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Document C2023/055A/01

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) — Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director (h/m) (Agente temporal — Grado AD 14) — COM/2023/20091

    PUB/2023/97

    DO C 55A de 14.2.2023, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CA 55/1


    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

    Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director (h/m)

    (Agente temporal — Grado AD 14)

    COM/2023/20091

    (2023/C 55 A/01)

     

    Quiénes somos

    La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) es una de las agencias descentralizadas de la UE, creada mediante el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1) el 15 de febrero de 2007 (en lo sucesivo, «Reglamento»).

    El objetivo de la FRA es proporcionar ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales a las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión Europea y a los Estados miembros a la hora de aplicar el Derecho de la Unión. La Agencia desempeña un papel de apoyo y contribuye a diseñar las estrategias de los responsables políticos de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales. Esta tarea incluye principalmente la investigación basada en pruebas sobre la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    En el desempeño de sus tareas, la Agencia se remite a los derechos fundamentales definidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Las principales tareas de la Agencia son las siguientes:

    a)

    recopilar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables;

    b)

    formular conclusiones y dictámenes sobre temas específicos;

    c)

    publicar un informe anual sobre cuestiones de derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia, un informe anual sobre sus actividades e informes temáticos;

    d)

    desarrollar una estrategia de comunicación y fomento del diálogo con la sociedad civil, con el fin de aumentar la sensibilización de la opinión pública ante los derechos fundamentales e informar proactivamente sobre su trabajo.

    Desde su creación, la FRA ha adquirido una excelente reputación como instancia que facilita informes, estudios y asesoramiento de alta calidad basados en hechos en el ámbito de los derechos fundamentales. La FRA recibe amplia atención del público y de los medios de comunicación de forma regular; se invita periódicamente a su director (h/m) a presentar el trabajo de la Agencia al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo. Elabora una amplia gama de informes y encuestas, como, por ejemplo, el Informe sobre los derechos fundamentales de 2022 (2) o el Manual sobre el Derecho europeo relativo a los derechos del niño (3), así como dictámenes a petición de las instituciones de la UE. Los 105 miembros del personal de la Agencia incluyen expertos jurídicos, científicos políticos y sociales, estadísticos, así como expertos en comunicación y creación de redes. Su presupuesto anual en 2022 ascendió a casi 25 millones EUR. Para más información, consulte el siguiente sitio web: https://fra.europa.eu/es.

    Qué ofrecemos

    El director dirige y orienta a la Agencia en:

    a)

    la ejecución de los cometidos contemplados en el artículo 4 del Reglamento por el que se crea la FRA y, en particular, la realización de investigaciones científicas y encuestas, estudios preparatorios y estudios de viabilidad, la emisión de dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión; y la publicación de un informe anual sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia;

    b)

    la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia;

    c)

    la comunicación con los ciudadanos en relación con todos los aspectos relacionados con la misión de la FRA;

    d)

    la cooperación con las organizaciones gubernamentales y los organismos públicos que tengan competencias en materia de derechos fundamentales en los Estados miembros, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los funcionarios de enlace nacionales;

    e)

    la cooperación con organizaciones a nivel internacional, incluido el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

    f)

    la cooperación con la sociedad civil, incluida la coordinación de la Plataforma de los Derechos Fundamentales;

    g)

    la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados de la Agencia con respecto a sus objetivos de acuerdo con normas profesionales reconocidas;

    h)

    todos los asuntos relacionados con el personal y, en particular, el ejercicio de sus competencias al respecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento;

    i)

    la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento;

    j)

    el ejercicio de las funciones de ordenador, con arreglo a las disposiciones pertinentes de Derecho de la Unión (4), y

    k)

    la adopción de cualquier otra medida necesaria para garantizar que la Agencia funcione eficazmente y de conformidad con el Reglamento, así como cualquier otra disposición aplicable de la legislación de la UE.

    El director ejercerá su tarea de forma independiente. El director es el representante legal de la FRA, y es responsable de la gestión de sus actividades ante el Consejo de Administración (5). El Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar en cualquier momento al director para que asista a una audiencia sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Agencia, en particular para presentar los trabajos de la FRA sobre temas específicos.

    En el artículo 15 del Reglamento se ofrece una descripción más detallada de las tareas.

    Qué buscamos (criterios de selección)

    Los candidatos deberán poseer:

    Competencias de dirección

    Capacidad para dirigir y gestionar equipos multidisciplinares a nivel de alta dirección y motivar al personal para alcanzar niveles elevados de desempeño.

    Buen juicio y éxito demostrado en un puesto de gestión, y en particular la capacidad de establecer y cumplir objetivos.

    Experiencia en la gestión presupuestaria y de recursos financieros.

    Competencias especializadas y experiencia

    Conocimientos profundos y experiencia demostrada en asuntos relacionados con el respeto y la promoción de los derechos fundamentales o de los derechos humanos, en un contexto nacional e internacional.

    Buen conocimiento de la legislación de la UE, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de las políticas pertinentes en el contexto de la protección y la promoción de los derechos fundamentales.

    Buen conocimiento de las instituciones de la Unión Europea, su funcionamiento y su interacción; se valorará el conocimiento adicional de otras organizaciones internacionales.

    Se valorará la experiencia en la realización o gestión de investigaciones científicas pertinentes (incluidos, por ejemplo, los estudios de posgrado o doctorado).

    Cualidades personales

    Excelente capacidad para comunicar con fluidez y eficiencia con el público, tanto a través de los medios de comunicación como con dichos medios, y para representar a la Agencia en los foros internacionales, así como una excelente capacidad para cooperar con las partes interesadas.

    Compromiso con la igualdad de trato, independientemente de su sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

    Requisitos de admisibilidad de los candidatos

    Solamente podrán ser admitidos a la fase de selección los candidatos que cumplan los requisitos siguientes antes de que finalice el plazo de presentación de las candidaturas:

    Nacionalidad: los candidatos deberán ser ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    Título o diploma universitario: los candidatos deberán tener:

    un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o

    un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional apropiada de por lo menos un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

    Experiencia profesional: los candidatos deberán tener al menos quince años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario (6), a un nivel al que den acceso las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deberán haberse adquirido en el ámbito de actividad de la Agencia, es decir, en el ámbito de los derechos fundamentales o los derechos humanos.

    Experiencia en cargos de dirección: al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (7), en un ámbito pertinente para este puesto.

    Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (8) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

    Límite de edad: los candidatos deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato completo de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años [véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (9)].

    Selección y nombramiento

    La persona que vaya a ocupar el cargo de director será nombrada por el Consejo de Administración de la FRA a partir de una lista restringida proporcionada por la Comisión Europea.

    Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organizará una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (10)].

    Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea creará un comité de preselección. Ese comité analizará todas las candidaturas, realizará una primera verificación de su admisibilidad y determinará qué candidatos tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes pueden ser invitados a una entrevista con el comité de preselección.

    Tras las entrevistas, el comité de preselección extraerá sus conclusiones y propondrá una lista de candidatos que serán convocados a otra entrevista con el Comité Consultivo para los nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos podrán ser invitados a una entrevista.

    Los candidatos convocados a la entrevista con el CCN serán evaluados durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN elaborará una lista restringida de candidatos que considere adecuados para ejercer la función de director de la Agencia.

    Los candidatos de la lista restringida del CCN serán entrevistados por el miembro o miembros de la Comisión responsable(s) de la Dirección General encargada de las relaciones con la Agencia.

    Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con los candidatos más adecuados. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

    Se invitará a los candidatos de la lista a presentarse ante los órganos del Consejo y las comisiones del Parlamento Europeo competentes y a responder a sus preguntas. El Consejo de Administración de la Agencia nombrará al director teniendo en cuenta los dictámenes y los órdenes de preferencia expresados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

    La persona seleccionada deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, un certificado válido de habilitación de seguridad expedido por su autoridad nacional de seguridad. La habilitación personal de seguridad es una decisión administrativa que se toma al término de un cribado de seguridad realizado por la autoridad nacional de seguridad competente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales vigentes en materia de seguridad, en la que se certifica que la persona puede ser autorizada a acceder a información clasificada hasta un nivel determinado (obsérvese que el procedimiento necesario para la obtención de la habilitación de seguridad solo puede iniciarse a petición del empleador, no de la persona interesada).

    Hasta que el Estado miembro en cuestión no haya concedido la habilitación personal de seguridad y el procedimiento de habilitación no se haya completado con la sesión informativa impartida por la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea, legalmente exigida, el candidato no podrá acceder a información clasificada de la UE (ICUE) de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, ni asistir a ninguna reunión en la que se trate dicha ICUE.

    Diversidad e inclusión

    La Agencia reconoce que un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada es un factor de motivación importante para muchas personas y que cada vez existen mayores expectativas de que el trabajo flexible forme parte de un entorno de trabajo moderno. La Agencia, como entidad empleadora, se compromete a garantizar la igualdad de género y a prevenir la discriminación por cualquier motivo. Anima encarecidamente a todas las personas cualificadas, de horizontes diversos, con todo tipo de capacidades y con una procedencia geográfica tan amplia como sea posible entre los Estados miembros de la UE, a que presenten su candidatura. Para promover la igualdad de género, la Agencia fomenta, en particular, las solicitudes de las mujeres. Se puede prestar asistencia a las personas con discapacidad durante los procedimientos de contratación. Para obtener más información, sírvanse enviar un correo electrónico a JUST-HR-CORRESPONDENT@ec.europa.eu.

    Condiciones de empleo

    Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

    La persona elegida será contratada por la FRA como agente temporal en el grado AD 14 (11). Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificada en el escalón 1 o en el escalón 2 dentro de ese grado.

    La persona seleccionada será nombrada por un mandato inicial de cinco años, con una posible prórroga de cinco años como máximo, de conformidad con el Reglamento por el que se crea la Agencia, en su versión aplicable en el momento del nombramiento.

    Los candidatos deberán tener en cuenta el requisito de superar con éxito un período de prueba de nueve meses que impone el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea a todo el personal de nueva incorporación.

    El lugar de destino es Viena, Austria.

    El puesto está disponible a partir del 16 de diciembre de 2023.

    Información importante para los candidatos

    Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán dirigirse a la secretaría del comité correspondiente.

    Protección de datos de carácter personal

    La Comisión se asegurará de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.

    Independencia y declaración de intereses

    Antes de asumir sus funciones, el director deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

    Procedimiento de presentación de candidaturas

    Antes de presentar su candidatura, los candidatos deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de los candidatos»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

    Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

    https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

    Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esa dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para ponerse en contacto con ellos durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a los candidatos que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

    Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum vítae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (13), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

    A la persona candidata le conviene asegurarse de que su candidatura sea precisa, completa y veraz.

    Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada.

    Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarles del estado de su candidatura.

    Las candidaturas presentadas por correo electrónico no serán aceptadas. Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

    Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación de inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo.

    Fecha límite

    El plazo de inscripción finaliza el 14 de marzo de 2023, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible inscribirse.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2022/555 (DO L 108 de 7.4.2022, p. 1).

    (2)  https://fra.europa.eu/es/publication/2022/fundamental-rights-report-2022

    (3)  https://fra.europa.eu/es/publication/2022/handbook-european-law-child-rights

    (4)  Por ejemplo, de conformidad con los artículos 33 a 42 del Reglamento CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (5)  Las lenguas de trabajo del Consejo de Administración son el inglés y el francés, véase: https://fra.europa.eu/sites/default/files/mb-decision-2009_3_en_-mb_language_regime.pdf

    (6)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo, genuino y remunerado, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados se asimilarán a experiencia profesional, incluso si no fueran remunerados, si bien su duración máxima será de tres años y el doctorado deberá haberse completado con éxito. Un mismo período no podrá computarse más de una vez.

    (7)  Los candidatos deberán indicar claramente en su currículo, en relación con todos los años de experiencia adquirida en cargos de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; 2) número de empleados a su cargo en esos puestos; 3) volumen de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y 5) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.

    (8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

    (9)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

    (10)  https://commission.europa.eu/jobs-european-commission/job-opportunities/managers-european-commission_es (únicamente disponible en inglés)

    (11)  El coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en Austria es del 108,3 % desde el 1 de enero de 2022. Este coeficiente está sujeto a una revisión anual.

    (12)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    (13)  La información sobre cómo crear un CV Europass en línea se encuentra en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv


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