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Limpiaparabrisas y lavaparabrisas de coches
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
El presente Reglamento establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a los limpiaparabrisas y los lavaparabrisas. Se inscribe en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 661/2009 sobre los requisitos de homologación de tipo para la seguridad de los vehículos de motor.
Tipo de vehículo afectado
El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.
Requisitos aplicables a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas
Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de motor de:
Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.
Solicitud de homologación UE
El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Existen dos posibilidades:
La solicitud UE incluirá los siguientes datos:
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, ésta concede la homologación de tipo UE y expide un número de homologación de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2010.
* TÉRMINOS CLAVE
Limpiaparabrisas: dispositivo que sirve para enjuagar la superficie exterior del parabrisas.
Lavaparabrisas: dispositivo que sirve para almacenar, transferir y dirigir líquidos hacia la superficie exterior del parabrisas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, pp. 2-20)
Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 1008/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160)
Véase la versión consolidada
Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24)
Véase la versión consolidada.
última actualización 27.10.2016