Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

Decisión (UE) 2019/848: celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Convenio tiene por objeto lo siguiente:

  • garantizar la uniformidad de la legislación nacional e internacional relativa a los aceites de oliva*, los aceites de orujo de oliva* y las aceitunas de mesa para evitar los obstáculos al comercio;
  • consolidar las normas internacionales mediante el incremento del conocimiento de la composición y las características de las aceitunas. Estas promueven lo siguiente:
    • la calidad del producto y su control,
    • el comercio internacional y su desarrollo,
    • la protección de los derechos del consumidor, y
    • la prevención de prácticas fraudulentas y engañosas.

La Decisión de la Unión Europea (UE):

  • aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa;
  • confirma que la Comisión Europea representa a los países de la UE en el Consejo de Miembros;
  • faculta a la Comisión a aprobar determinados tipos de modificaciones del Convenio.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo sustituye a una versión anterior de 2005 y:

  • refuerza el papel del Consejo Oleícola Internacional (COI) como foro de excelencia científica y centro de documentación e información;
  • apoya los estudios, la investigación, el intercambio de información y la cooperación técnica;
  • promueve la conservación medioambiental y la producción sostenible;
  • alienta el consumo de productos oleícolas y la expansión del comercio internacional;
  • apoya los esfuerzos por informar al público sobre las propiedades nutricionales, de salud y de otro tipo de las aceitunas;
  • divulga datos económicos sobre el mercado oleícola.

El COI, con sede en Madrid, toma decisiones por consenso en su máxima autoridad, el Consejo de Miembros, que celebra dos reuniones ordinarias al año.

Los países miembros del COI:

  • no pueden adoptar ninguna medida opuesta a las obligaciones contraídas por el Convenio;
  • aplican las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa contenidas en el Convenio en su comercio internacional;
  • fomentan el uso de estas denominaciones en su comercio internacional;
  • se comprometen a no utilizar el término «aceite de oliva» de alguna forma que contradiga el Convenio;
  • garantizan la protección de las indicaciones geográficas* en su territorio;
  • fomentan la mejora de las prácticas de producción para el desarrollo de la oleicultura sostenible.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2017.

La Decisión está en vigor desde el 3 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

  • Los miembros del COI representan casi el 95 % de la producción oleícola mundial, mientras que la UE fue el principal productor (un 67 %), consumidor (un 55 %) y exportador (un 67 %) del mundo entre 2012/2013 y 2016/2017.
  • El Convenio es uno de los muchos convenios internacionales sobre productos básicos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Otros abarcan el azúcar, los cereales, el café, el cacao, la madera tropical, el caucho, el yute, el cobre, el plomo y el zinc.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Aceite de oliva: aceite obtenido únicamente del fruto del olivo.

De acuerdo con la legislación de la UE, las distintas categorías de aceite de oliva son las siguientes:

«aceite de oliva virgen extra», «aceite de oliva virgen»,

«aceite de oliva virgen lampante», «aceite de oliva refinado» y

«aceite de oliva» (compuesto de aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes).

Aceite de orujo de oliva: aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos de los orujos de oliva.

De acuerdo con la legislación de la UE, las distintas categorías de aceite de orujo de oliva son las siguientes:

«aceite de orujo de oliva crudo»,

«aceite de orujo de oliva refinado» y

«aceite de orujo de oliva».

Indicación geográfica: señal utilizada en los productos con una procedencia geográfica específica y cualidades o reputación debidas a dicha procedencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, pp. 4-24).

Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019 relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, pp. 2-3).

última actualización 20.09.2019

Top