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Document C2022/283A/01

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (F4E) — Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director/directora (Agente temporal — Grado AD 14) — COM/2022/20086

PUB/2022/745

DO C 285A de 26.7.2022, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 285/1


Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (F4E)

Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director/directora

(Agente temporal — Grado AD 14)

COM/2022/20086

(2022/C 285 A/01)

 

Quiénes somos

La Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Fusion for Energy — F4E) se creó mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1) por un período de 35 años. Es el organismo interno de Euratom en el sentido del Acuerdo ITER y sus disposiciones de aplicación.

Como tal, la principal función de F4E es aportar la contribución europea (45 %) a la construcción del proyecto ITER, dentro de los límites del presupuesto, a su debido tiempo y de conformidad con las necesidades del ITER. ITER es una máquina/dispositivo de investigación sobre la fusión, actualmente en construcción en Cadarache (Francia), que supondrá un importante salto adelante hacia la generación de energía limpia y sostenible a partir de la fusión, proporcionando una futura fuente de energía complementaria de las energías renovables. Los demás signatarios del Acuerdo ITER (China, India, Japón, Corea, Rusia y Estados Unidos) también proporcionan componentes. F4E contribuye asimismo a las actividades del planteamiento más amplio con Japón y coordina las actividades de preparación para la construcción de un reactor de fusión de demostración (DEMO) y las instalaciones conexas.

F4E tiene su sede en Barcelona (España). La lengua de trabajo del personal de la Empresa Común es el inglés, según una decisión del Consejo de Administración. Entre las partes interesadas de F4E figuran el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, la Organización ITER, el Consejo de Administración de F4E, la industria, los laboratorios de fusión europeos y el público en general. Los recursos indicativos para F4E durante el período 2021-2027 son del orden de 6 700 millones EUR. Para más información sobre F4E, visite https://fusionforenergy.europa.eu

Qué proponemos

Un puesto de director/directora de la Empresa Común.

El director / la directora de la Empresa Común es el máximo / la máxima responsable de la gestión cotidiana de F4E y su representante legal. El director / la directora es responsable ante el Consejo de Administración de F4E y actúa bajo su dirección en estrecha coordinación con la Comisión Europea como representante de Euratom en el Consejo ITER. El director / la directora es responsable de la gestión de la organización y representa a F4E ante la Organización ITER.

El director / la directora gestiona el personal de F4E, cuyo número ha ido aumentando progresivamente durante la construcción. En la actualidad, F4E cuenta con una plantilla aproximada de 440 personas, además de 400 agentes externos, principalmente proveedores de servicios. Su evolución futura dependerá de las necesidades y avances del proyecto, así como de la disponibilidad de financiación.

Entre las responsabilidades del director/directora se encuentran:

1.

garantizar la consecución de los objetivos de F4E de conformidad con su misión y, en particular, velar por que la contribución europea (en especie y en efectivo) a la Organización ITER se proporcione a tiempo y de conformidad con las necesidades del ITER y las normas de seguridad nuclear, y dentro del presupuesto aprobado;

2.

participar en la gestión plenamente integrada del proyecto ITER, en estrecha cooperación con la Organización ITER, prestando especial atención a los esfuerzos que contribuyan a la ejecución fluida del proyecto mediante los esfuerzos conjuntos de F4E y la Organización ITER;

3.

contribuir a la dirección general del proyecto ITER, trabajando eficazmente con todas las partes interesadas, en particular la Organización ITER (con el enfoque de «un equipo — un proyecto»), otras agencias nacionales ITER y la Comisión Europea;

4.

informar al Consejo de Administración de F4E y solicitar su aprobación sobre cuestiones estratégicas y presupuestarias relacionadas con F4E;

5.

garantizar la gestión eficiente de los recursos humanos, promover un entorno de trabajo saludable y colaborativo basado en la confianza, la solidaridad y el respeto, y aplicar una política de diversidad e igualdad de oportunidades, con el apoyo de los servicios pertinentes de la Comisión y compartiendo las mejores prácticas de gestión de los recursos humanos aplicables en la Comisión;

6.

considerar y aplicar instrumentos de gestión adecuados, por ejemplo, una evaluación de la gestión de 360 grados, con el fin de garantizar el rendimiento y la resiliencia de la organización y ofrecer unas condiciones de trabajo adecuadas en el contexto de los retos intrínsecos de un proyecto pionero;

7.

preparar y aplicar un plan general del proyecto en el que se establezca el programa de trabajo de F4E, se definan indicadores de rendimiento para hacer un seguimiento de los avances del proyecto en consonancia con los objetivos del ITER y se garantice el uso más eficaz posible de los recursos de F4E;

8.

planificar y ejecutar el presupuesto de F4E, de conformidad con su reglamento financiero (2),y una buena gestión financiera, en estrecha cooperación con los servicios de la Comisión;

9.

desarrollar y aplicar estrategias para adquirir y entregar componentes por parte de F4E conforme a los plazos, la calidad y el presupuesto fijados, incluidas todas las actividades de I+D conexas; adjudicar y supervisar los contratos públicos con arreglo a los procedimientos de contratación pública de la UE y teniendo debidamente en cuenta la política industrial de la UE y de F4E;

10.

informar a las instituciones europeas pertinentes, así como a los órganos parlamentarios nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión;

11.

aplicar las recomendaciones derivadas de las auditorías efectuadas por los servicios de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y darles continuidad;

12.

garantizar que las actividades de la organización generen sinergias con el Programa Europeo de Fusión Integrado (EUROfusion) y sigan fomentando el desarrollo de la industria de la energía de fusión en Europa;

13.

representar a F4E, incluso a escala internacional, ante todas las partes interesadas.

En la Decisión 2007/198/Euratom se describen de manera más detallada de las tareas del director / la directora.

Qué buscamos (criterios de selección)

Los candidatos deberán poseer:

Aptitudes de dirección

Experiencia demostrada y exitosa a nivel de alta dirección en una gran organización internacional, incluida la gestión de procesos de cambio.

Capacidad probada y sólida trayectoria en la gestión y dirección de los recursos financieros y humanos de un gran servicio.

Capacidad para dirigir, motivar y desarrollar equipos multiculturales de personal altamente cualificado en la medida de su potencial tanto a nivel de grupo como individual.

Capacidad para actuar como un miembro más dentro del equipo de dirección de una organización que trabaja en las fronteras de la ciencia, la tecnología y la industria.

Excelentes aptitudes analíticas y capacidad para resolver problemas organizativos y operativos.

Aptitudes especializadas y experiencia

Experiencia en la gestión de proyectos tecnológicos de vanguardia en un entorno europeo o internacional. Se valorará la experiencia relativa a la construcción de una instalación tecnológica pionera a gran escala.

Capacidad para gestionar grandes actividades de contratación industrial de acuerdo con las normas más estrictas de rendición de cuentas y requisitos de transparencia, y de conformidad con las normas europeas aplicables en materia de contratación pública.

Se valorará la experiencia en la construcción o gestión de instalaciones nucleares, incluidas las interacciones con una autoridad responsable de la seguridad nuclear.

Se valorará la comprensión de las tecnologías de los dispositivos de fusión y de las actividades, políticas y programas europeos e internacionales de investigación sobre la fusión.

Cualidades personales

Excelentes aptitudes de comunicación y negociación y, en particular, capacidad para establecer relaciones productivas a largo plazo con contratistas y otras partes interesadas.

Capacidad para representar externamente a F4E y comunicarse eficazmente con todas las partes interesadas.

Sólidas aptitudes interpersonales y capacidad para garantizar una comunicación bidireccional con el personal.

Condiciones de admisión de las personas candidatas

Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección las personas candidatas que cumplan las siguientes condiciones formales antes de que finalice el plazo de presentación de las candidaturas:

Nacionalidad: las personas candidatas deben ser ciudadanas de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de que sea necesario y previa decisión del Consejo de Administración de F4E de autorizar una excepción de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, para el nombramiento del director / de la directora se aceptarán candidaturas de personas ciudadanas de los siguientes países, miembros de F4E en la fecha de cierre del plazo de inscripción: Suiza, Reino Unido.

Título o diploma universitario: las personas candidatas deben estar en posesión de:

un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más;

o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional apropiada de al menos un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

Experiencia profesional: las personas candidatas deben tener al menos quince años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario (3), al nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de esa experiencia profesional deberán haberse adquirido en un ámbito relacionado con las actividades de la Empresa Común.

Experiencia en cargos de dirección: al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (4), en un ámbito pertinente para este puesto.

Lenguas: las personas candidatas deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si las personas candidatas cumplen la condición de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

Límite de edad: las personas candidatas deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años (véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6)).

Selección y nombramiento

El director / la directora será nombrado/a por el Consejo de Administración de F4E a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea.

Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal (véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (7)).

Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea crea un comité de preselección que podrá incluir a un representante designado por el Consejo de Administración de la Empresa Común y a un observador designado por el Consejo de Administración. Ese comité analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué personas candidatas tienen el mejor perfil, con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente, para ser invitadas a una entrevista con el comité de preselección.

Tras las entrevistas, el comité de preselección extrae sus conclusiones y propone una lista de personas candidatas que serán convocadas a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué personas candidatas serán invitadas a una entrevista.

Las personas candidatas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista restringida con las personas candidatas seleccionadas que considere aptas para ejercer la función de director/directora de F4E.

Las personas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro o miembros de la Comisión responsable de la Dirección General encargada de las relaciones con la Empresa Común (8).

Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con las personas candidatas más adecuadas, que se comunicará al Consejo de Administración de F4E. Este podrá entrevistar a las personas candidatas antes de nombrar al director / a la directora de entre las personas de la lista elaborada por la Comisión. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

Se podrá exigir a las personas candidatas que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente. También se les podrá exigir que declaren ante la comisión o comisiones pertinentes del Parlamento Europeo.

La persona seleccionada deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, un certificado válido de habilitación de seguridad expedido por su autoridad nacional de seguridad. La habilitación personal de seguridad es una decisión administrativa que se toma al término de un cribado de seguridad realizado por la autoridad nacional de seguridad competente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de seguridad vigentes, en la que se certifica que la persona interesada puede ser autorizada a acceder a información clasificada hasta un nivel determinado (obsérvese que el procedimiento necesario para la obtención de la habilitación de seguridad solo puede iniciarse a petición del empleador, no de la persona interesada).

Hasta que el Estado miembro de que se trate no haya concedido la habilitación personal de seguridad y haya completado el procedimiento de habilitación siguiendo las instrucciones de la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea legalmente exigidas, la persona no podrá acceder a información clasificada de la UE (ICUE) de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, ni asistir a ninguna reunión en la que se examine dicha ICUE.

Diversidad e inclusión

La Empresa Común reconoce que un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada es un importante factor de motivación para muchas personas, y que cada vez existen mayores expectativas de que también en las organizaciones públicas haya un entorno de trabajo moderno. Como empleador, la Empresa Común se ha comprometido a garantizar la igualdad de género y a prevenir la discriminación por cualquier motivo. Anima encarecidamente a presentar su candidatura a todas las personas cualificadas, de los más diversos orígenes, con cualquier tipo de capacidades y con la más amplia base geográfica posible entre los nacionales de los Estados miembros de la UE. Para promover la igualdad de género, la Empresa Común fomenta la presentación de candidaturas, en particular por parte de las mujeres. Se puede prestar asistencia a las personas con discapacidad durante los procedimientos de contratación. Si desea más información, envíe un correo electrónico a hr-selections@f4e.europa.eu o consulte el sitio web https://fusionforenergy.europa.eu/

Condiciones de empleo

Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

La persona elegida será contratada por la F4E como agente temporal en el grado AD 14 (9). Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificada en el escalón 1 o en el escalón 2 dentro de ese grado.

La persona seleccionada será nombrada por un mandato inicial de cinco años, con una posible prórroga de cinco años como máximo, de conformidad con el Reglamento por el que se crea la Empresa Común, en su versión aplicable en el momento del nombramiento.

Las personas candidatas deberán tener en cuenta el requisito de superar con éxito un período de prueba de nueve meses que impone el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea a todo el personal de nueva incorporación.

El lugar de destino es Barcelona, España.

El puesto estará disponible a partir del 1 de enero de 2024.

Independencia y declaración de intereses

Antes de asumir sus funciones, el director/la directora deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Procedimiento de presentación de candidaturas

Antes de presentar su candidatura, las personas candidatas deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todas las condiciones de admisión (véase la sección «Condiciones de admisión de las personas candidatas»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisión supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Las personas candidatas deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esa dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para ponerse en contacto con ellas durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a las personas candidatas que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, las personas candidatas deberán adjuntar un currículum en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (10), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, las personas candidatas recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, ello significa que la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con las personas candidatas para informarlas del estado de su candidatura.

Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a:

HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Fecha límite

El plazo de inscripción finaliza el 23 de septiembre de 2022 a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.

Es responsabilidad de las personas candidatas completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Recomendamos no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación de inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.

Información importante para las personas candidatas

Se recuerda a las personas candidatas que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que las personas candidatas se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal en cuestión.

Protección de los datos personales

La Comisión se asegurará de que los datos personales de las personas candidatas sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58), modificada por la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013 (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100), la Decisión (Euratom) 2015/224 del Consejo, de 10 de febrero de 2015 (DO L 37 de 13.2.2015, p. 8), y la Decisión (Euratom) 2021/281 del Consejo, de 22 de febrero de 2021 (DO L 62 de 23.2.2021, p. 41).

(2)  El texto está disponible en https://industryportal.f4e.europa.eu/IP_PAGES/keyreference.aspx.

(3)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino, y remunerado en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados se asimilarán a experiencia profesional, incluso si no fueran remunerados, si bien su duración máxima será de tres años y el doctorado deberá haberse completado con éxito. Un mismo período no podrá computarse más de una vez.

(4)  Las personas candidatas deberán indicar claramente en su currículo, en relación con todos los años exigidos de experiencia en cargos de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; 2) número de personas empleadas bajo sus órdenes en esos puestos; 3) volumen de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores; y 5) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.

(5)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

(6)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(7)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo en inglés)

(8)  A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea.

(9)  El coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en España es del 96,3 % desde el 1 de julio de 2021. Este coeficiente está sujeto a una revisión anual.

(10)  Se puede encontrar información sobre cómo crear un currículum Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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