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Document C2005/193/39

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 2 de junio de 2005, en el asunto T-177/03: Andreas Strohm contra Comisión de las Comunidades Europeas («Funcionarios — Denegación de promoción al grado A4 — Examen comparativo de los méritos — Obligación de motivación — Motivación complementaria — Recurso de anulación y de indemnización — Admisibilidad»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/24


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 2 de junio de 2005

en el asunto T-177/03: Andreas Strohm contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Denegación de promoción al grado A4 - Examen comparativo de los méritos - Obligación de motivación - Motivación complementaria - Recurso de anulación y de indemnización - Admisibilidad»)

(2005/C 193/39)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-177/03, Andreas Strohm, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. C. Illig, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Berardis-Kayser, asistida por el Sr. B. Wägenbaur, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de fecha 14 de agosto de 2002 de no promover al demandante al grado A4 en virtud del ejercicio de 2002, así como un recurso de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretaria: Sra. C.Kristensen, administradora, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de la Comisión de fecha 14 de agosto de 2002 de no promover al demandante al grado A4 en virtud del ejercicio de promoción de 2002.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto la indemnización del demandante.

3)

La demandada cargará con todas las costas.


(1)  DO C 200, de 20.8.2003.


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