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Document 51994IE0580

INICIATIVA DE DICTAMEN ADICIONAL DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre las relaciones entre la Unión Europea y los países de Europa central y oriental: Eslovenia

DO C 195 de 18.7.1994, p. 91–104 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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INICIATIVA DE DICTAMEN ADICIONAL DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre las relaciones entre la Unión Europea y los países de Europa central y oriental: Eslovenia

Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0091


Dictamen sobre las relaciones entre la Unión Europea y los países de Europa central y oriental: Eslovenia (94/C 195/27)

El 19 de octubre de 1993, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 20 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre las relaciones entre la Unión Europea y los países de Europa central y oriental: Eslovenia.

La Sección de Relaciones Exteriores, Política Comercial y Desarrollo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen adicional el 18 de abril de 1994 (Ponente: Sr. Frerichs).

En su 315° Pleno de los días 27 y 28 de abril de 1994 (sesión del 28 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con una abstención, el siguiente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La cooperación entre la Unión Europea y Eslovenia se basa actualmente en los siguientes acuerdos celebrados en el transcurso de 1993: un acuerdo de comercio y cooperación, un protocolo financiero, un acuerdo de transportes y una declaración conjunta sobre el diálogo político. Se trata de una nueva versión y ampliación del acuerdo de comercio y cooperación con la ex Yugoslavia vigente desde 1980. Estos acuerdos se firmaron el 5 de abril de 1993 y entraron en vigor el 1 de septiembre de 1993.

1.2. El acuerdo de comercio y cooperación contiene en su artículo 50 una cláusula « evolutiva », en virtud de la cual las relaciones entre la Unión Europea y Eslovenia deberán consolidarse lo antes posible mediante la celebración de un acuerdo de asociación (Acuerdo europeo). El presente dictamen del Comité Económico y Social preconiza la pronta celebración de dicho Acuerdo europeo.

1.3. El Grupo de estudio del Comité Económico y Social constituido para elaborar el dictamen sobre « Las relaciones entre la Unión Europea y los países de Europa central y oriental: Eslovenia » realizó un viaje de estudio a Eslovenia del 9 al 11 de febrero de 1994, durante el cual mantuvo una intensa ronda de conversaciones con los representantes del gobierno esloveno, así como con los medios económicos y sociales.

2. Características geográficas e históricas del país

2.1. Eslovenia es un país relativamente pequeño situado en el centro de Europa, al sur de los Alpes. Limita al oeste con Italia, al norte con Austria, al este con Hungría y al sur con Croacia. Así, pues, está situado en el centro de un importante nudo de comunicaciones entre Europa occidental y Europa central y oriental, además de en la dirección del Oriente Próximo. En especial, el tráfico de tránsito desde los países de la Unión Europea y de la AELC a los países de Europa central y oriental hace de Eslovenia un interlocutor muy importante para la Unión Europea.

2.2. Desde el punto de vista climático, Eslovenia puede dividirse en tres zonas principales. Por una parte, una franja costera de unos 40 km de largo en el Adriático. En ella está situado el puerto mediterráneo de Koper, importante enclave comercial para Eslovenia. A lo largo de la costa se extiende un suave paisaje de colinas de tierra calcárea en donde se han formado numerosas grutas. Al norte se perfilan las escarpadas pendientes de los Alpes del Sur, con el pico más elevado de Eslovenia: el monte Triglav (2 864 m). Es una zona de esquí alpino. Por último, una fértil vega se extiende a lo largo de los ríos Sava, Savinia y Drava, en Eslovenia central, hasta la frontera oriental de Hungría.

2.3. La República de Eslovenia tiene cerca de 2 millones de habitantes y una superficie de 20 251 km2 (la mitad cubierta de bosques), lo que supone aproximadamente el doble que Suiza. También pertenecen a Eslovenia una franja de la costa mediterránea en el Adriático y una parte de los Alpes. Las ciudades principales son Liubliana (300 000 habitantes) y Maribor.

2.4. Eslovenia tiene una población muy homogénea. Más del 90 % de su población pertenece al grupo étnico esloveno. Existe también una minoría de origen italiano y otra de origen húngaro, que en conjunto representan menos del 0,5 % de la población y que disfrutan de un estatuto especial, incluido el uso de la lengua italiana y húngara en estas regiones fronterizas como lengua oficial. Hay aproximadamente un 10 % de emigrantes económicos procedentes de otras zonas menos desarrolladas de la antigua Yugoslavia. Estas cifras no incluyen aún los cerca de 30 500 refugiados de guerra de Croacia y Bosnia-Herzegovina.

2.5. El territorio de lo que ahora es Eslovenia ya estaba poblado en la época celta. La capital actual, Liubliana, se llamaba Emona en tiempos de los romanos. Los antepasados de los eslovenos proceden de las invasiones de las tribus eslavas de finales del siglo VI. A principios del siglo VIII se constituyó un reino libre de los eslovenos (Carintia). En el siglo VIII los eslovenos abrazaron el cristianismo. Hoy en día, más del 90 % de la población es católica romana. Hacia finales del siglo VIII, el reino esloveno cayó en dominio francés y con Carlomagno pasó a formar parte del Sacro Imperio romano-germánico. De 1335 a 1918, la actual Eslovenia fue regida desde Viena por la monarquía de los Habsburgo. La influencia austríaca se deja sentir hasta hoy en día en la ciudad de Liubliana.

2.6. Tras la disolución del Imperio de los Habsburgo, los eslovenos se pronunciaron a favor de un estado independiente junto con Serbia y Croacia: el reino de los serbios, croatas y eslovenos, que en 1929 pasó a denominarse « Yugoslavia ». Tras la resistencia que opuso Eslovenia durante la Segunda Guerra Mundial a la ocupación alemana, italiana y húngara, se constituyó en una de las seis repúblicas integrantes de la República Socialista de Yugoslavia, convirtiéndose ésta a su vez en un país no alineado.

3. El camino hacia la independencia

3.1. Eslovenia era la república más próspera de la ex Yugoslavia. Su renta per cápita era casi el doble del promedio yugoslavo. El movimiento autonomista se inició ya en el año 1988.

3.2. En diciembre de 1990, Eslovenia realizó un referéndum sobre la independencia. El 88 % de la población se pronunció a favor de la independencia (la participación fue del 93 %). Eslovenia declaró su independencia el 25 de junio de 1991. Dos días más tarde, el ejército popular yugoslavo ocupó el país. Tras diez días de combates se acordó un alto el fuego por mediación de la CE, con la condición de suspender la independencia durante tres meses. En ese período se produjo la retirada total del ejército.

3.3. El 8 de octubre de 1991 se hizo efectiva la Declaración de Independencia. Eslovenia emitió una moneda propia: el tólar esloveno. La denominación oficial del estado es « República de Eslovenia ». El idioma oficial es el esloveno (que pertenece al grupo de las lenguas eslavas del sur y emplea el alfabeto latino) (y junto a él, el italiano y el húngaro en las zonas fronterizas pobladas mayoritariamente por esas minorias; véase más arriba). La capital es Liubliana.

3.4. Eslovenia es el único país de la antigua Yugoslavia que apenas se ha visto afectado por la guerra y cuyas aspiraciones a la autonomía han tenido éxito. Al no haberse visto involucrada en la guerra desde su declaración de independencia, ha quedado excluida del embargo comercial de la UE (aunque no del de armas).

3.5. La nueva constitución eslovena se aprobó el 23 de diciembre de 1991. Garantiza el principio del Estado de derecho, los derechos humanos y civiles, así como la protección de las minorías. Por consiguiente, la República de Eslovenia es una democracia pluralista. Además del Parlamento, compuesto por 90 diputados, hay una segunda cámara, el Consejo Nacional. El gobierno está dirigido por un presidente del gobierno, mientras que el presidente de la república ocupa una función exclusivamente representativa.

3.6. El proceso legislativo esloveno establece el derecho de iniciativa para presentar propuestas legislativas, derecho que pueden ejercer el gobierno, los parlamentarios, el Consejo Nacional, así como un grupo de ciudadanos mediante la recogida de un cierto número de firmas. Tras debatirse en el Parlamento, los proyectos de ley se remiten a los 40 miembros del Consejo Nacional para que emitan su dictamen. En este Consejo están representados los intereses municipales, a través de 22 miembros, del mismo modo que los intereses del sector económico (los empresarios a través de las cámaras de economía; el sector agrario y las profesiones liberales y los empleados a través de los representantes sindicales) y del sector de actividades no económicas (administración pública y servicios sociales).

3.7. No obstante, en el posterior debate para la aprobación de la ley, el Parlamento puede rechazar el dictamen del Consejo Nacional. En cuestiones de especial importancia, el Consejo Nacional puede exigir la celebración de un referéndum. Las leyes entran en vigor tras su publicación en el diario oficial esloveno. En caso necesario, el tribunal constitucional puede examinar la constitucionalidad de una ley.

3.8. Las primeras elecciones democráticas libres de la posguerra se celebraron en abril de 1990, y en ellas obtuvo la mayoría una coalición de centro-derecha denominada « DEMOS ». El primer presidente del gobierno fue Peterle. Este fue destituido por un voto de censura en abril de 1992, si bien actualmente es ministro de asuntos exteriores. El nuevo gobierno (una coalición pluripartidista, con partidos tanto de la derecha como de la izquierda) está presidido por Janez Drnovsek.

3.9. El 15 de enero de 1992, la República de Eslovenia fue reconocida por los Estados miembros de la Comunidad Europea como Estado soberano y, desde entonces, por más de 100 países. Desde el 3 de octubre de 1993, la Comisión Europea también está representada directamente por una delegación diplomática en Liubliana.

3.10. Eslovenia ya es miembro de diversas organizaciones internacionales, entre ellas: Naciones Unidas (desde el 22 de mayo de 1992), el FMI (desde el 19 de enero de 1993), el Banco Mundial (desde el 25 de febrero de 1993), el Consejo de Europa (desde el 14 de mayo de 1992) y el BERD (desde diciembre de 1992). Eslovenia firmó a principios de abril de 1994 la iniciativa de la OTAN « Asociación para la paz ». En la actualidad está todavía en fase de negociaciones para su adhesión al GATT. Además, ha suscrito diversos convenios internacionales y también está considerando estrechar la cooperación con los países del Grupo de Visegrado.

4. Perfil económico de Eslovenia

4.1. En 1993, la renta per cápita de Eslovenia fue de 6 186 dólares (cifras del Banco Mundial), por debajo de Irlanda y por encima de Portugal y Grecia. Comparada con los países de Europa central y oriental, es muy superior a la de Hungría y la República Checa.

4.2. Como país pequeño que es, el comercio exterior es muy importante para Eslovenia. La proporción entre las exportaciones y el Producto Interior Bruto ascendió a casi el 60 % en 1992. Con ello, Eslovenia constituye el régimen económico más abierto de Europa central y oriental.

4.3. En lo que respecta a la importancia de los sectores para la economía de Eslovenia, el país se va acercando poco a poco a las proporciones occidentales. En 1992, la participación de la economía agrícola y forestal en el Producto Nacional Bruto alcanzó el 4,6 %, la de la industria el 39,4 % (la industria de transformación representa por sí sola el 30,9 %). La participación del sector de servicios supuso el 56,0 % (desglosado: servicios financieros, 17,7 %; comercio y hostelería juntos, 13,1 %; transporte y comunicaciones, 6,8 %). La administración pública, con el 20,2 % del Producto Nacional Bruto, se mantiene dentro de unos límites adecuados.

4.4. En cuanto al empleo, el porcentaje de empleados en la economía agrícola y forestal alcanza el 5,7 % (inferior a la media comunitaria); el porcentaje correspondiente a la industria es del 45,6 % y el del sector de servicios del 48,6 %, este último con tendencia a aumentar.

4.5. El turismo representa asimismo una muy importante fuente de ingresos para Eslovenia. Las estaciones turísticas y termales de Eslovenia gozan de una tradición centenaria. Las principales zonas turísticas del país son la costa adriática, las zonas de esquí y excursionismo de los Alpes, así como algunas estaciones de fuentes termales.

4.6. La cifra de negocios del sector turístico se estima en unos 850 millones de dólares US para 1993. Eslovenia es uno de los pocos países que han registrado un aumento del turismo, aproximadamente un 25 %. Los turistas proceden sobre todo de Hungría, Alemania, Austria, Benelux, Suiza, Francia, Reino Unido y EE.UU. Ya existen siete oficinas de turismo eslovenas en el extranjero, dedicadas a fomentar la popularidad de las zonas turísticas eslovenas (entre otras ciudades, en Rotterdam, Frankfurt/Main, Budapest y Nueva York). Eslovenia dispone de una compañía aérea nacional, Adria Airways, con 30 años ya de existencia.

5. La evolución de la economía nacional

5.1. La economía eslovena se halla en la fase de estabilización de la transición de una economía parcialmente planificada de corte más bien socialista a una economía plenamente de mercado de corte occidental. La caída acumulada de la producción, calculada desde 1987, alcanzó el 21,6 %. El Producto Interior Bruto frenó claramente su descenso en 1992, y en 1993 se logró la estabilización. Ello indica que el proceso de adaptación básico ya se ha producido.

5.2. Según estimaciones provisionales, el Producto Nacional Bruto aumentó en 1993 en un 1 % respecto al año anterior, mientras que en los años anteriores todavía se registró un decrecimiento del 9,3 % en 1991 y de un 6,5 % en 1992. Según las previsiones del gobierno, la estabilización dará paso en 1994 a un retorno a un leve crecimiento del 1-3 %.

5.3. La causa fundamental de esta caída de la producción ha sido la ruptura abrupta de las relaciones económicas con los países de la antigua Yugoslavia, tal como repiten sin cesar los representantes del gobierno esloveno. La economía eslovena sufre las consecuencias del embargo comercial decretado por las Naciones Unidas contra el resto de Yugoslavia y de la guerra civil que impera todavía en las demás repúblicas de la antigua federación. La recesión en Eslovenia no se ha producido únicamente por la pérdida repentina de los mercados tradicionales. También puede achacarse a la ruptura de otras relaciones económicas, como, por ejemplo, la desaparición de antiguos proveedores en el proceso de producción o la interrupción de las vías de transporte tradicionales.

5.4. De todas formas, la caída de la producción registrada en Eslovenia es sensiblemente inferior a la de la mayoría de los demás países de Europa central y oriental, que se encuentran en fase de adaptación de una economía parcialmente planificada a una plena economía de mercado. Esto significa que Eslovenia debe efectuar un proceso de reajuste de sus estructuras de producción menos radical que sus vecinos del Este, ya que tradicionalmente estaba más orientada hacia los mercados occidentales que estos.

5.5. Las inversiones han disminuido en los últimos años y en la actualidad se sitúan en el 17 % del Producto Interior Bruto. En estos seis últimos meses se ha registrado sin embargo un aumento de las inversiones. El consumo ha aumentado ligeramente, lo cual también se observa en la composición de las importaciones eslovenas.

5.6. Las finanzas públicas de Eslovenia están relativamente saneadas. En 1992, el presupuesto público del gobierno y los presupuestos de los entes locales en conjunto arrojaron un saldo positivo del orden del 0,3 % del PIB, tras un excedente del 2,6 % en 1991. Para 1993, teniendo en cuenta el incremento de los gastos destinados al paro, se preveía un déficit presupuestario equivalente a un 0,9 % del PIB. Esto conduciría a unas necesidades netas de financiación de aproximadamente un 2 % del PIB (1,3 % en el extranjero).

5.7. La deuda pública de Eslovenia, que alcanza los 1 800 millones de dólares US, tampoco es demasiado elevada. Aun teniendo en cuenta el porcentaje que le corresponde de la deuda federal de la antigua Yugoslavia, la proporción de la deuda pública con respecto al PIB es de un 20 % escaso, un porcentaje bastante bajo. Hasta ahora, Eslovenia ha cumplido siempre puntualmente sus obligaciones de pago contraídas en concepto de deuda pública.

5.8. Las subvenciones directas a las empresas con cargo al presupuesto público, que representan un 3,8 % del PIB, tampoco son excesivamente elevadas. Asimismo, todavía se subvencionan algunos productos destinados a los consumidores, si bien esto sólo afecta a un pequeño porcentaje del total de las mercancías y a algunos servicios (transporte público, ferrocarriles, correos).

5.9. Los costes de la seguridad social representan un 28,2 % del PIB, desglosado en un 7,9 % correspondiente al seguro de enfermedad y un 13,7 % correspondiente al fondo de pensiones. Este porcentaje disminuirá de aquí a 1997 hasta el 12 %. Con respecto al régimen del seguro de vejez, en Eslovenia también se ha adquirido conciencia del problema general de la pirámide de edad de la población, con una tasa de crecimiento, del 0,7 % únicamente. En la actualidad, la edad de jubilación es de 63 años para los hombres y 58 años para las mujeres. Se están realizando estudios para plantear una reforma del sistema, pero hasta dentro de unos años probablemente no adquirirán forma concreta.

5.10. La estabilización de la política monetaria ha dado buenos resultados hasta el momento. La tasa de inflación de la moneda eslovena, el tólar, se ha reducido considerablemente gracias a una política monetaria muy restrictiva. De un 92,9 % en 1992, la tasa de inflación ha pasado a un 21,9 % anual en 1993, el índice más bajo registrado en los once últimos años. El gobierno quiere continuar la política de estabilización de su moneda. Para 1994 se pretende conseguir una tasa de inflación del 15-18 %. No obstante, en 1995 es posible que se registre un ligero aumento de la inflación, provocado por la introducción del IVA proyectada para entonces.

5.11. El tólar esloveno es en la actualidad la divisa más fuerte de los países de Europa central y oriental (calculando la relación entre el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio de la paridad del poder adquisitivo). Las reservas monetarias han aumentado de forma constante desde la introducción del tólar, actualmente ascienden a 1 700 millones de dólares y cubren ampliamente tres meses de importaciones. En principio, seguirán aumentando.

5.12. Desde octubre de 1992 se consiguió la convertibilidad del tólar con relación a las transacciones de la balanza de pagos. Eslovenia cumplía así una condición esencial para consolidar su comercio con los países de moneda fuerte. Los ciudadanos eslovenos pueden intercambiar libremente sus dólares en divisas extranjeras para su consumo privado. Sólo siguen vigentes algunas restricciones en lo que respecta a las transacciones de la balanza de movimientos de capital en divisas extranjeras.

5.13. En principio, el tipo de cambio del tólar es flexible. No obstante, el banco central esloveno interviene en ocasiones para mantener la mayor estabilidad posible de los tipos de cambio con relación al DM (Alemania es el país de exportación más importante para Eslovenia). 75 tólares equivalen aproximadamente a 1 DM (febrero de 1994).

5.14. Según las estadísticas eslovenas, el paro alcanzó el 10,1 % en 1991, el 13,3 % en 1992, el 15 % de media anual en 1993 y el 14,1 % en marzo de 1994. No obstante, si se aplican los métodos de cálculo reconocidos internacionalmente por la OIT, la cifra resulta sensiblemente inferior: por ejemplo, el 9,1 % en mayo de 1993 (cifra oficial en la misma época: 14,0 %).

5.15. El paro juvenil (parados menores de 26 años), que representa el 36 % del desempleo global, es relativamente elevado. La mitad de los jóvenes en paro busca su primer empleo. El porcentaje de paro de larga duración sobrepasa el 55 %, cifra imputable al proceso de restructuración de la economía. El 45 % de los desempleados son trabajadores no cualificados. Las mujeres representan el 44 % del total de la población en paro.

5.16. El índice de participación femenina asciende al 52 %, y el de participación masculina, al 64 %. Dado que las mujeres están empleadas mayoritariamente en el sector de servicios, que no se ha visto tan afectado como la industria por la reestructuración, la incidencia del paro entre las mujeres es menor que entre los hombres. En Eslovenia, el principio de remuneración equitativa se cumple de manera generalizada. La mayoría de las mujeres trabaja en el sector terciario, en el que el nivel salarial medio es inferior. El trabajo a tiempo parcial no es muy popular y afecta a menos del 2 % de toda la población activa.

5.17. El coste de la financiación del desempleo, así como de las medidas de readaptación profesional, supuso aproximadamente un 1,8 % del PIB en 1993. El 44,4 % de los parados recibió subsidios de desempleo y el 21,7 % ayudas por desempleo. Después pueden, en ciertas condiciones, acceder a la asistencia social. Incluso antes de iniciar su proceso de reconversión económica, hacia una economía de mercado de corte occidental, Eslovenia contaba ya con un sistema de oficinas de empleo. Por tanto, no ha tenido necesidad de crear este organismo, lo que le da ventaja con respecto a los demás países de Europa central y oriental.

5.18. Un 10 % de los parados se ha beneficiado de medidas nacionales de formación permanente y de readaptación profesional. Dos tercios de estos programas están planteados a corto plazo. Existen subvenciones estatales, destinadas especialmente a los jóvenes recién salidos de la escuela, para las empresas que proporcionan a los jóvenes una formación profesional. El estado asume la totalidad de los costes de la formación. En 1993, unos 10 000 jóvenes se beneficiaron de estos programas.

5.19. Además, desde 1994 está en marcha un programa nacional de lucha contra el paro de larga duración. Las empresas reciben subvenciones de un fondo especialmente previsto para contratar parados de larga duración que lleven más de dos años en paro. Al mismo tiempo, hay toda una serie de medidas estatales de creación de empleo, que incluyen la contratación de parados en el sector social, en la protección del medio ambiente o en el mantenimiento de infraestructuras y edificios públicos. En 1993 pudieron participar en estas medidas unos 6 000 desempleados. Por otra parte, para luchar contra el paro de larga duración se ha creado también la posibilidad de la jubilación anticipada, a la que recurrieron unos 2 000 parados en 1993.

6. El comercio exterior de Eslovenia

6.1. Al ser un país pequeño con un mercado interno limitado, el comercio exterior desempeña un papel extremadamente importante para Eslovenia. Por ello, el gobierno esloveno lleva a cabo una política activa en materia de comercio exterior. También con esta perspectiva está llevando a cabo las negociaciones para la admisión de Eslovenia en el GATT.

6.2. Se han celebrado acuerdos comerciales bilaterales para facilitar el acceso al mercado con los siguientes socios comerciales: un acuerdo de comercio y cooperación con la Unión Europea (detallado más adelante); sendos acuerdos de libre comercio con la República Checa y con Eslovaquia, que prevén la creación de una zona de libre comercio en el plazo de dos años (con excepción de los productos agrícolas); un acuerdo comercial con la antigua república yugoslava de Macedonia y un acuerdo comercial con Croacia (ya ratificado por el parlamento croata).

6.3. El 6 de abril de 1994 se firmó un acuerdo de libre comercio con Hungría. En virtud de él, deberá crearse una zona de libre comercio en un plazo de cinco a seis años. Además, Eslovenia participa en el marco de la cooperación regional, en la iniciativa Alpes-Adriático (propuesta por Italia) para la cooperación entre los Estados ribereños del Mediterráneo. Actualmente se mantienen conversaciones sobre la apertura de negociaciones en materia de acuerdos comerciales con Polonia, Lituania y Rumania, entre otros.

6.4. Las negociaciones con la AELC con vistas a un acuerdo de libre comercio han sido interrumpidas por la AELC. Ésta quiere atenerse a los plazos que fije la UE para el proceso de liberalización en un nuevo acuerdo europeo aún por negociar con Eslovenia, con el fin mantener el paralelismo (teniendo en cuenta también la inminente adhesión de algunos países de la AELC a la Unión Europea). Esto da un indicio de lo importante que resulta para Eslovenia concluir un Acuerdo Europeo con la Unión Europea.

6.5. El comercio exterior de Eslovenia se efectúa principalmente con los siguientes interlocutores comerciales (véase también gráfico en anexo): la Unión Europea es con diferencia el principal socio comercial de Eslovenia, con un 58 % de las exportaciones eslovenas en el primer semestre de 1993, seguido de la AELC, con un 7 %. Aproximadamente un 16 % de las exportaciones se destina a los países de la antigua Yugoslavia.

6.6. En cuanto a las importaciones, un 58 % procede de la Unión Europea; un 12 %, de los países de la AELC; un 11 %, de los países de la antigua Yugoslavia y el resto suma un 22 % (porcentaje superior al de las exportaciones debido a las importaciones de petróleo y gas). Desglosando por país según el valor de los intercambios, los cinco primeros socios comerciales son Alemania, Croacia, Italia, Francia y Austria.

6.7. Para la Unión Europea, el comercio con Eslovenia es relativamente importante en comparación con los demás países de Europa central y oriental. El comercio bilateral de la UE con Eslovenia equivale en volumen a cerca del 80 % del comercio entre la UE y Hungría y al 75 % del comercio con la República Checa; supera el volumen de comercio con Eslovaquia y es 9 veces mayor que los intercambios entre la UE y Bulgaria. Estas cifras demuestran que, pese a ser un país relativamente pequeño, Eslovenia es un interlocutor comercial importante en Europa central y oriental para la Unión Europea.

6.8. En 1993, los principales sectores de exportación fueron: fabricación de aparatos eléctricos (16,1 %), equipamiento de transportes (12 %), industria química (9,4 %), metalurgia (8,6 %), transformación de madera y mobiliario (7 %), construcciones mecánicas (5,7 %), textiles y vestuario (3,3 %). El tráfico de perfeccionamiento de productos representa el 19,1 % de las exportaciones, y por tanto desempeña igualmente un papel importante.

6.9. En cuanto a las importaciones, los sectores principales en 1993 fueron: vehículos (15,0 %), maquinaria (9,2 %), aparatos eléctricos (10,5 %), productos químicos, incluidos petróleo y gas (17,1 %), productos alimenticios (9,5 %) y metalurgia (8,7 %). Los productos importados suponen dentro del tráfico de perfeccionamiento pasivo el 13,4 % de las importaciones.

6.10. Así, pues, la ventaja comparativa de Eslovenia reside sobre todo en los productos de tecnología media y semiacabados y en el tráfico de perfeccionamiento de la industria de transformación. Por tanto, Eslovenia se complementa ampliamente con la Unión Europea, que le suministra fundamentalmente productos de alta tecnología para proyectos de inversión destinados a desarrollar y reestructurar la industria eslovena.

6.11. La composición de los intercambios de mercancías ha variado en los últimos años. Industrias tradicionales como la textil, de calzado y maderera han perdido importancia. Por el contrario, otras industrias más exigentes en el plano técnico (industria eléctrica, fabricación de vehículos, productos químicos de base) han adquirido mayor peso. Esta evolución ha sido posible, entre otras cosas, gracias a la formación relativamente buena de la mano de obra eslovena. Además, tal como se desprende de esta enumeración de los sectores de importación y exportación, una gran parte del comercio exterior esloveno se produce a nivel intraindustrial, lo que confirma una vez más el nivel de desarrollo relativamente occidental de la estructura económica de Eslovenia.

6.12. El desarrollo cuantificado del comercio exterior no ha sido tan favorable en 1993 como en los dos años anteriores. Tras dos años de escaso crecimiento nominal de las exportaciones, Eslovenia soportó en 1993 una caída de las exportaciones del 8,9 %, provocada, por una parte, por el incremento de los costes salariales en el país, que perdió competitividad con respecto a sus vecinos de Europa central y oriental. Por otra parte, al estar su economía nacional muy centrada en los mercados occidentales, Eslovenia también ha sufrido la recesión económica de la Unión Europea y de los países de la AELC, que son los destinatarios de más del 65 % de sus exportaciones. No obstante, con un descenso del 7 %, el retroceso de las exportaciones eslovenas hacia la UE fue menor que el de las exportaciones en conjunto.

6.13. Las importaciones eslovenas aumentaron en 1993 un 5,7 % con respecto al año anterior. Este aumento es debido sobre todo a un aumento de la demanda de bienes de consumo y de bienes de inversión resultante del aumento de los salarios reales. Las importaciones procedentes de la UE aumentaron incluso en un 16 %. Por ello, el saldo de la balanza comercial eslovena, que había sido excedentario en 1992, arrojó un déficit de 400 millones de dólares US. Eslovenia registraba un excedente comercial con relación a otros países de la antigua Yugoslavia y un déficit con relación a los demás socios comerciales, es decir, también con relación a la Unión Europea.

7. La política gubernamental de reformas

7.1. La piedra angular de la política eslovena para la estabilización macroeconómica es una política monetaria muy restrictiva. Al establecer su política moneta

ria, el banco central esloveno es independiente de las directrices del gobierno. En lo fundamental, dispone de los mismos instrumentos que los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.

7.2. Con la introducción del tólar se dio el primer paso para desmarcarse de la hiperinflación del dinar yugoslavo. La política monetaria restrictiva aplicada luego llevó a una relativa estabilización monetaria, como demuestran las cifras sobre el descenso de la tasa de inflación, de cerca del 21 % anual. Por otro lado, se dispararon con ello las cifras de paro.

7.3. El Gobierno esloveno ha aprobado ya las leyes fundamentales más importantes para crear el marco institucional de una economía de mercado. Eslovenia se abrió así a una vía de reforma independiente del FMI. La propia Constitución garantiza la propiedad privada. El gobierno concibe su política fundamentalmente como una política encaminada a crear un marco de ordenamiento político. Tal es, por ejemplo, el objetivo de una serie de leyes como la ley sobre los tipos de empresa de la primavera de 1993, elaborada a partir de los modelos alemán y austriaco, la ley de protección de la propiedad industrial y comercial de marzo de 1992, la ley de rendición de cuentas anuales de 1993 y una ley contra la competencia desleal.

7.4. En junio de 1991, Eslovenia aprobó una nueva ley sobre bancos. En ella se regulaba la recapitalización o la liquidación en caso de quiebra por parte de estos. En el país hay unos 33 bancos, 15 de ellos de nueva creación.

7.5. El sistema financiero esloveno todavía padece la deuda contraída por las antiguas empresas estatales, que durante los años pasados tuvieron pérdidas en su mayor parte. Fue preciso cancelar casi un tercio de las obligaciones pendientes del sistema bancario. Para sanear los bancos, el gobierno esloveno ha iniciado un programa de rehabilitación bancaria, que se ha aplicado en primer lugar a los dos bancos principales, cuya participación en el mercado es del 50 % aproximadamente. El programa prevé transformar las obligaciones canceladas en empréstitos estatales a treinta años. El coste del programa será cubierto en parte por el presupuesto del Estado y en parte por un préstamo del Banco Mundial.

7.6. Desde marzo de 1990 existe también una bolsa de valores en Liubliana. El volumen de operaciones ascendió a 1 500 millones de DM en 1993. La cifra sigue siendo pequeña al lado de las occidentales, pero Eslovenia tiene el volumen per cápita más alto de Europa central y oriental. A comienzos de 1994 se cotizaban 50 valores. Cabe esperar una reactivación del mercado de valores a medida que avance la privatización.

7.7. Un tercio de las viviendas pasó a manos privadas en una acción de ventas realizada en la primavera de 1993. Para ello, los eslovenos movilizaron todos sus ahorros en marcos alemanes. Esta medida contribuyó al mismo tiempo a aumentar las reservas monetarias del banco central esloveno.

7.8. La transformación de la economía eslovena en propiedad privada avanza poco a poco. La ley sobre la privatización se aplazó tras un amplio debate sobre las indemnizaciones por las expropiaciones, de modo que no pudo aprobarse hasta noviembre de 1992. Se denomina « Ley sobre la transformación del régimen de propiedad », la cual tiene en cuenta los regímenes especiales existentes en las empresas del antiguo sistema económico yugoslavo. En especial, con ello se tiene en cuenta también el grado de autonomía relativo de que disfrutaban sus directivos.

7.9. Del total de 29 500 empresas existentes en Eslovenia, 2 600 grandes empresas de propiedad colectiva se ven afectadas por esta ley. Esto equivale a algo más del 10 % de las empresas en activo, que representan, no obstante, un 60 % del total de la cifra de negocios y un 79 % de empleos. Estas cifras ilustran la importancia relativa de este sector. Se excluyen de la privatización algunos ámbitos, como los bancos y las aseguradoras, el sector agrario y forestal, la lotería y las empresas para las que ya se ha iniciado un procedimiento de declaración de quiebra.

7.10. La agencia estatal de privatizaciones lleva a cabo el programa de privatización del gobierno. Todas las empresas afectadas deben presentar al 1 de enero de 1993 un balance de apertura, en el que deben fijar el valor del « capital de propiedad colectiva ». Después, cada empresa tiene que presentar un plan de privatización, a más tardar el 31 de diciembre de 1994, que debe ser aprobado por la agencia de privatizaciones del Estado. Está última, vela, entre otras cosas, por la conservación de los puestos de trabajo, conforme a criterios sociales y de política regional.

7.11. En caso de que antes de finales de 1994 no se hubiera elaborado un plan de privatización (lo que ocurrirá probablemente en la sexta parte aproximadamente de las empresas), la agencia de privatización lo establecerá por sí misma, y después supervisará la ejecución de los planes. En la mayoría de los casos, ya al comienzo del proceso la empresa adquiere el rango de sociedad anónima (sociedad de capitales). En el caso de las empresas inviables, la agencia de privatización se encarga de la venta de su patrimonio.

7.12. Aunque en principio la privatización de estas empresas de propiedad colectiva debe estar concluida para finales de 1995, puede surgir una serie de problemas que podrían retrasar este calendario. Antes de poder elaborar el balance de apertura de la empresa, es preciso retransferir los capitales de forma parcial para restablecer el régimen original. Esto afecta a una sexta parte aproximadamente de las empresas. Para otra sexta parte no están claras las condiciones de propiedad, debido a las actuales demandas de indemnización por expropiación presentadas por antiguos propietarios. Por último, es previsible también que la escasez de capitales y de créditos haga más difícil la venta de los activos a los empresarios eslovenos.

7.13. La privatización eslovena de las empresas de propiedad colectiva es un método mixto de distribución gratuita a los ciudadanos eslovenos y de venta. El esquema básico es el siguiente: 10 % de las participaciones de la empresa (acciones) van a parar al fondo esloveno de pensiones, 10 % al fondo de indemnización en concepto de compensación por las expropiaciones, 20 % a un fondo de desarrollo para las empresas, 20 % se destina a la distribución interna dentro de la empresa en ciertas condiciones y 40 % a la venta libre.

7.14. La población eslovena participa directamente a través de los títulos nominativos, títulos provisionales de participación en la antigua propiedad colectiva que todo ciudadano puede poseer. El valor de los títulos nominativos varía según la edad. No pueden cederse sino sólo legarse. Los propietarios pueden cambiar en acciones estos títulos de participación en el momento de la distribución interna de las participaciones de la empresa, o bien obtener su contravalor en venta pública, o adquirir a cambio participaciones en un fondo de inversión.

7.15. En principio, los inversores extranjeros pueden participar en la privatización. No obstante, una participación de capital extranjero que sobrepase el 40 % de las acciones en venta libre requiere la autorización de la agencia de privatización del Estado. De igual modo, las inversiones cuyo valor sobrepase los 10 millones de ecus necesitan la autorización del gobierno. No obstante, en general es posible también que los capitales extranjeros puedan obtener una participación del 100 %. Naturalmente, además de participar en la privatización, los capitales extranjeros pueden recurrir también a las formas habituales de inversión.

7.16. Tanto el gobierno esloveno como la industria ven con buenos ojos la inversión de capital extranjero, ya que puede mejorar sustancialmente la competitividad de la economía eslovena en el extranjero y la situación del empleo dentro del país. La participación del capital extranjero en la economía eslovena sigue siendo reducida.

7.17. A finales de 1991, Eslovenia aprobó una legislación liberal en materia de inversiones extranjeras, conforme con las normas internacionales. Entre otras cosas, garantiza el derecho al « trato nacional », el derecho de transferencia de capitales y de beneficios y el derecho de participar en la gestión proporcionalmente al capital invertido. Las inversiones extranjeras son posibles en todos los sectores a excepción de los expresamente reservados por razones de seguridad del Estado (equipos militares, telecomunicaciones, etc.).

7.18. De 1988 a septiembre de 1993 se invirtieron en Eslovenia 1 000 millones de ecus (110 millones entre enero y septiembre de 1993). En principio, hay cuatro maneras posibles de invertir con capital extranjero: empresa conjunta (joint venture) con un socio nacional, aportación de capital en una empresa del país existente, adquisición de una participación (hasta el 100 %) de una empresa del país y, finalmente, creación de una empresa. Las empresas conjuntas son la fórmula más corrientemente empleada. La creación de filiales al 100 % ha sido relativamente escasa, con apenas el 2 %. Del total de inversiones extranjeras desde 1988, casi 500 millones de ecus correspondían a las empresas conjuntas contractuales, 200 millones a adquisiciones y 135 millones a inversiones para nuevas instalaciones (« greenfield investment »).

7.19. La cantidad media invertida por proyecto es más bien reducida, ya que al principio las inversiones se destinaron sobre todo a los sectores de servicios y comercio. No obstante, no faltan algunos proyectos extranjeros más importantes en la industria de transformación. Entre los aproximadamente 40 países de origen del capital extranjero, los principales son: Alemania (44,9 %), Austria (20,7 %), Italia (16 %) y Francia (7,1 %). Cerca del 70 % del capital extranjero invertido en Eslovenia, pues, procede de países de la Unión Europea. Pese a su rápido incremento en los dos últimos años, hasta ahora las inversiones extranjeras son más bien poco importantes en volumen y proporción para la economía eslovena.

7.20. En cuanto al régimen de propiedad de la economía eslovena, cabe señalar que, a mediados de 1993, existían 23 298 empresas en activo, el 82 % de ellas en manos privadas (numerosas creaciones de empresas). Según las estimaciones, un 10 % de la población activa trabaja en el sector privado, el 72 % de los trabajadores está empleado en las medianas y grandes empresas aún estatales, que representan el 60 % del volumen de negocios. El sector privado y mixto representa aproximadamente el 25 % del volumen de negocios total. Además existen algunos trabajadores fronterizos (principalmente trabajadores que se desplazan diariamente a su trabajo en Italia y Austria) no incluidos en las estadísticas y que en parte carecen de permiso de trabajo oficial.

7.21. La reestructuración de la economía es una prioridad absoluta. Para ello se han establecido dos programas: el programa de privatización ya mencionado y un programa de revitalización y desarrollo de las empresas. Este último afecta por ahora a 100 empresas. Se creará un fondo de desarrollo para conceder a las empresas viables los créditos de transición necesarios para su estabilización. Este fondo organizará también la liquidación de las empresas inviables.

8. Las agrupaciones económicas y sociales en Eslovenia

8.1. En lo que se refiere a personal de dirección en la industria, Eslovenia goza de ventaja respecto a las demás antiguas economías planificadas socialistas. Ello se debe al sistema socialista de autogestión de empresas, que solo estuvo difundido a esa escala en la antigua Yugoslavia. Dentro de ese sistema, los componentes de la dirección de las empresas eran relativamente autónomos. Ello explica el alto índice de personas dispuestas a constituir empresas autómomas (cf. supra el gran número de fundaciones). Esta circunstancia facilitará notablemente el proceso de adaptación de la economía eslovena con vistas a la competencia internacional.

8.2. Eslovenia dispone de una mano de obra relativamente bien formada. Al término de la escolaridad obligatoria existe un sistema de escuelas técnicas superiores como preparación a las distintas profesiones. Aparte de ello existen institutos, así como universidades y centros especiales de educación para las profesiones científico-técnicas. En el sector de la artesanía hay en Eslovenia unos 37 000 maestros y otras 32 500 personas empleadas.

8.3. La jornada laboral legal oscila entre 36 y 42 horas semanales, con un mínimo de 18 días de vacaciones al año. Actualmente lo que prevalece es la semana de 40 horas. El nivel de salarios es inferior al de Portugal, que es actualmente el más bajo de toda la Unión Europea. A ello hay que añadir los costes salariales adicionales, que no son excesivamente altos en comparación con los salarios. No obstante, comparado con otros países de Europa central y oriental, Eslovenia ha perdido en este punto algo de competitividad debido a la relativa fortaleza de su moneda.

8.4. Las aproximadamente 39 500 empresas autónomas que existen en Eslovenia están agrupadas en la Cámara de comercio eslovena. De ellas habrá actualmente unas 23 000 activas. La Cámara de comercio es una organización independiente y sin carácter político. La adhesión es obligatoria por ley, incluidas las « joint ventures » siempre que tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho esloveno.

8.5. La Cámara de comercio está subdividida en 13 cámaras regionales. Además existen 23 asociaciones sectoriales para la industria, el comercio, la banca, el turismo, el textil, la electrónica, etc. La Cámara de artesanía constituye también una suborganización de la Cámara de comercio eslovena. Fue creada hace unos 140 años. A ella pertenecen hoy 37 100 maestros artesanos así como los 32 500 empleados del sector.

8.6. Entre las misiones de la Cámara de comercio de Eslovenia figuran la promoción de la cooperación internacional, la difusión de información sobre ferias en el extranjero, la formación profesional y permanente y la composición de conflictos entre empresas. La Cámara de comercio dispone de tres centros de formación, en los cuales se celebran seminarios de formación para personal de gestión y de dirección de empresas. Desde Liubliana se llevan a cabo las actividades de la Cámara en el terreno internacional.

8.7. La Cámara de comercio de Eslovenia es miembro asociado de Eurochambres y puede por tanto participar en algunas de las actividades de ésta. Además coopera con las organizaciones de normalización y normas europeas sobre productos. La Cámara como tal no cuenta aún con una representación directa en el extranjero. De ahí que las posibilidades que tiene Eslovenia de gestionar inversiones extranjeras directas sean limitadas.

8.8. En febrero de 1994 hubo intentos de crear una asociación de empresarios al margen de la Cámara de comercio eslovena. A mediados de febrero el proyecto había sido firmado por los directores de unas 1 500 empresas, que en total dan empleo a un 58 % de los trabajadores. Esta nueva asociación de empresarios representaría en el futuro a la patronal con carácter exclusivo en las negociaciones de convenios, papel asumido hasta ahora por representantes de la Cámara de comercio. Además, podría entablar relaciones oficiales con la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

8.9. Los convenios colectivos en Eslovenia se negocian entre la Cámara de comercio en representación de la patronal y cuatro organizaciones sindicales por parte de los trabajadores. El derecho de los trabajadores a la huelga está contemplado en la Constitución eslovena. Hasta ahora no están previstas en ningún lado contramedidas legales por parte de los empresarios, como por ejemplo el cierre patronal.

8.10. El grado de organización sindical en Eslovenia es relativamente alto (70 %). Las cuatro organizaciones sindicales activas son las siguientes: (1) la Confederación de sindicatos libres, (2) el sindicato PERGAM (imprenta y papel), (3) la Alianza sindical 90 y (4) la Alianza independiente de los nuevos sindicatos de Eslovenia.

8.11. La organización sindical más numerosa es con mucho la Confederación de sindicatos libres, que cuenta con 437 000 afiliados y es heredera del antiguo sindicato único socialista. Su estructura organizativa refleja el sistema sindical de entonces. Las restantes organizaciones sindicales se hallan aún en proceso de construcción. Actualmente está teniendo lugar un proceso de fragmentación en el que se están escindiendo del antiguo sindicato otros de carácter sectorial o empresarial. No obstante, existen ya los primeros indicios de una tendencia a la fusión de sindicatos de empresa por sectores con el fin de mejorar su posición en la negociación de convenios colectivos.

8.12. El diálogo entre las partes sociales en relación con un pacto de solidaridad se inició ya antes del comienzo del programa de privatización para la economía eslovena hace aproximadamente año y medio. Las negociaciones son sin embargo extraordinariamente difíciles por lo arduo del tema (establecimiento de directrices salariales y topes mínimos para los aumentos de sueldos y salarios), por lo cual no se han podido conseguir hasta ahora resultados concretos.

8.13. La influencia de los sindicatos en el proceso legislativo se reduce a una audiencia del Parlamento en el caso de proyectos de ley, así como el derecho a participar en grupos de trabajo. El principal sindicato cuenta además con la posibilidad de ejercer su influencia a través del Senado, en el que tiene una décima parte de los votos. Sin embargo, el Parlamento puede siempre anular por votación la del Senado, por lo cual se trata también en este caso de un canal de influencia débil.

8.14. Existen diversos tipos de convenios colectivos: acuerdos marco, convenios para el sector de la industria y convenios para los servicios públicos y sociales. Aparte de los acuerdos marco globales existen también convenios sectoriales (por ejemplo, el del textil) así como convenios de empresa cuando se trata de empresas grandes.

8.15. El Gobierno no ha reconocido aún por completo el principio de autonomía de los interlocutores sociales, puesto que en 1992 y 1993 interrumpió en varias ocasiones las negociaciones colectivas recurriendo a medidas legales. Pese a la congelación dictaminada por ley de los salarios nominales por un período de tres meses (marzo a junio de 1993), el total del aumento de los salarios reales para 1993 fue superior al 10 %.

8.16. El resultado ha sido un empeoramiento de la competitividad para los productos eslovenos. Eslovenia ha perdido ya, debido a sus costes salariales más elevados y también a causa de su moneda fuerte, algunas operaciones de perfeccionamiento frente a sus vecinos de Europa central y oriental, cuyo nivel salarial es más bajo.

8.17. Los acuerdos salariales realizados independientemente por las empresas contribuyeron sobre todo a aumentar los salarios reales hasta un punto tal que con frecuencia su ritmo de crecimiento superaba al de la producción. Debido a la falta de claridad que a menudo sigue existiendo en cuanto a las condiciones de la propiedad colectiva antes de la privatización de las empresas, los directivos consentían subidas de salarios a costa de las perspectivas a largo plazo de aquéllas, las cuales a su vez provocaban una inflación del volumen del crédito en el sistema bancario.

8.18. Los convenios colectivos negociados por los sindicatos y la cámara de comercio preveían también como mínimo un índice de subida de los salarios en función del aumento del nivel de los precios. No obstante, debido a los problemas de liquidez ocasionados por el actual proceso de reestructuración que tiene lugar en la economía eslovena, numerosas empresas no se atuvieron a dichos convenios y no se sintieron obligadas por ellos.

8.19. Normalmente se considera que un cometido esencial de los sindicatos, además de las funciones ya mencionadas, consiste en garantizar la asistencia jurídica en el ámbito del Derecho laboral. En Eslovenia, sin embargo, la legislación en este ámbito no es todavía muy abundante. La causa principal de la carencia reside en las comisiones mixtas laborales, que no disponen de suficiente personal, de tal manera que incluso los litigios laborales sencillos quedan a menudo pendientes de decisión durante varios años. La ley sobre la reforma de la jurisdicción laboral lleva ya casi dos años en el Parlamento. Incluso después de su aprobación, tendrían que pasar aún de cuatro a cinco años aproximadamente hasta que se aplique la nueva ley.

8.20. Respecto del asunto relativo a la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, una ley fue aprobada en agosto de 1993. Se prevé, por una parte, que los trabajadores tendrán una representación en el consejo de administración de una sociedad anónima o cooperativa. Por otra, se prevé también una codecisión -por vía del comité de empresa o, en su caso, un mediador- en aquellas cuestiones directamente relacionadas con el ámbito laboral específico de los trabajadores. Los trabajadores tienen también individualmente determinados derechos de presentación de propuestas. Sin embargo, los sindicatos eslovenos no están aún preparados para ejercer plenamente los derechos que les confiere la ley.

8.21. Actualmente se procede a la creación de comités de empresas en la mayor parte de ellas. Debido al carácter novedoso de la ley, las consultas por parte de la dirección de la empresa con los representantes de los trabajadores no se llevan a cabo todavía rutinariamente. Pasarán todavía probablemente algunos años antes de que la codecisión de los trabajadores se convierta en un componente firmemente estable de la sociedad empresarial eslovena.

8.22. Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un importante papel en la economía eslovena: representan más del 70 % de las empresas registradas en la cámara de comercio. En el sector de la artesanía, por ejemplo, están organizadas en cooperativas.

8.23. El Gobierno de Eslovenia se esfuerza en fomentar las pequeñas y medianas empresas (PYME). Existe a tal efecto un ministerio especialmente encargado de las PYME y un Fondo alimentado con recursos del Gobierno destinado al fomento de éstas. Este Fondo pone a su disposición créditos a plazo fijo, concede bonificaciones de intereses para proyectos de inversiones y asume las garantías. Al mismo tiempo, los resultados comerciales de las PYME están sometidos a control y se fomentan los proyectos prometedores que están orientados al mercado interior de la UE.

8.24. Además, la cámara de comercio eslovena contribuye al fomento de las PYME realizando, entre otras actividades, seminarios de formación permanente destinados al personal directivo. Pese a las medidas que ya están en vigor, los recursos financieros de que se dispone para el fomento de las PYME siguen siendo, comparados con las necesidades efectivas, más bien escasos. La cámara de comercio es igualmente competente para la aplicación del sistema doble de formación.

8.25. Para fomentar la exportación existe en Eslovenia un programa especial de crédito a través del cual se conceden, por vía del sistema bancario, garantías para asegurar la exportación. Además, a partir de un fondo especial se pueden conceder a las empresas subvenciones para aquellas inversiones que contribuyan a aumentar las exportaciones hacia los mercados occidentales. Eslovenia sigue el principio de una estrategia de crecimiento animada por las exportaciones. Actualmente se destina a la exportación algo más del 30 % de la producción industrial. A largo plazo, la previsión es aumentar dicho porcentaje hasta conseguir entre un 60 y un 70 %. A la vista de estos objetivos, no obstante, los recursos que se destinan al fomento de la exportación son demasiado escasos.

8.26. En lo que se refiere a la imposición fiscal de las empresas, existe un tipo uniforme de impuesto de sociedades del 30 %, con lo cual Eslovenia figura entre los países en que la presión fiscal sobre las empresas es relativamente baja. La base imponible puede reducirse en un 20 % en caso de reinversiones. Si una parte de los beneficios se destina a reservas, la base imponible puede reducirse en un 10 %. Para la creación de nuevas empresas existen igualmente desgravaciones fiscales (del 100 % en el primer año, 66 % en el segundo, 33 % en el tercero). Se permiten reducciones similares para las empresas situadas en regiones que son objeto de fomento especial.

8.27. Los repartos de beneficios y dividendos están sometidos a un impuesto del 15 % deducido en el origen. Al mismo tiempo, las empresas están obligadas a contribuir a las cargas sociales, que ascienden a un 25 % aproximadamente del salario bruto.

8.28. Existe un impuesto progresivo sobre la renta de las personas físicas. El tipo impositivo mínimo es del 17 %; el máximo, del 50 %. Representa un problema, sin embargo, la defraudación fiscal, que aún es un fenómeno relativamente extendido.

8.29. En cuanto a la tributación indirecta, Eslovenia se propone introducir, al 1 de enero de 1995, el impuesto sobre el valor añadido y también el impuesto sobre el tráfico de empresas, tomando por modelo el sistema empleado en la Unión Europea. Por el momento existe un impuesto sobre el consumo sometido a una única retención, que recae en el consumidor final en el momento de la venta. El tipo impositivo general es del 20 %. El tipo reducido del 10 % se aplica, entre otros bienes, a materiales de construcción, carbón, vino y vestidos. Se aplica, por ejemplo, un tipo del 5 % a vehículos de segunda mano, fertilizantes y herramientas agrícolas. Los artículos de lujo, como pueden ser alfombras, joyas y objetos similares están sometidos a un tipo máximo del 32 %. Las exportaciones están exentas de impuestos.

8.30. Los intereses de los consumidores están defendidos en Eslovenia por una asociación de protección de consumidores, fundada en 1990. Esta asociación tiene actualmente 3 500 miembros (personas privadas). Está financiada con las cuotas de sus socios, pero recibe del Gobierno recursos destinados a proyectos específicos, como, por ejemplo, la publicación de una revista para la protección de los consumidores. La mayor parte del trabajo de la asociación corre a cargo de voluntarios con un alto grado de dedicación. La información a los consumidores contribuye a la comprensión del sistema económico liberal y de la libre formación de precios. A través de una red de servicios de información telefónica, los consumidores pueden obtener gratuitamente informaciones sobre ofertas comerciales y, también, presentar protestas y reclamaciones. La asociación de protección de consumidores es miembro de la Organización internacional de consumidores y el primer miembro de Europa oriental de la Organización internacional de verificación de productos.

8.31. La agricultura eslovena está organizada, en un 80 % aproximadamente, en pequeñas y medianas explotaciones con estructura familiar de agricultores y el 20 % restante corresponde a grandes explotaciones agrarias. En 1993, apenas un 4 % de la población eslovena trabajaba en la agricultura, un 2 % en el sector pesquero.

8.32. Además del cultivo de los cereales, existe también el de maíz, lúpulo, patata y remolacha azucarera, muchas variedades frutícolas y hortícolas. La producción de vino (tinto y blanco) tiene una buena tradición multisecular. Los vinos eslovenos pueden medirse sobradamente en cuanto a calidad con los mejores vinos de las grandes zonas vinícolas europeas.

8.33. La agricultura eslovena se halla hoy en su mayor parte en manos de la propiedad privada. Hace 20 años aproximadamente, se interrumpió la creación de cooperativas agrarias. A partir de entonces se limitaron los derechos de propiedad de fincas rústicas a 10 hectáreas por persona, aumentadas a 20 hectáreas por persona a finales de los años setenta. Hoy en día, los ciudadanos eslovenos tienen la posibilidad de acceder a la propiedad de fincas rústicas agrarias sin límite de superficie.

8.34. Cabe prever que las cooperativas agrarias, que hoy también siguen existiendo, perderán paulatinamente su razón de ser. La ley sobre la « desnacionalización » dejó expedito el camino para esta evolución. Posteriormente se devolverán muchas propiedades rurales explotables agrícolamente a antiguos terratenientes. Entre estos figura también especialmente la Iglesia católica romana, que ha dado a conocer sus derechos sobre propiedades agrarias y forestales, en otros tiempos muy extensas.

8.35. En Eslovenia existe un ministerio especialmente encargado de la protección del medio ambiente, que colabora con el ministerio del Trabajo y otros organismos para la aplicación de programas regionales. En lo relacionado con el final del ciclo de consumo apuntan algunas medidas relativas al reciclaje. Así, por ejemplo, en las ciudades está ampliamente difundida la recogida de pilas, papel y vidrio usados. Existen también proyectos para la retirada de basuras de las aceras, los cuales deben servir para provocar un cambio de percepción en las escuelas primarias formando consumidores conscientes del medio ambiente.

8.36. Los automóviles con catalizador incorporado dan derecho a desgravación fiscal, la gasolina sin plomo puede obtenerse en prácticamente todas las estaciones de servicio. En cuanto a las emisiones de gases y otros residuos resultantes del proceso de producción industrial, apenas existen normativas medioambientales. Los límites máximos autorizados de contaminación medioambiental son -comparados con las disposiciones vigentes en Alemania, las más rigurosas dentro de la Unión Europea- relativamente altos.

8.37. Eslovenia dispone de una central nuclear, cuya capacidad cubre el 20 % aproximadamente de las necesidades eslovenas. Algunos grupos de defensa del medio ambiente reclaman su cierre, por tratarse de un modelo que no dispone de las medidas de seguridad más modernas.

9. Marco jurídico de la cooperación con la Unión Europea

9.1. Siendo parte aún de la antigua Yugoslavia, Eslovenia había intensificado ya sus relaciones comerciales con la Comunidad Europea en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación vigente desde 1980. Tras la disolución de la antigua Yugoslavia y la independencia de Eslovenia, se hizo necesaria la revisión de dicho Acuerdo. El nuevo acuerdo se firmó el 5 de abril de 1993.

9.2. El nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación celebrado entre la Comunidad Europea y Eslovenia entró en vigor el 1 de septiembre de 1993. En muchos ámbitos (telecomunicaciones, estadísticas, aproximación de las legislaciones, etc.) se prevé aumentar el intercambio de informaciones y fomentar la cooperación. Se añadió una nueva cláusula relativa a los derechos humanos, que también incluye la protección de las minorías.

9.3. En lo relativo a la política comercial, dicho Acuerdo establece para los productos industriales la supresión inmediata de restricciones cuantitativas y medidas similares. En cuanto a los otros productos, se facilitará el acceso de la producción eslovena al mercado interior europeo. Se aplican al efecto diversos tipos arancelarios según las categorías de productos. Para algunos de estos existen límites máximos aduaneros, cuyo rebasamiento da lugar a la aplicación de un tipo arancelario más elevado. Para los productos agrarios existen determinados contingentes procedentes del desglose del antiguo contingente global. En las actuales negociaciones el sector del vino requiere especial atención.

9.4. Para determinados productos sensibles, como, por ejemplo, el acero, existen disposiciones especiales. Así se firmó, el 23 de julio de 1993, un nuevo Acuerdo sobre los productos textiles con disposiciones especiales, en el cual, por ejemplo, los contingentes quedan sustituidos por límites máximos aduaneros y un sistema de doble control. Este acuerdo otorga condiciones más favorables que el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Su aplicación fue adelantada, de tal modo que el Acuerdo sobre los productos textiles está en vigor desde el 1 de enero de 1994. En los intercambios comerciales mutuos, las medidas de defensa contra prácticas de comercio desleales (aranceles antidumping, contraderechos aduaneros, así como otras medidas de protección) siguen siendo aplicables en los casos que las requieran.

9.5. El Acuerdo de cooperación contiene un Protocolo Financiero. De conformidad con éste, la Unión Europea pone a disposición de Eslovenia, hasta finales de 1997, un total de 150 millones de ecus en forma de préstamos concedidos a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Dichos préstamos servirán a la ampliación de las infraestructuras de transportes, en las cuales la Unión Europea está interesada a causa de la situación estratégica de Eslovenia como nudo de comunicaciones. Los préstamos se beneficiarán de una bonificación de intereses del 2 %. Los recursos necesarios al efecto (20 millones de ecus) proceden del presupuesto de la Unión Europea. El BEI ha tenido ocasión ya, en diciembre de 1993, de conceder un primer préstamo de más de 47 millones de ecus para el restablecimiento de la comunicación ferroviaria eslovena más importante, que une la frontera con Italia, cerca de Trieste, y Maribor.

9.6. Se concluyó, además, un Acuerdo sobre el Transporte con Eslovenia, en vigor igualmente desde el 1 de septiembre de 1993. Es en cuanto a su fondo indisociable del Protocolo Financiero. En dicho Acuerdo, Eslovenia concede a los vehículos de gran tonelaje de la Unión Europea, en contrapartida de la ayuda financiera, libre tránsito a través de su territorio. Además, las formalidades en la frontera quedarán simplificadas. Eslovenia se compromete también a adherir a determinadas convenciones internacionales en el sector del transporte (entre otras, AETR).

9.7. Los doce Estados miembros de la Unión Europea y Eslovenia firmaron al mismo tiempo que el Acuerdo de Comercio y Cooperación una Declaración conjunta sobre el diálogo político. Su objetivo es la consolidación de las relaciones entre la Unión Europea y Eslovenia, a fin de apoyar en este país las transformaciones políticas y económicas y desarrollar nuevas formas de cooperación. En diciembre de 1993 se celebró en este marco la primera reunión oficial.

9.8. Eslovenia es beneficiaria también, desde 1992, de recursos procedentes del Programa PHARE (Programa de ayuda de la Unión Europea para la reestructuración de la economía en Europa central y oriental). En este marco, la Comunidad Europea puso a disposición de Eslovenia en 1992, con cargo al primer programa, fondos de ayuda por un total de 9 millones de ecus, de los cuales 6,7 millones estaban destinados a la asistencia técnica, utilizándose el resto de los recursos en el marco del Programa TEMPUS. La Comunidad Europea puso a disposición de Eslovenia, en 1993, 11 millones de ecus con cargo a los fondos del Programa PHARE, de los cuales 7,5 millones se destinaban a asistencia técnica. Para 1994 se proyecta, debido al buen funcionamiento de la cooperación bilateral, la cuasi duplicación de los actuales recursos. 12,5 millones de ecus podrán utilizarse para asistencia técnica, 2,5 millones en el marco del Programa TEMPUS y 4 millones más para otros programas técnicos destinados a fomentar la cooperación regional (por ejemplo, Eureka, ACE).

9.9. Para utilizar los fondos del Programa PHARE, el Gobierno de Eslovenia ha previsto los siguientes sectores prioritarios: reestructuración y privatización económicas (de empresas y del sector financiero), reestructuración del sector público (energía, transportes y telecomunicaciones) y una mayor integración económica con la Unión Europea. A título de ejemplo concreto, cabe señalar la modernización de las estaciones termales eslovenas con el apoyo de los fondos PHARE, con miras a garantizar a largo plazo también los ingresos, importantes para Eslovenia, procedentes del sector del turismo. Los medios sociales de Eslovenia desean, no obstante, una mayor transparencia y la mejora de la información sobre los proyectos suscitados en el marco del Programa PHARE.

9.10. La Unión Europea, además, mantiene a través de sus diversas Instituciones contactos con diferentes ministerios y autoridades de Eslovenia y crea con una cierta regularidad ocasiones de diálogo e intercambio de informaciones. Ejemplo de ello es un seminario organizado en Bruselas por la Comisión Europea, a finales de noviembre del pasado año, y al que tuvieron oportunidad de asistir representantes de diversos ministerios de Eslovenia.

9.11. Por otra parte, Eslovenia participa ya en algunos proyectos comunitarios. Un ejemplo es el acuerdo de cooperación con Eurostat en el ámbito de las estadísticas, firmado a finales de enero de 1994. En su virtud, Eslovenia recibe, junto con los otros seis Estados de Europa central y oriental que ya han concluido acuerdos de asociación con la Comunidad, asistencia técnica para armonizar las estadísticas eslovenas con las empleadas en la Unión Europea. En Eslovenia se puede utilizar a tal efecto una parte de los fondos de que dispone Eurostat para dicho fin por un total de 5,5 millones de ecus.

10. Propuestas para un futuro acuerdo europeo

10.1. El acuerdo de comercio y cooperación celebrado con Eslovenia contiene una cláusula « evolutiva »: su artículo 50 prevé que « las partes contratantes examinarán lo antes posible la posibilidad de celebrar un Acuerdo Europeo (acuerdo de asociación).

10.2. Un Acuerdo Europeo iría mucho más lejos, en muchos aspectos, que el actual acuerdo de comercio y cooperación. Desde un punto de vista de política comercial, se traduciría en la eliminación progresiva de los respectivos derechos de aduana y de otros obstáculos al comercio hasta la consecución de una zona de libre cambio. Esta liberalización de los intercambios cubriría la mayor parte del comercio bilateral y se pondría en práctica gradualmente durante un período transitorio.

10.3. Por otra parte, un Acuerdo Europeo incluye normalmente otras disposiciones sobre la institucionalización del diálogo político, la libertad de establecimiento, la movilidad (frecuentemente limitada por cuotas) de los trabajadores (derecho de « trato nacional »), la cooperación para la protección del medio ambiente, los intercambios culturales, etc.

10.4. Además de la amplia liberalización de los intercambios, un Acuerdo Europeo representa sobre todo una indicación de la voluntad del país asociado a adherirse plenamente a la Unión Europea.

10.5. En un Acuerdo Europeo, el estado asociado se compromete también a aproximar su legislación a la de la Unión Europea. El hecho de que el Estado asociado haya manifestado por escrito su voluntad de adhesión constituye un incentivo adicional para efectuar esta importante armonización de la legislación.

10.6. Por su parte, Eslovenia ha expresado su deseo de iniciar lo antes posible las negociaciones para la firma de un acuerdo europeo con la Unión Europea y de concluirlas antes de finales de 1994. A medio plazo, Eslovenia tiene el objetivo expreso de integrarse en la Unión Europea, con todos los derechos y deberes que se derivan de ello.

10.7. Por otra parte, en lo referente al procedimiento interno de la Unión Europea, conviene señalar que, por su parte, la Comisión ya ha mantenido conversaciones preliminares con Eslovenia a propósito de un Acuerdo Europeo, en diciembre de 1993, durante las cuales se vio que no cabía prever grandes obstáculos para las negociaciones.

10.8. En su Decisión de 8 de febrero de 1993, el Consejo de la UE dio luz verde a todos los Estados -incluidos los precedentes de la antigua Yugoslavia (en especial Eslovenia)- que cumplieran los requisitos, para que pudieran presentar su solicitud de ingreso en la Unión Europea. Por otra parte, el Consejo expuso la previsión de las medidas de apoyo necesarias para ello (Acuerdos Europeos). En abril de 1994, la Comisión solicitará al Consejo un mandato de negociación para poder iniciar hacia mayo de 1994 las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Europeo con Eslovenia.

11. Síntesis y recomendaciones finales

11.1. En lo que respecta al PIB per cápita y a las condiciones de vida de la población, Eslovenia es el país más próspero de todos los de Europa central y oriental. El país tiene una larga tradición como parte integrante del corazón de Europa que se refleja claramente en la cultura, la mentalidad y el modo de vida de sus habitantes. Su autonomía, así como las particularidades del sistema socialista de la antigua Yugoslavia, han dado lugar a que la clase dirigente de la economía y la administración del país esté habituada a actuar con mayor independencia que la de cualquier otro país de Europa central y oriental.

11.2. La democracia pluralista, el principio del Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y de las minorías están garantizados por la constitución eslovena y se practican plenamente. Las principales leyes fundamentales para la creación de las instituciones propias de una economía de mercado ya están en vigor. Además, el país ha adoptado medidas eficaces para modernizar y reestructurar su economía. La política de estabilización macroeconómica del gobierno ha dado muy buenos resultados hasta ahora; así, por ejemplo, la moneda eslovena es la más estable de Europa central y oriental.

11.3. Eslovenia intenta, de manera intensiva y sistemática, acercarse con rapidez a la Unión Europea. Para ello ha centrado sus esfuerzos en orientar su legislación hacia una armonización con la legislación de la UE, en adoptar las normas europeas y en mantener la cooperación en todos los ámbitos posibles.

11.4. La Unión Europea es, con diferencia, el primer socio comercial del país. De igual modo, para la Unión Europea también es muy importante el volumen de comercio con Eslovenia, sobre todo en comparación con los restantes países de Europa central y oriental (el valor de los intercambios corresponde, por ejemplo, al 80 % del comercio de la UE con Hungría, y es nueve veces superior al comercio con Bulgaria).

11.5. La complementariedad existente entre la Unión Europea y Eslovenia en el terreno del comercio exterior se deriva de la comparación de las diferentes ventajas, e igualmente del inferiror nivel de salarios en Eslovenia.

11.6. Su situación geográfica confiere a Eslovenia un gran valor estratégico con respecto a la plena realización del mercado interior. Además, Eslovenia es un país de tránsito importante para el comercio de la Unión Europea con los países de Europa central y oriental.

11.7. De todo lo anterior se desprende que un Acuerdo Europeo constituye el marco jurídico que Eslovenia necesita para poder consolidar su situación económica y democrática y para profundizar sus objetivos de integración en la Unión Europea.

11.8. El Comité Económico y Social se felicita de iniciativas tales como el seminario organizado por la Comisión para los representantes de los ministerios y la administración eslovena. Considera oportuno mantener contactos de este tipo con las autoridades eslovenas en sus diferentes niveles, con el fin de facilitar la transición en Eslovenia y de ayudar a las instancias competentes a mantener el rumbo adecuado en el futuro proceso de integración.

11.9. El Comité Económico y Social aboga por el pronto inicio de las negociaciones entre la Unión Europea y Eslovenia con vistas a la celebración de un Acuerdo Europeo. Expresa la esperanza de que las negociaciones concluyan antes de finales de 1994.

11.10. Los medios económicos y sociales eslovenos están ya relativamente bien consolidados e influyen en las decisiones importantes para la economía del país, por lo que el Comité Económico y Social considera conveniente organizar un foro para llevar a cabo una cooperación regular con los medios económicos y sociales de la UE en él representados. Esta cooperación debería servir para llamar la atención sobre los problemas económicos de Eslovenia relacionados con el comercio con la UE, y facilitar así su aproximación a las estructuras y economías de la Unión Europea.

11.11. Por consiguiente, el Comité Económico y Social propone la constitución de un comité consultivo paritario como marco institucional para la negociación del futuro Acuerdo Europeo. A tal efecto podría incluirse en el Acuerdo Europeo un artículo similar al texto que se formula a continuación.

Propuesta de inserción de un artículo en el Acuerdo de Asociación (Acuerdo Europeo) entre la Unión Europea y Eslovenia, relativo a la constitución de un comité consultivo paritario

1. Se constituye un comité consultivo paritario de los medios económicos y sociales de la Unión Europea y Eslovenia, con el fin de promover el diálogo y la cooperación entre ellos.

2. Este comité estará compuesto por seis miembros del Comité Económico y Social e igual número de representantes de los medios económicos y sociales de Eslovenia.

3. Este diálogo y esta cooperación se extenderán a todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión Europea y Eslovenia, prestando especial atención a los ámbitos mencionados en el Acuerdo Europeo.

4. El comité consultivo paritario elaborará su reglamento interno.

11.12. El Comité Económico y Social considera oportuno que las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Europeo sirvan de preámbulo a negociaciones ulteriores para la plena adhesión a la Unión Europea. Por consiguiente, durante las negociaciones para la conclusión del Acuerdo Europeo deberán abordarse todas las cuestiones fundamentales que puedan resultar importantes para las negociaciones de adhesión en caso de que se produzca la solicitud de ingreso.

11.13. En opinión del CES, a la hora de evaluar si Eslovenia reúne las condiciones para el ingreso en la Unión Europea, el país debería ser juzgado estrictamente por su propio nivel de desarrollo y sus méritos propios en el proceso de reforma. En particular, no deberían establecerse comparaciones con los restantes países de la antigua Yugoslavia. De igual modo, la evaluación tampoco debería supeditarse a los acontecimientos políticos que se puedan producir en los demás países de Europa central y oriental.

11.14. El Comité Económico y Social opina que si Eslovenia cuenta con un período de transición bien preparado en el marco del Acuerdo Europeo, una vez se cree la zona de libre comercio con la Unión Europea estará en situación de formar parte de la UE sin necesidad de un segundo período transitorio tras la adhesión. De este modo, llegado el momento, Eslovenia podrá pasar directamente, sin las acostumbradas limitaciones y reservas de tiempo, a ser miembro pleno de la Unión Europea, con todos sus derechos y deberes.

11.15. El Comité Económico y Social opina que la firma de un tal Acuerdo Europeo con la República de Eslovenia puede tener una función estabilizadora de cara a asegurar la paz en toda la región de los países balcánicos y mediterráneos y contribuir a la progresiva consecución de la prosperidad económica.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

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