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Estadísticas sobre el turismo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 692/2011: estadísticas europeas sobre el turismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece métodos y normas de la Unión Europea (UE) para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas sobre el turismo. Está estrechamente relacionado con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 relativo a la estadística europea.

PUNTOS CLAVE

La función de los países de la UE consiste en recoger, compilar, tratar y transmitir las estadísticas armonizadas sobre la oferta y la demanda en el ámbito del turismo.

Datos que se deben recoger

  • Los países de la UE deben recoger datos relativos al turismo interior (es decir, interno y receptor) en términos de capacidad de los establecimientos de alojamiento turístico (es decir, el suministro de servicios de alojamiento de corta duración como servicio de pago). La información recogida incluye el número de:
    • establecimientos,
    • camas,
    • habitaciones.
  • .Algunas de estas variables se recogen a nivel regional y a nivel subnacional o regional (Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas —NUTS— nivel 2) y se aplican:
    • al tipo de alojamiento (hoteles, alojamientos turísticos, campings);
    • al tipo de localidad (zona densamente poblada, zona intermedia o zona poco poblada; marítima o no marítima);
    • al tamaño (establecimientos pequeños, medianos o grandes).
  • Asimismo, los países de la UE deben recoger datos sobre el número de establecimientos que cuentan con una o varias habitaciones accesibles para personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de sillas de ruedas.
  • Se recoge también información sobre la ocupación de los establecimientos, como el número de pernoctaciones y las entradas de residentes y no residentes, así como al grado de ocupación de habitaciones y plazas. Tal como sucede en el caso de las estadísticas sobre capacidad, algunas de estas variables se recogen a nivel regional NUTS 2.
  • Los países de la UE recogen datos sobre el turismo nacional (turismo interno y emisor). Estos datos se refieren a la demanda sobre la participación en actividades turísticas y las características de los viajes. Dichos datos se basan en variables que incluyen fundamentalmente la duración y el destino de los viajes turísticos por motivos personales, así como información sociodemográfica como el grupo de edad, el nivel de enseñanza (opcional), la situación laboral (opcional), etc.
  • Los países de la UE también compilan datos trienales que exponen los motivos principales para no participar en actividades turísticas por motivos personales (motivos financieros, falta de tiempo, motivos de salud, etc.).
  • Por último, los países de la UE recogen datos sobre la demanda turística de excursiones en el mismo país o en el extranjero. Estos datos se basan en variables relativas a los aspectos siguientes:
    • el número de excursiones (por motivos personales o profesionales);
    • los gastos;
    • el país de destino (para visitas al extranjero);
    • las variables sociodemográficas.
  • Una vez al año, los países de la UE presentan un informe a Eurostat sobre la calidad de los datos recogidos. Eurostat, por su parte, elabora y actualiza un manual metodológico que contiene directrices relativas a la producción de estadísticas.

Fuentes de información

Los países de la UE pueden elaborar los datos estadísticos necesarios mediante la combinación de las diversas fuentes enumeradas a continuación: encuestas, otras fuentes adecuadas (incluidos los datos administrativos) y procedimientos de estimación estadística adecuados.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de agosto de 2011.

ANTECEDENTES

El turismo es un sector clave en la economía de la Unión Europea (UE), por lo que es necesario recoger estadísticas del turismo para ayudar a los responsables políticos, así como a las personas que trabajan u operan en el sector.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, pp. 17-32)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 692/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173)

Véase la versión consolidada

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo [COM(2016) 489 final, 29.7.2016]

última actualización 07.11.2016

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