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Empresas de seguros: supervisión (hasta noviembre de 2012)
La Unión Europea desea dotar a las autoridades de supervisión de los seguros con instrumentos más eficaces para apreciar la verdadera solvencia de una compañía de seguros que forma parte de un grupo.
ACTO
Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros y de reaseguros que formen parte de grupos de seguros o de reaseguros [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Esta directiva es aplicable a las empresas de seguros * que tengan su domicilio social en la Unión Europea (UE).
La directiva obliga a los Estados miembros a hacer extensiva la supervisión (supervisión adicional) a cualquier otra entidad que pueda influir en la situación financiera y la actividad de la empresa supervisada, incluidas las empresas vinculadas * o participantes * en la empresa de seguros. En su ámbito de aplicación incluye las empresas que se enumeran a continuación, con las que la empresa de seguros puede tener una relación matriz/filial o en las que puede poseer una participación *:
Los Estados miembros o las autoridades competentes * encargadas de efectuar la supervisión adicional podrán renunciar a ella cuando consideren que resulta inadecuada o que la empresa presenta escaso interés.
En toda empresa de seguros sujeta a la supervisión adicional, deberán existir los oportunos procedimientos internos para proporcionar información.
Las autoridades competentes podrán proceder en su territorio, por sí mismas o por mediación de personas designadas al efecto, a la verificación in situ de la información que les haya sido facilitada.
Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro deseen verificar la información relativa a una empresa de seguros situada en otro Estado miembro, deberán solicitar a las autoridades competentes de este último que procedan a tal verificación.
Las operaciones intragrupo no deberán comprometer la solvencia de la empresa de seguros. Esto es válido tanto en lo que se refiere a las transacciones de una empresa de seguros con su sociedad matriz o sus filiales, como a las efectuadas con una empresa participada por dicha empresa de seguros.
Las autoridades competentes se mantendrán informadas de las operaciones intragrupales gracias a la obligación de presentar una declaración anual. Sólo deberán notificarse las transacciones importantes (préstamos, inversiones, etc.). Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias respecto de la empresa de seguros en cuestión cuando resulte que la solvencia de esta empresa no pueda garantizarse suficientemente.
Los Estados miembros velarán por que se efectúe un cálculo de solvencia ajustado, con arreglo a lo previsto en el anexo 1 de la directiva.
La Directiva 2002/87/CE modifica la presente directiva con el fin de establecer normas comunes para la vigilancia cautelar de los conglomerados financieros y crear condiciones de competencia iguales así como una seguridad jurídica para los establecimientos financieros interesados.
La Directiva 2005/1/CE tiene por objeto velar por la coherencia institucional y jurídica con el planteamiento adoptado en el sector de los servicios financieros. Así, desde su entrada en vigor, el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación, creado mediante la Decisión 2004/9/CE, sustituye al Comité de Seguros en su calidad de comité consultivo encargado de asistir a la Comisión en este ámbito.
La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 98/78/CE |
5.12.1998 |
5.6.2000 |
DO L 330 de 5.12.1998 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2002/87/CE |
11.2.2003 |
10.8.2004 |
DO L 35 de 11.2.2003 |
Directiva 2005/1/CE |
13.4.2005 |
13.5.2005 |
DO L 79 de 24.3.2005 |
Directiva 2005/68/CE |
10.12.2005 |
10.12.2007 |
DO L 323 de 9.12.2005 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 98/78/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE [Diario Oficial L 323 de 9.12.2005]. Esta directiva cita concretamente en su artículo 59 la Directiva 98/78/CE y establece modificaciones específicas en el ámbito de la «supervisión adicional de las empresas de seguros y reaseguros» (aplicabilidad, ámbito de aplicación y autoridades competentes). También se fijan normas precisas sobre el acceso a los datos, la cooperación entre las autoridades competentes y las operaciones intragrupo.
Última modificación: 25.10.2011