Puesto que tal acuerdo no se ha formalizado hasta la fecha, la autoridad presupuestaria (18) ha limitado la duración del nuevo contrato de arrendamiento financiero a un año, renovable automáticamente por una duración máxima de otro año. La incertidumbre sobre la duración del contrato dificulta la planificación para la instalación de los nuevos locales, los consiguientes procedimientos de adquisición y, en consecuencia, la programación presupuestaria.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea Ferroviaria (Lille/Valenciennes)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 881/2004

Gobernanza

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2008

(datos de 2007)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2008

Política común de transportes.

Para la aplicación del artículo 70, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerá:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través de territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.

(Artículo 71 del Tratado)

Objetivos

Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación comunitaria que persigue:

mejorar la posición competitiva del sector ferroviario,

desarrollar una estrategia común en materia de seguridad del sistema ferroviario europeo,

con vistas a contribuir a la creación de un espacio ferroviario europeo sin fronteras en el que esté garantizado un nivel elevado de seguridad.

Funciones:

1 -   Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre

los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE),

certificados de seguridad y medidas en materia de seguridad,

desarrollo, implantación y seguimiento de la interoperabilidad ferroviaria,

seguimiento de la interoperabilidad;

certificación de los talleres de mantenimiento,

aptitudes profesionales,

matriculación del material rodante.

2 -   Emitir dictámenes sobre

las normas nacionales de seguridad,

el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos,

la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

3 -   Coordinación de los organismos nacionales

coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (como prevén los artículos 17 y 21 de la Directiva 2004/49/CE).

4 -   Publicaciones y bases de datos

informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años),

informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años),

base de datos pública de documentos sobre seguridad,

registro público de documentos sobre interoperabilidad.

1.   Consejo de Administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

2.   Director

Designado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

18 millones de euros

(16,6 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2008

Puestos previstos en la plantilla: 116 (116)

Puestos cubiertos a 31.12.08: 106 (95)

Otros agentes: 7 (4)

Total de efectivos: 113 (99)

Encargados de tareas:

operativas: 69 (66)

administrativas: 44 (33)

Recomendación sobre métodos comunes de seguridad a utilizar en el marco de los objetivos de seguridad comunes.

Recomendación sobre la revisión del anexo I a la Directiva 2004/49/CE.

Primer informe bianual sobre los resultados en materia de seguridad de los ferrocarriles de la Unión Europea.

Recomendación sobre un formato armonizado de licencias y registros de maquinistas.

Recomendación sobre requisitos armonizados para los Certificados de Seguridad – Parte B.

Recomendación sobre especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) del sistema ferroviario transeuropeo convencional «infraestructura».

Recomendación sobre las ETI para el sistema ferroviario transeuropeo convencional «energía».

Recomendación sobre la certificación de los talleres de mantenimiento.

Recomendación sobre las especificaciones y requisitos del sistema para la base de referencia 3 del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS).

Proyecto de ETI sobre locomotoras y material rodante utilizado en el transporte de viajeros.

Primera versión de la recomendación sobre el anexo VII, sección 1, de la Directiva 2008/57/CE (lista de verificación relativa a la aceptación cruzada).

Informe intermedio sobre la ETI de las aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros.

Estudio de viabilidad sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario de 1 520 mm de ancho.

Evaluación de la notificación de las listas de las modalidades técnicas nacionales.

Proyecto de informe sobre el modo en que se publican y se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales.

Proyecto de informe sobre la evaluación del impacto y recomendaciones sobre la exigencia de detección de descarrilamiento propuesta por la comisión de expertos sobre transporte de mercancías peligrosas.

Establecimiento del registro de documentos relativos a la interoperabilidad.

Conferencia bianual sobre la seguridad.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

De los 4,1 millones de euros de créditos prorrogados de 2008 a 2009, más de 1,5 millones corresponden a contratos firmados en los dos últimos meses de 2008. Las firmas tardías son una consecuencia de las demoras en los procedimientos de adjudicación de contratos y de las transferencias efectuadas a finales de octubre de 2008 tras un análisis de la ejecución del presupuesto. Los otros 2,6 millones corresponden a contratos en curso cuyas facturas aún no se han recibido y a compromisos provisionales que cubren los costes relacionados con misiones del personal y expertos. La Agencia redoblará sus esfuerzos para mejorar la planificación de los procedimientos de adjudicación de contratos y el control de la ejecución del presupuesto a lo largo del ejercicio.

14.

En cuanto al procedimiento presupuestario para 2010, la ERA ha introducido un proceso en virtud del cual la preparación del presupuesto anual y el programa de trabajo están totalmente integrados para garantizar la máxima coherencia. Asimismo, la ERA redoblará los esfuerzos para definir con más precisión los objetivos, las actividades y el calendario correspondiente.

A partir de 2009, todo cambio significativo en las prioridades se notificará al Consejo de Administración y se reflejará en una propuesta para modificar el programa de trabajo en consonancia. Además, a partir de 2009, la DG TREN ha pedido a la ERA y a las otras agencias dentro de su ámbito de actividad que definan indicadores de rendimiento e informen sobre los mismos periódicamente.

15.

Partiendo de un análisis de las dificultadas pasadas en el ámbito de la adjudicación de contratos, se ha establecido un plan de acción. Estas medidas incluyen, entre otras, formación y asistencia para los miembros de los comités de evaluación y la armonización del modo en que se evalúan las licitaciones mediante listas de comprobación.

16.

La Agencia ha realizado todos los esfuerzos posibles para concluir un acuerdo sobre la sede con el Estado anfitrión. Sin embargo, hasta ahora no se ha recibido ninguna respuesta formal a la propuesta de acuerdo de la ERA.

17.

Véase la respuesta al párrafo 16. En tanto no se firme el acuerdo sobre la sede, la Agencia reconoce que se enfrentará a importantes problemas en sus procedimientos de adjudicación de contratos, en particular los relacionados con el edificio de Valenciennes.


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el título VII, capítulo 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Estas cuentas fueron elaboradas el 26 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu

(12)  Alrededor de 3,9 millones de euros de créditos prorrogados a 2009 corresponden a gastos administrativos y operativos, y representan el 57 % del presupuesto anual de 6,9 millones de euros de los créditos de los Títulos II y III.

(13)  Corresponden, entre otras cosas, a estudios contratados, gastos de informática y de amueblado de los locales.

(14)  Importe total: 334 000 euros.

(15)  Importe: 800 000 euros en cuatro años.

(16)  Apartado 8 (DO C 309 de 19.12.2007, p. 68).

(17)  En 2006, estos costes adicionales se estimaron en más de 400 000 euros.

(18)  Carta del Presidente de la Comisión parlamentaria de presupuestos al Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de 26 de noviembre de 2008, ref. D(2008) 67307.


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