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Document C2005/281/58
Case T-350/05: Action brought on 16 September 2005 — Republic of Finland v Commission of the European Communities
Asunto T-350/05: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República de Finlandia/Comisión
Asunto T-350/05: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República de Finlandia/Comisión
DO C 281 de 12.11.2005, p. 32–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/32 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República de Finlandia/Comisión
(Asunto T-350/05)
(2005/C 281/58)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: República de Finlandia (representante: Sra. Tuula Pynnä)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de julio de 2005, notificada el mismo día, en la que, en contra del principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 10 CE, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los pagos sujetos a condición, se niega a iniciar negociaciones con Finlandia sobre los pagos sujetos a condición de derechos de aduana con efecto retroactivo y de los intereses de demora devengados hasta el día en que se realice el pago, que la Comisión exige a Finlandia en el procedimiento por infracción no 2003/2180, interpuesto con arreglo al artículo 226 CE. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En la Decisión impugnada la Comisión consideró que en el presente caso no se trataba de obligación alguna de actuar, según lo previsto en el artículo 232 CE. Sobre la base de este artículo, Finlandia había remitido un escrito a la Comisión en el que, de conformidad con el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 10 CE, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los pagos sujetos a condición, le pedía que adoptara una decisión mediante la que se acordara el inicio de negociaciones con Finlandia sobre el pago de la deuda aduanera controvertida y de los correspondientes intereses de demora de manera condicionada hasta tanto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunciara sobre el asunto.
Finlandia considera que mediante la Decisión controvertida la Comisión infringió el Tratado CE o las normas relativas a su aplicación, en el sentido del artículo 230, párrafo segundo, de dicho Tratado, al negarse, en contra del principio de cooperación leal, que resulta del artículo 10 CE, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los pagos sujetos a condición, a iniciar negociaciones en relación con los pagos sujetos a condición de los derechos de aduana, que se exigen a Finlandia con efecto retroactivo, más los intereses de demora que se devenguen hasta el día en que se realice el pago, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, (1) en el procedimiento por infracción no 2003/2180 de la Comisión y que la Decisión denegatoria infringe el artículo 253 CE por falta de motivación.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, de 31.5.2000, p. 1).