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Document C2007/056/12

Asunto C-332/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht) — Aldo Celozzi/Innungskrankenkasse Baden-Württemberg (Libre circulación de los trabajadores — Cálculo del importe de las prestaciones diarias por enfermedad en función de la renta neta, determinado él también por el grupo de tributación — Inclusión de oficio del trabajador migrante cuyo cónyuge resida en otro Estado miembro en el grupo de tributación desfavorable — Modificación del grupo de tributación únicamente a petición del trabajador migrante — No consideración de una modificación a posteriori del grupo de tributación motivada por la situación familiar de dicho trabajador — Principio de igualdad de trato — Violación)

DO C 56 de 10.3.2007, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht) — Aldo Celozzi/Innungskrankenkasse Baden-Württemberg

(Asunto C-332/05) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Cálculo del importe de las prestaciones diarias por enfermedad en función de la renta neta, determinado él también por el grupo de tributación - Inclusión de oficio del trabajador migrante cuyo cónyuge resida en otro Estado miembro en el grupo de tributación desfavorable - Modificación del grupo de tributación únicamente a petición del trabajador migrante - No consideración de una modificación a posteriori del grupo de tributación motivada por la situación familiar de dicho trabajador - Principio de igualdad de trato - Violación)

(2007/C 56/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Aldo Celozzi

Recurrida: Innungskrankenkasse Baden-Württemberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundessozialgericht — Interpretación del artículo 39 del Tratado CE, de los artículos 3, apartado 1, y 23, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Legislación nacional en materia de seguridad social — Discriminación indirecta — Cálculo del importe de la prestación por enfermedad en función del salario neto, que a su vez viene determinado por el grupo de tributación — Negativa a tomar en consideración con carácter retroactivo una modificación del grupo de tributación dependiente de la situación familiar del trabajador migrante cuyo cónyuge reside en otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, se opone a la aplicación de un régimen de prestaciones diarias por enfermedad establecido por un Estado miembro, como el que se cuestiona en el asunto principal:

en virtud del cual el trabajador migrante cuyo cónyuge resida en otro Estado miembro sea incluido de oficio en un grupo de tributación menos favorable que aquél del que disfruta un trabajador nacional casado cuyo cónyuge resida en el Estado miembro de que se trate sin que ejerza ninguna actividad remunerada, y

que no permita tener en cuenta, con alcance retroactivo, por lo que atañe al importe de dichas prestaciones, que se calcula en función de la renta neta, determinada ella misma por el grupo de tributación, una rectificación a posteriori de éste, a solicitud expresa del trabajador migrante fundada en su verdadera situación familiar.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


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