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Document 52009XC1031(01)

Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

DO C 261 de 31.10.2009, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Comunicación de la Comisión que modifica el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera

2009/C 261/02

1.   INTRODUCCIÓN

El marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera es de aplicación desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 (1).

La posibilidad prevista en el punto 4.2 de conceder una ayuda limitada compatible no se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Sin embargo, los agricultores encuentran cada vez más dificultades para obtener crédito debido a la crisis financiera.

A raíz de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la situación del mercado lácteo en 2009 [SEC(2009) 1050] y de las conclusiones del Consejo de Ministros de Agricultura, celebrado el 7 de septiembre de 2009, conviene introducir una ayuda limitada compatible separada a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas primarios.

2.   MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO

Las siguientes modificaciones del marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera entrarán en vigor el 28 de octubre de 2009:

1)

el punto 4.2.2, letra g), se sustituye por el texto siguiente:

«antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración en soporte de papel o electrónico relativa a las demás ayudas de minimis y a las ayudas relacionadas con la medida recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y comprobará que dicha ayuda no sitúa el importe total de las ayudas percibidas por la empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 por encima del techo de 500 000 EUR, y de 15 000 en el caso de las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (2);»;

2)

el punto 4.2.2, letra h), se sustituye por el texto siguiente:

«la ayuda se aplicará como tal a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas (3), salvo si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios. Si la ayuda se concede a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (sea directamente, sea cedida por empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas), la subvención en metálico (o el equivalente en subvención bruta) no superará los 15 000 EUR por empresa; la ayuda a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no se establecerá en función del precio o la cantidad de productos comercializados; la ayuda a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas no se establecerá en función del precio o la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas;»;

3)

el segundo párrafo del punto 4.7 se sustituye por el texto siguiente:

«Las medidas de ayuda temporales previstas en la presente Comunicación no podrán acumularse con ayudas ya cubiertas por los Reglamentos de minimis para los mismos costes subvencionables. Si la empresa ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del presente marco temporal, la suma de la ayuda recibida de las medidas previstas en el punto 4.2 de la presente Comunicación y la ayuda de minimis recibida no deberá superar los 500 000 EUR, y los 15 000 euros en el caso de las ayudas a los productores agrícolas primarios, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. El importe de la ayuda de minimis recibida después del 1 de enero de 2008 deberá deducirse del importe de ayuda compatible que puede concederse para el mismo propósito con arreglo a los puntos 4.3, 4.4, 4.5 o 4.6.».


(1)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1 (Versión consolidada que incluye las modificaciones introducidas por la Comunicación de 25.2.2009 de la Comisión).

(2)  Tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

(3)  Tal y como se encuentran definidos en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1875/2006.


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