This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/193/11
Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 16 June 2005 in Case C-191/04: Commission of the European Communities v French Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Pollution and nuisance — Urban waste water treatment — Directive 91/271/EEC)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-191/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-191/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE»)
DO C 193 de 6.8.2005, p. 7–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/7 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 16 de junio de 2005
en el asunto C-191/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)
(«Incumplimiento de Estado - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Directiva 91/271/CEE»)
(2005/C 193/11)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-191/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Bordes y G. Valero Jordana) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Jurgensen-Mercier), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. A. La Pergola y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber transmitido, en los seis meses siguientes a la solicitud realizada por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, la información que debía haber sido recabada a 31 de diciembre de 1999 por las autoridades competentes o por los organismos correspondientes en el marco del control de vertidos y lodos residuales establecido por el artículo 15 de dicha Directiva, por lo que se refiere a las aglomeraciones urbanas para las que estableció la fecha límite de 31 de diciembre de 1998. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |