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Document C2006/121/08

Asunto C-116/06: Petición de decisión prejudicial planteada por Tampereen Käräjäoikeus el 28 de febrero de 2006 — Sari Kiiski/Tempereen kaupunki

DO C 121 de 20.5.2006, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/5


Petición de decisión prejudicial planteada por Tampereen Käräjäoikeus el 28 de febrero de 2006 — Sari Kiiski/Tempereen kaupunki

(Asunto C-116/06)

(2006/C 121/08)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Tampereen Käräjäoikeus.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sari Kiiski.

Demandada: Tempereen kaupunki.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye discriminación directa o indirecta, contraria al artículo 2 de la Directiva 76/207, (1) en su versión modificada por la Directiva 2002/73, (2) el hecho de que un empresario –basándose en una consolidada interpretación de la normativa nacional, según la cual, un nuevo embarazo no es en general un motivo imprevisible y fundado, en virtud del cual puedan modificarse la fecha y la duración de una excedencia para el cuidado de niños– deniegue a una trabajadora determinadas alteraciones en cuanto al período relativo a una excedencia que le haya sido concedida para el cuidado de un hijo, o la interrupción de ésta, a causa de un nuevo embarazo, del que se entera la trabajadora antes del inicio de tal excedencia?

2)

¿Puede el empresario, desde el punto de vista de la mencionada Directiva, justificar de manera suficiente en Derecho la actitud a que se ha hecho referencia en la cuestión 1), que constituye eventualmente una discriminación indirecta, invocando los problemas ordinarios derivados de ajustes en la organización del trabajo del profesorado y los relativos a la continuidad de la actividad docente –pero no problemas que causen perturbaciones graves–, o alegando el hecho de que, en virtud de las normas nacionales pertinentes, el empresario tendría que compensar la pérdida de salario que sufriría el suplente del profesor que se halle en situación de excedencia para el cuidado de un hijo si éste reanudara su actividad laboral antes del término de la excedencia?

3)

¿Es aplicable la Directiva 92/85/CE (3) relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas y de otras trabajadoras, y, en el supuesto de que dicha Directiva sea de aplicación, es la actitud del empresario referida en la cuestión 1) contraria a lo previsto en los artículos 8 y 11 de la Directiva, cuando se priva a la trabajadora que sigue en situación de excedencia para el cuidado de un hijo de la posibilidad de gozar de las ventajas salariales inherentes al permiso de maternidad que le corresponden por su condición de titular del puesto que desempeña?


(1)  Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39 de 14.2.1976, p. 40; EE 05/02, p. 70).

(2)  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

(3)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, de 28.11.1992, p. 1).


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