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Flexibilidad en la toma de decisiones de la UE: cláusulas pasarela, cláusulas de freno y cláusulas de acelerador
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea
INTRODUCCIÓN
El Tratado de Lisboa ha ampliado el procedimiento legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada a un gran número de ámbitos políticos. El objetivo es contribuir a la integración de la Unión Europea (UE) haciendo más eficiente la toma de decisiones: en el procedimiento legislativo ordinario, los países de la UE no poseen derecho de veto y las posibilidades de llegar a un acuerdo son mayores.
Sin embargo, los países de la UE no siempre están dispuestos a renunciar a parte de su poder de oposición en determinados ámbitos políticos. Estos ámbitos son los considerados los más «sensibles», en los que el peso de las soberanías nacionales es importante. Se trata, por ejemplo, de la política exterior, de la inmigración o de la Justicia. En dichos ámbitos suelen conservarse procedimientos legislativos especiales o el voto por unanimidad.
El Tratado de Lisboa introduce varios tipos de cláusulas institucionales que ofrecen mecanismos institucionales distintos aunque persiguen un objetivo común. El objetivo es facilitar la integración de la UE en los ámbitos «sensibles» si los países de la UE lo desean.
De este modo, el Tratado de Lisboa introduce tres tipos de cláusulas:
CLÁUSULAS PASARELA
Las cláusulas pasarela permiten derogar el procedimiento legislativo inicialmente previsto por los tratados. Concretamente y en determinadas condiciones, permiten:
La activación de una cláusula pasarela siempre depende de una decisión adoptada por unanimidad por el Consejo o por el Consejo Europeo. De este modo, en todos los casos, los países de la UE deben estar de acuerdo antes de poder activar tal cláusula.
Además, el artículo 48 del Tratado de la UE introduce una cláusula pasarela general aplicable a todas las políticas europeas (véase la síntesis sobre la «revisión de los tratados»). Asimismo, existen otras seis cláusulas pasarela específicas para determinadas políticas europeas y que presentan ciertas particularidades procesales (véase la síntesis sobre los «procedimientos legislativos»).
CLÁUSULAS DE FRENO
Las cláusulas de freno afectan a tres ámbitos:
Las cláusulas de freno fueron creadas para poder aplicar el procedimiento legislativo ordinario a en estos tres ámbitos políticos. El procedimiento legislativo ordinario se limita con un mecanismo de freno: un país de la UE puede recurrir al Consejo Europeo si considera que los principios fundamentales de su sistema de seguridad social o de su sistema de justicia penal están amenazados por el proyecto legislativo en curso de adopción. En tal caso, el procedimiento se suspende y el Consejo Europeo puede:
De este modo, el interés de las cláusulas de freno no reside tanto en el mecanismo que proponen sino en el hecho de permitir la ampliación del procedimiento legislativo ordinario a las políticas implicadas. De hecho, la introducción de dicho mecanismo en el proceso de toma de decisiones ha permitido convencer a los países de la UE más recalcitrantes para que apliquen el procedimiento legislativo ordinario en determinadas a políticas que antes aplicaban la regla del voto por unanimidad.
CLÁUSULAS DE ACELERADOR
Las cláusulas de acelerador «aceleran» la integración entre determinados países de la UE facilitando la cooperación reforzada en algunos ámbitos.
De hecho, estas cláusulas permiten derogar el procedimiento de activación de las cooperaciones reforzadas. De este modo, mediante estas cláusulas, se considera que se ha concedido una cooperación reforzada cuando al menos reúne a nueve países de la UE. En ese momento, simplemente se informa al Consejo, al Parlamento y a la Comisión sobre la voluntad de los países participantes de crear una cooperación reforzada.
Estas cláusulas afectan a cuatro ámbitos:
Es preciso señalar que las cláusulas de acelerador relativas a la cooperación y las infraestructuras en materia penal resultan directamente de la activación de las cláusulas de freno existentes en estos dos ámbitos. De hecho, cuando eso ocurre y por lo tanto el procedimiento legislativo fracasa, los países de la UE pueden dirigirse hacia la cláusula de acelerador. Así continúan y concluyen el procedimiento legislativo entre ellos, en el marco de una cooperación reforzada.
ACTOS PRINCIPALES
Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea
última actualización 25.07.2016