Interoperabilidad de aplicaciones telemáticas para transporte de mercancías en el sistema ferroviario de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTOS:
Reglamento (UE) n.o 1305/2014: especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Establece la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías» en el sistema ferroviario europeo.
- Deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006.
PUNTOS CLAVE
Especificación técnica de interoperabilidad (ETI)
- La interoperabilidad es la capacidad de un sistema ferroviario para permitir el movimiento seguro e ininterrumpido de trenes que cumplen los niveles requeridos de rendimiento.
- La ETI define las condiciones técnicas y operativas que debe cumplir cada subsistema, o cada parte de un subsistema, para satisfacer los requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la UE.
- Para cada subsistema, es preciso especificar los requisitos esenciales y, a fin de poder satisfacerlos, determinar la especificación técnica, en especial en lo que respecta a piezas e interfaces.
- Los requisitos esenciales incluyen:
- la seguridad;
- la fiabilidad y la disponibilidad;
- la salud;
- la protección del medio ambiente,
- la compatibilidad técnica;
- la accesibilidad.
Aplicaciones telemáticas para servicios de transporte de mercancías
- El subsistema de aplicaciones telemáticas para servicios de transporte tanto de pasajeros como de mercancías se establece en la Directiva 2008/57/CE (véase la síntesis Asegurar la compatibilidad de los sistemas ferroviarios de la UE).
- La Directiva (UE) 2016/798 deroga y sustituye a la Directiva 2008/57/CE, de 16 de junio de 2019 (véase la síntesis Seguridad ferroviaria en la Unión Europea).
- Las aplicaciones telemáticas para servicios de transporte de mercancías incluyen:
- los servicios de información (seguimiento en tiempo real de trenes y mercancías);
- los sistemas de selección y asignación;
- los sistemas de reserva, pago y facturación;
- la gestión de las conexiones con otros medios de transporte;
- la producción de documentos electrónicos de acompañamiento.
Ámbito de aplicación
El Reglamento abarca:
- la definición del subsistema y del ámbito de aplicación;
- los requisitos esenciales;
- las características del subsistema;
- los componentes de interoperabilidad;
- la evaluación de la conformidad y/o de la idoneidad para el uso de los componentes y la verificación del subsistema;
- la puesta en práctica, ejecutada por la Agencia Ferroviaria Europea.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 modifica los anexos técnicos (del Anexo D2 al Apéndice E) del Reglamento, relativos a:
- la estructura de los mensajes intercambiados entre las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras;
- el modelo de datos y mensajes;
- los metadatos de la base de datos operativa de vagones y unidades intermodales; y
- la definición de las normas de TI para la capa de comunicaciones de la interfaz común* utilizada para el intercambio de mensajes entre los operadores mencionados anteriormente (empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2015.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Interfaz común: una herramienta técnica que contribuye al intercambio interoperable de mensajes.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356, 12.12.2014, pp. 438-488).
Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 102-149).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 1-43).
Directiva 2008/57/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido) (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1-45).
Véase la versión consolidada.
última actualización 16.05.2019