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Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/128 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Objetivo

Al ser una de las agencias descentralizadas de la UE, el objetivo del Cedefop es apoyar a la Comisión, otras instituciones y organizaciones de la UE, los países de la UE y los interlocutores sociales a promover, desarrollar y aplicar políticas de la UE en el ámbito de la educación y formación profesionales, así como políticas relativas a las capacidades y las cualificaciones.

Se propone alcanzar este objetivo:

  • desarrollando y difundiendo conocimientos;
  • proporcionando datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación; y
  • facilitando la puesta en común de conocimientos en el seno de las partes interesadas a escala de la UE y nacional, y entre ellas.

Tareas

Dentro del pleno respeto de las responsabilidades propias de los países de la UE, el Cedefop:

  • analiza las tendencias de las políticas y de los sistemas en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, y proporciona análisis comparativos de las políticas y sistemas mencionados de los países;
  • analiza las tendencias del mercado de trabajo en relación con las capacidades y las cualificaciones, así como con el sistema de educación y formación profesionales;
  • analiza y contribuye a la evolución del diseño y la concesión de las cualificaciones;
  • analiza y contribuye a la evolución en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal;
  • estudia e investiga las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas;
  • organiza foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a nivel nacional;
  • contribuye a la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional;
  • difunde información con vistas a contribuir a las políticas y para aumentar la sensibilización y la comprensión del potencial de la educación y formación profesionales para promover y apoyar la empleabilidad de las personas, la productividad y el aprendizaje permanente;
  • gestiona y pone a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas;
  • establece una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales en los asuntos para los que es competente.

Organización

El Cedefop, con sede en Berlín (Alemania), está constituido por un Consejo de Administración, un Comité Ejecutivo y un director ejecutivo.

Consejo de Administración

Se compone de:

  • 1 representante de cada país de la UE;
  • 1 representante de las organizaciones de empresarios para cada país de la UE;
  • 1 representante de las organizaciones de trabajadores para cada país de la UE;
  • 3 miembros en representación de la Comisión;
  • 1 experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo.

Las principales funciones del Consejo son:

  • proporcionar la dirección estratégica del Cedefop;
  • adoptar el documento de programación del Cedefop;
  • adoptar el presupuesto del Cedefop;
  • adoptar los reglamentos internos (incluido el del Comité Ejecutivo), las normas financieras, las normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses, y una estrategia de lucha contra el fraude;
  • nombrar al director ejecutivo.

Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo asiste al Consejo de Administración mediante:

  • la preparación de sus resoluciones;
  • el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF;
  • el asesoramiento al director ejecutivo en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

Director ejecutivo

El director ejecutivo se encarga de:

  • la gestión del Cedefop y la ejecución de las tareas y el presupuesto del Cedefop;
  • la elaboración de un proyecto de documento de programación que contiene un programa de trabajo plurianual y otro anual de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1271/2013 sobre la normativa financiera adoptada por las agencias y organismos de la UE.

Programas de trabajo

El proyecto de documento de programación se presenta al Consejo de Administración para su aprobación y después se transmite a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de enero de cada año.

El programa de trabajo plurianual establece:

  • la programación estratégica general, incluidos los objetivos;
  • los resultados esperados y los indicadores de rendimiento;
  • la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.

El programa de trabajo anual debe ser coherente con el programa de trabajo plurianual e incluye:

  • los objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento;
  • una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficiencia;
  • una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción;
  • posibles acciones para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.

Ambos programas deben evitar solapamientos con el trabajo llevado a cabo por otras agencias de la UE. El Cedefop mantiene una estrecha coordinación con otras 2 agencias tripartitas: la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound). También colabora estrechamente con la Fundación Europea de Formación.

Presupuesto

Se deben preparar estados de previsión de todos los ingresos y gastos del Cedefop para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto del Cedefop. El presupuesto debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

  • La parte de ingresos incluye:
    • una contribución del presupuesto general de la UE;
    • contribuciones financieras voluntarias de los países de la UE;
    • tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por el Cedefop;
    • cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos del Cedefop.
  • La parte de gastos incluye:
    • la retribución del personal;
    • los gastos administrativos y de infraestructura; y
    • los gastos de funcionamiento.

Evaluación

A más tardar el 21 de febrero de 2024 y posteriormente cada 5 años, la Comisión se asegurará de que se realice una evaluación para evaluar el rendimiento del Cedefop en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 90-105).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 58-73).

Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 74-89).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, pp. 42-68).

Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (DO L 354 de 31.12.2008, pp. 82-93).

última actualización 20.05.2019

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