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Document C2004/168/08

Asunto C-205/04: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 168 de 26.6.2004, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/4


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-205/04)

(2004/C 168/08)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de mayo de 2004 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por D. G. Rozet, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

declare que, al no haber adoptado disposiciones legales que prevean explícitamente en la Función Pública española el reconocimiento a efectos económicos de los servicios prestados previamente en la Administración Pública de otro Estado miembro, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 del Tratado CE y el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo (1), de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad;

condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones:

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 39 CE y el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad obligan a los Estados miembros a tener en cuenta la antigüedad y la experiencia profesional adquiridas en la Administración de otro Estado miembro por los ciudadanos comunitarios a efectos de su acceso, clasificación y determinación de su antigüedad en su Función Pública. En la actualidad no existe en el ordenamiento jurídico español disposición alguna que garantice, con la seguridad jurídica necesaria, el reconocimiento a efectos económicos de los servicios prestados con anterioridad en la Administración Pública de otro Estado miembro.


(1)  DO L 257, de 19.10.1968, p. 2; EE 05/01, p. 77.


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