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Document C2007/082/101

    Asunto T-43/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por Neophytos Neophytou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-22/05, Neophytou/Comisión

    DO C 82 de 14.4.2007, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/48


    Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2007 por Neophytos Neophytou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-22/05, Neophytou/Comisión

    (Asunto T-43/07 P)

    (2007/C 82/101)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Neophytos Neophytou (Itzig, Luxemburgo) (representante: S.A. Pappas, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la decisión recurrida y, posteriormente, la decisión impugnada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

    Que se condene en costas a la parte recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de las conclusiones del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-22/05 según las cuales, por un lado, las acusaciones formuladas por el recurrente en la vista son inadmisibles y, por otro lado, no se vulnera el principio de no discriminación.

    En apoyo de su primer motivo de recurso, el recurrente sostiene que debería haberse acogido su argumentación relativa a la composición del tribunal del concurso-oposición, puesto que se basaba en la existencia de nuevos elementos de hecho presentados por primera vez durante la vista, según el recurrente. Este último aduce, por otra parte, que la constitución ilegal de un órgano es una cuestión de competencia, por lo que debería haber sido examinada de oficio. En consecuencia, el recurrente alega que no debería habérsele impedido plantear esta nueva cuestión de hecho.

    El recurrente alega asimismo que esta imputación está relacionada directamente con su segundo motivo, que se basa en la vulneración del principio de no discriminación, debido a la composición ilegal del tribunal del concurso-oposición. Basándose en ello, el recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública no observó convenientemente el citado principio, o al menos no proporcionó una motivación adecuada respecto a aspectos específicos del concurso-oposición de que se trata, al tiempo que no interpretó apropiadamente sus motivos de recurso y no abordó algunos de ellos.


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