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Prohibición del acceso privilegiado a las instituciones financieras
El Reglamento determina los tipos de actos afectados por la prohibición de medidas que establezcan un acceso privilegiado.
ACTO
Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, por el que se establecen las definiciones para la aplicación de la prohibición del acceso privilegiado a que se refiere el artículo 104 A del Tratado.
SÍNTESIS
Se entiende por «medidas que establecen un acceso privilegiado» toda disposición vinculante adoptada en el ejercicio de la autoridad pública que:
No se consideran «medidas que establecen un acceso privilegiado» las que dan lugar a:
Se entiende por «consideraciones prudenciales» las disposiciones encaminadas a promover la solidez de las entidades financieras, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y la protección de los clientes de dichas entidades financieras.
Se entiende por «empresa pública» aquella en la que el estado u otras administraciones territoriales puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, de su participación financiera o de las normas que las rijan.
No forman parte de las entidades financieras contempladas en el Reglamento:
El Tratado de Amsterdam introdujo una nueva numeración en los artículos y en el mencionado Reglamento figura la antigua numeración. El artículo 104 A es ahora el artículo 102 del Tratado CE.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 3604/93 |
1.1.1994 |
- |
DO L 332 de 31.12.1993 |
Última modificación: 08.08.2005