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Document 62007CA0495

    Asunto C-495/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Silberquelle GmbH/Maselli Strickmode GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículos 10 y 12 — Caducidad — Concepto de uso efectivo de una marca — Colocación de la marca en objetos publicitarios — Distribución gratuita de tales objetos a los adquirentes de productos del titular de la marca)

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Silberquelle GmbH/Maselli Strickmode GmbH

    (Asunto C-495/07) (1)

    (Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículos 10 y 12 - Caducidad - Concepto de «uso efectivo» de una marca - Colocación de la marca en objetos publicitarios - Distribución gratuita de tales objetos a los adquirentes de productos del titular de la marca)

    (2009/C 55/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Patent- und Markensenat

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Silberquelle GmbH

    Demandada: Maselli Strickmode GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40. p. 1) — Caducidad de los derechos del titular de la marca — Concepto de uso efectivo de la marca — Mercancías (bebidas no alcohólicas) que se entregan con carácter de prima con la venta de otras mercancías (textiles).

    Fallo

    Los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el titular de una marca la coloca sobre objetos que entrega gratuitamente a los adquirentes de sus productos, no realiza un uso efectivo de esa marca respecto a la clase a la que pertenecen tales productos.


    (1)  DO C 22 de 26.1.2008.


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