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Document 62009TN0016
Case T-16/09 P: Appeal brought on 19 January 2009 by Luigi Marcuccio against the order of the Civil Service Tribunal made on 4 November 2008 in Case F-87/07 Marcuccio v Commission
Asunto T-16/09 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión
Asunto T-16/09 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión
DO C 55 de 7.3.2009, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/48 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-16/09 P)
(2009/C 55/86)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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En cualquier caso:
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Con carácter principal:
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Con carácter subsidiario:
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Motivos y principales alegaciones
La resolución recurrida en el presente asunto es el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-9/09, Marcuccio/Comisión.
El recurrente alega en particular que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre un extremo fundamental del litigio, a saber, la autorización para presentar una nota firmada por un médico. Invoca igualmente la falta absoluta de motivación y la falta de lógica de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad de la pretensión de resarcimiento del daño, de la pretensión de que dicho Tribunal declarase «la existencia de los actos, hechos y comportamientos impugnados y, al menos con carácter incidental, la ilicitud de los mismos» y del recurso en primera instancia en su totalidad.