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Document 52006DC0372

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas {COM(2006) 373 final} {SEC(2006) 894} {SEC(2006) 895} {SEC(2006) 914}

/* COM/2006/0372 final */

52006DC0372

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas {COM(2006) 373 final} {SEC(2006) 894} {SEC(2006) 895} {SEC(2006) 914} /* COM/2006/0372 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.7.2006

COM(2006) 372 final.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas

{COM(2006) 373 final} {SEC(2006) 894} {SEC(2006) 895} {SEC(2006) 914}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (Texto pertinente a efectos del EEE)

ÍNDICE

1. Introducción 3

1.1. Descripción del problema ambiental 3

1.2. El marco jurídico actual 3

1.3. El proceso de lanzamiento de la estrategia temática 4

2. Apreciación de la situación 5

3. Objetivos de la estrategia temática 7

4. Acciones y medios: medidas constitutivas de la estrategia temática 8

4.1. Nuevas medidas que no pueden integrarse en los instrumentos existentes 8

4.2. Medidas que pueden integrarse bien en los instrumentos ya existentes 10

4.3. Medidas o acciones que actualmente no se proponen como parte de la estrategia temática, pero que podrían volver a examinarse posteriormente 11

5. Resultados y efectos previstos 12

6. Próximos pasos 13

1. Introducción

1.1. Descripción del problema ambiental

Los plaguicidas, que consisten principalmente en productos fitosanitarios y biocidas[1], están destinados a influir en procesos fundamentales de los seres vivos y, por tanto, pueden ser capaces de matar organismos nocivos, como las plagas, o luchar contra ellos. Al mismo tiempo, pueden ejercer efectos indeseables sobre organismos no diana, sobre la salud humana y sobre el medio ambiente. La sociedad acepta hasta cierto punto los posibles riesgos relacionados con su uso, dados los beneficios económicos de este, ya que, por ejemplo, los productos fitosanitarios ayudan a garantizar el suministro fiable de unos productos agrícolas sanos, de elevada calidad y a un precio asequible.

Desde hace mucho tiempo, los plaguicidas están reglamentados en la mayoría de los Estados miembros y en la Comunidad[2]. A lo largo de los años se ha ido constituyendo un sistema muy elaborado de evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que supone el uso de los plaguicidas.

A pesar de todos los esfuerzos hechos para limitar los riesgos derivados del uso de plaguicidas y para evitar los efectos nocivos, sigue siendo posible encontrar cantidades indeseables de determinados plaguicidas en distintos medios (en particular, en el suelo y en el agua)[3] y sigue habiendo residuos en productos agrarios que superan los límites normativos[4].

Por tanto, es necesario reducir cuanto se pueda los riesgos que suponen los plaguicidas para el hombre y el medio ambiente, minimizando o eliminando, cuando sea posible, la exposición y fomentando la investigación y el desarrollo de alternativas menos nocivas, incluidas las alternativas no químicas.

1.2. El marco jurídico actual

Al adoptar el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (VI Programa de Medio Ambiente)[5], el Parlamento Europeo y el Consejo reconocieron la necesidad de seguir reduciendo el impacto de los plaguicidas (especialmente de los productos fitosanitarios) sobre la salud humana y el medio ambiente. Subrayaron la necesidad de conseguir un uso más sostenible de los plaguicidas y una reducción general significativa de los riesgos y del uso de los plaguicidas, de forma compatible con la necesaria protección de los cultivos.

Por tanto, el VI Programa de Medio Ambiente diseña un planteamiento doblecon dos líneas:

1. plena aplicación y revisión del marco jurídico pertinente[6];

2. elaboración de una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

El marco normativo de la Comunidad en relación con los plaguicidas se centra sobre todo en la comercialización y el final del ciclo de vida de tales productos.

Las medidas legislativas más importantes sobre los productos fitosanitarios son las siguientes:

1. la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios[7], y

2. el Reglamento (CE) n° 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos[8].

El objetivo de la Directiva 91/414/CEE es prevenir los riesgos en su origen mediante una evaluación muy exhaustiva del riesgo de cada sustancia activa y de los productos que la contengan, antes de que pueda autorizarse su uso. Así pues, la concesión de una autorización a un producto fitosanitario para determinados usos significa que se ha demostrado que, en condiciones normales, estos usos no implican ningún efecto inaceptable sobre la salud humana o animal ni sobre el medio ambiente. El Reglamento (CE) nº 396/2005 establece límites máximos de residuos (LMR) de sustancias activas en productos vegetales y animales, contribuyendo así a limitar la exposición de los consumidores al final de la cadena alimentaria. La verificación del cumplimiento de los LMR es también una herramienta importante para evaluar si los usuarios profesionales (como los agricultores) comunitarios han aplicado correctamente las recomendaciones y restricciones indicadas en las autorizaciones de los productos fitosanitarios por los Estados miembros.

Se ha introducido un sistema similar para la evaluación de los biocidas con la Directiva 98/8/CE[9], por la que se obligaba a muchos Estados miembros a adoptar por primera vez normas sobre los biocidas.

Una de las deficiencias del marco jurídico vigente es que apenas se refiere a la fase de uso real, que es clave para determinar los riesgos generales que plantean los plaguicidas. Por tanto, la estrategia temática propone medidas destinadas a corregir esta deficiencia, a fin de crear un marco normativo general que sea coherente.

1.3. El proceso de lanzamiento de la estrategia temática

De acuerdo con el VI Programa de Medio Ambiente, las estrategias temáticas deben elaborarse en un proceso de dos fases con la participación de todos los interesados. Con su Comunicación «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas», de julio de 2002, la Comisión inició un amplio ejercicio de consulta[10].

La Comunicación, basándose en estudios preliminares, señalaba las deficiencias del marco legislativo vigente en relación con la fase de uso del ciclo de vida de los plaguicidas. Contenía mucha información de base sobre los beneficios y riesgos del uso de los plaguicidas (que se estudian en la evaluación de impacto que va en paralelo con la presente Comunicación), presentaba una lista de puntos fundamentales que habían de tratarse y comentaba las medidas que podían tomarse en relación con la fase de uso para invertir las tendencias negativas.

En la consulta participaron el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, la industria, las organizaciones de consumidores y de agricultores y el público en general. Se recibieron observaciones procedentes de más de 150 interesados diferentes[11]. Por otra parte, la Comisión celebró el 4 de noviembre de 2002 una conferencia con más de 190 participantes que representaban a todos los grupos de interesados[12]. Otra forma de consulta fue la que tuvo lugar mediante la participación de la Comisión en varias conferencias sobre diversos temas concretos (p. ej., evaluación comparativa / principio de sustitución, equipos de aplicación, GIP / GIC[13]) y reuniones organizadas por la Comisión (p. ej., sobre la pulverización aérea). Además, la Comisión lanzó otra consulta abierta por Internet y recibió casi 1 800 respuestas[14].

Los objetivos de la estrategia propuesta y muchas de las posibles medidas recibieron un amplio apoyo. En la evaluación de impacto se encuentra un resumen más pormenorizado del proceso de consulta[15].

2. Apreciación de la situación

Debido a los beneficios directos derivados de su uso (sobre todo para los agricultores), los plaguicidas se emplean a gran escala y generalmente se consideran fundamentales en los modernos sistemas de cultivo. Entre ellos, los productos fitosanitarios contribuyen a maximizar los rendimientos agrícolas y a minimizar las necesidades de mano de obra.

A pesar de la legislación vigente y de las políticas aplicadas destinadas a proteger la salud humana y el medio ambiente, el consumo y el uso reales de productos fitosanitarios en la UE no ha bajado entre 1992 y 2003, como puede deducirse de la información estadística disponible[16].

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Gráfico 1: Ventas de sustancias activas de productos fitosanitarios en la Europa de los15 (en toneladas)

Entre 1996 y 2003 no ha disminuido el porcentaje de muestras de alimentos y piensos en que se encuentran residuos no deseados de plaguicidas por encima de los límites máximos reglamentarios, sino que ha aumentado ligeramente y se ha estabilizado alrededor del 5 %, como muestran las continuas actividades de supervisión de los Estados miembros y de la Comisión[17].

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Gráfico 2: Resultados de las inspecciones de residuos de plaguicidas en frutas, hortalizas y cereales en la Europa de los 15.

3. Objetivos de la estrategia temática

El aumento de la sensibilidad de los consumidores y de la sociedad en general respecto a los posibles riesgos derivados del uso de los plaguicidas ha hecho recientemente que algunos comerciantes y gobiernos, así como la Comunidad, tomen medidas para fomentar formas de agricultura y métodos de gestión de plagas que limiten o enfoquen mejor el uso de productos fitosanitarios, como la agricultura ecológica, la gestión integrada de plagas o el uso de variedades menos sensibles. Es importante fomentar un uso racional y preciso de los plaguicidas, así como unas prácticas adecuadas de gestión de los cultivos y de los suelos.

Asimismo, es importante mejorar el comportamiento de los usuarios de plaguicidas (en particular de los usuarios profesionales), que son responsables de una serie de malos usos, como la sobreutilización, aumentando la calidad de su formación y educación.

También es necesario mejorar la calidad y la eficacia de los equipos de aplicación de plaguicidas para que los usuarios puedan optimizar la eficacia de los tratamientos, minimizando a la vez los eventuales efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Por otra parte, el uso de plaguicidas se ve afectado, directa o indirectamente, por la legislación sobre otros ámbitos, como la política de aguas, la política agrícola, la protección de los trabajadores y la investigación. La estrategia temática va a permitir el desarrollo de un enfoque horizontal y transversal, superando ampliamente el ámbito, relativamente limitado, de estos instrumentos jurídicos específicos.

Los objetivos específicos de la estrategia temática que han de contribuir al logro de los objetivos generales son los siguientes:

a) reducir al mínimo los riesgos y peligros que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

b) mejorar los controles sobre el uso y la distribución de plaguicidas;

c) reducir los niveles de materias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química;

d) fomentar una agricultura con un uso reducido o nulo de plaguicidas, por ejemplo sensibilizando a este respecto a los usuarios, promoviendo la utilización de códigos de buenas prácticas y la consideración de la posible utilización de instrumentos financieros;

e) establecer un sistema transparente de información y control de los avances logrados en el logro de los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados.

Los efectos de la legislación sobre biocidas no serán visibles hasta después del año 2006, cuando concluyan las primeras evaluaciones sobre las sustancias activas que se utilizan en los productos biocidas. Actualmente, ni la Comisión ni la mayor parte de los Estados miembros disponen de información o experiencia suficiente para proponer medidas adicionales sobre los biocidas. La situación se volverá a examinar a lo largo de 2007, con el fin de considerar la adopción de posibles medidas.

Por tanto, basándose en los objetivos establecidos en el VI Programa de Medio Ambiente y teniendo en cuenta que los productos fitosanitarios constituyen el grupo más importante de plaguicidas, la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas se centra por ahora solo en estos productos. Sin embargo, el ámbito de la estrategia temática podría ampliarse en el futuro, si se considerara necesario adoptar medidas similares respecto a los biocidas.

4. Acciones y medios: medidas constitutivas de la estrategia temática

La estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas está compuesta por una serie de medidas, cuyos efectos se han evaluado desde los puntos de vista económico, social, sanitario y ambiental. De acuerdo con el enfoque holístico de las estrategias temáticas de integrar, en la medida de lo posible, las medidas nuevas en los instrumentos ya existentes, se propone este planteamiento en relación con varias medidas. Las otras medidas se proponen en forma de nueva legislación, que se presentará en paralelo a la presente Comunicación.

Los capítulos siguientes describen brevemente las medidas que forman parte de la estrategia temática y las medidas que se han estudiado pero no se han propuesto por ahora. Se da más información en el anexo técnico de la Comunicación «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas»[18] y en la evaluación de impacto, que contiene la justificación de las medidas propuestas. Todos estos documentos están estrechamente vinculados entre sí y deben leerse en conjunto.

4.1. Nuevas medidas que no pueden integrarse en los instrumentos existentes

Las siguientes medidas de la estrategia temática se van a incluir en una nueva directiva marco del Parlamento Europeo y del Consejo, que la Comisión va a proponer en paralelo a la presente Comunicación:

- establecimiento de planes de acción nacionales (PAN) por los Estados miembros que habrán de fijar distintos objetivos para reducir los peligros, los riesgos y la dependencia de los medios químicos de protección de las plantas;

- participación de los interesados en la elaboración, aplicación y adaptación de los PAN; determinación por los Estados miembros de las disposiciones detalladas sobre la participación del público y del nivel al que se ha de organizar la misma, con el fin de dar al público posibilidades reales de participar desde el principio en el proceso.

- creación de un sistema de formación de los usuarios profesionales de plaguicidas para asegurar que quienes utilizan regularmente plaguicidas son plenamente conscientes de los riesgos derivados de este uso y toman todas las medidas adecuadas para encontrar el medio menos nocivo de solución de los problemas fitosanitarios; este sistema incluirá orientaciones para los usuarios sobre las mejores opciones entre los diferentes productos disponibles para el mismo tratamiento (sustitución a nivel de usuarios);

- sensibilización del público en general (especialmente de los usuarios no profesionales de plaguicidas) mediante campañas de sensibilización e información difundida a través de los comerciantes para garantizar que llega mejor al público;

- inspección periódica y obligatoria de los equipos de aplicación a fin de reducir los efectos negativos de los plaguicidas sobre la salud humana (en particular, en lo relativo a la exposición de los operadores) y sobre el medio ambiente durante la aplicación, y velar por la máxima eficacia de uso garantizando que la cantidad realmente aplicada es igual a la dosis prevista;

- prohibición de la pulverización aérea , a fin de limitar los riesgos de efectos negativos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente, debidos sobre todo a la deriva de los aerosoles; la pulverización aérea solo debe utilizarse, a título excepcional, cuando presente claras ventajas y ofrezca también beneficios ambientales en comparación con otros métodos de pulverización, o cuando no haya ninguna alternativa viable; deben establecerse condiciones para tales usos excepcionales, de forma que se minimicen los riesgos de efectos indeseables, como, por ejemplo, con requisitos adecuados de formación de los operadores y normas de los equipos de aplicación;

- aumento de la protección del medio acuático frente a la contaminación por plaguicidas para contribuir al logro de los objetivos de la Directiva marco sobre la política de aguas (artículo 7, apartado 3, y artículos 11 y 16 de dicha Directiva[19]);

- delimitación de zonas de utilización muy reducida o nula de plaguicidas de acuerdo con medidas tomadas en virtud de otros actos legislativos (como los artículos 6, 10 y 12 de la la Directiva sobre hábitats[20], y los artículos 3 y 4, apartado 4, de la Directiva sobre aves[21]); también deben delimitarse zonas de este tipo cuando haya riesgo elevado de exposición del público en general y necesidades específicas de protección de grupos vulnerables, como los niños);

- manipulación y almacenamiento de envases y restos de plaguicidas y otras medidas relacionadas con la manipulación de productos a fin de evitar que se almacenen o manipulen de forma descuidada y puedan contaminar el medio;

- fomento de la agricultura con un uso reducido de plaguicidas y creación por los Estados miembros de las necesarias condiciones de aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP) por los agricultores ; se elaborarán normas comunitarias de GIP y se harán obligatorias a partir de 2014; también se elaborarán normas específicas de GIP para determinados cultivos a nivel comunitario, pero su aplicación seguirá siendo voluntaria, y los Estados miembros podrán fomentar esta actividad en el contexto del desarrollo rural;

- medición de los avances conseguidos en la reducción del riesgo mediante indicadores armonizados apropiados , que serán obligatorios para todos los Estados miembros a efectos de presentación de informes periódicos; actualmente se está elaborando un conjunto de posibles indicadores de riesgo según un proyecto financiado dentro del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo (HAIR[22]); estos indicadores deben convertirse en los indicadores comunes que habrán de utilizarse en todos los Estados miembros, quizás combinados con otros indicadores ya existentes;

- establecimiento de un sistema de intercambio de información a nivel comunitario (un grupo de expertos sobre la estrategia temática) con la participación de los Estados miembros y todos los demás interesados pertinentes, a fin de elaborar y actualizar continuamente las directrices, buenas prácticas y recomendaciones adecuadas.

además, la Comisión incorporará las siguientes medidas de la estrategia temática en dos propuestas aparte que estarán adoptadas para 2008:

- unos sistemas mejorados de recogida de información sobre la distribución y el uso de los productos fitosanitarios , a nivel de sustancias activas, y de informes periódicos para hacer frente a la falta de datos fiables, en particular con el fin de calcular indicadores de riesgo;

- requisitos fundamentales para la protección del medio ambiente impuestos a los nuevos equipos de aplicación de plaguicidas que vayan a comercializarse .

4.2. Medidas que pueden integrarse bien en los instrumentos ya existentes

Las siguientes medidas de la estrategia temática han de integrarse en los instrumentos ya existentes:

- mejora de los sistemas de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales en cuanto a la distribución y ruso de productos fitosanitarios mediante una modificación sustancial del actual artículo 17 de la Directiva 91/414/CEE; esto también es pertinente desde el punto de vista de los requisitos de condicionalidad aplicables a los pagos directos de la PAC, que desde 2006 incluye a la Directiva 91/414/CEE[23] (artículo 3); los Estados miembros también deberán informar sobre incidentes de intoxicación de operadores, transeúntes, residentes, consumidores y fauna silvestre, en los que hayan intervenido plaguicidas;

- integración de la evaluación comparativa y del principio de sustitución en la evaluación de sustancias activas y en la toma de decisiones sobre su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (ya existe un procedimiento de este tipo con arreglo a la Directiva 98/8/CE en relación con los biocidas), y en la autorización de productos fitosanitarios a nivel de Estado miembro;

- refuerzo de los programas anuales de control de residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos mediante el Reglamento por el que se fijan límites máximos de residuos[24] (LMR), complementado con estudios epidemiológicos de exposición en el marco de la estrategia europea de medio ambiente y salud;

- control ambiental: determinación de las concentraciones de plaguicidas en compartimentos ambientales , como medio de verificar los cálculos y previsiones de los modelos durante la evaluación del riesgo, así como el cumplimiento de las restricciones e instrucciones de la etiqueta por parte de los usuarios; el control de los plaguicidas presentes en el agua está impuesto por la Directiva marco sobre aguas;

- investigación sobre plaguicidas dentro de los VI y VII Programas Marco de Investigación de la Comunidad[25], con el objetivo de mejorar la salud y bienestar de los ciudadanos europeos incrementando la calidad de los alimentos y el control de la producción alimentaria y de los factores ambientales relacionados con ella, así como facilitando la evaluación del riesgo a nivel de explotación de producción (por ejemplo, detección de zonas o prácticas de riesgo); aquí se incluye la financiación de proyectos que examinen en particular la elaboración de alternativas al uso de sustancias químicas para luchar contra las plagas; los efectos de los plaguicidas sobre la biodiversidad y la forma de reducirlos pueden investigarse dentro de las actividades temáticas en el programa de cooperación del VII Programa Marco[26].

- invitación a los Estados miembros a aplicar tipos normales de IVA a los plaguicidas para reducir el incentivo del comercio transfronterizo ilegal de productos no autorizados debido a diferencias de precio;

- en el ámbito internacional , la Comunidad y los Estados miembros han ratificado y aplican el Convenio de Rotterdam sobre el consentimiento fundamentado previo (CFP) y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP); también proporcionan ayuda financiera y técnica (aumento de capacidad) en numerosos programas bilaterales y multilaterales (incluido el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional, adoptado en febrero de 2006), que contribuyen a la seguridad de la manipulación y eliminación de los plaguicidas, incluidas las existencias de plaguicidas obsoletos; la Comunidad reconoce que los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del uso de plaguicidas son especialmente preocupantes en los países en desarrollo y en transición.

4.3. Medidas o acciones que actualmente no se proponen como parte de la estrategia temática, pero que podrían volver a examinarse posteriormente

Las siguientes medidas o acciones, tras haberse estudiado durante la fase de consulta y considerado en la evaluación de impacto, no se van a proponer por ahora como parte de la estrategia temática, aunque podrían estudiarse posteriormente en función de los resultados de la estrategia propuesta, que se examinarán según el mecanismo de revisión contemplado en el proyecto de directiva marco:

- definición de objetivos cuantitativos de reducción del uso ; no hay ninguna relación sistemática y directa entre la reducción general de las cantidades de plaguicidas utilizadas y los riesgos que implican; por otra parte, no se dispone de información adecuada sobre un consumo de base que pudiera utilizarse de referencia, y está pendiente una serie de cuestiones jurídicas sobre ejecución y responsabilidad; por tanto, la estrategia no va a proponer objetivos de reducción jurídicamente vinculantes, en lo que se ajusta a la política de los Estados miembros;

- creación de un sistema de impuestos o tasas para influir cualitativamente en el uso de los plaguicidas ; por el momento, es prácticamente imposible pensar en un sistema eficaz y gestionable de impuestos o tasas que refleje los efectos negativos de los distintos plaguicidas; los Estados miembros podrían explorar la introducción de sistemas «de bandas» (en algunos Estados miembros ya se están aplicando sistemas a tanto alzado), adaptados a sus situaciones específicas y a los objetivos de protección que deseen alcanzar.

5. Resultados y efectos previstos

El resultado previsto más importante de la aplicación de esta estrategia temática es la reducción en conjunto de los riesgos y efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de los plaguicidas. Esta reducción puede lograrse disminuyendo la exposición no deseada (directa e indirecta) y reduciendo los peligros intrínsecos de las sustancias utilizadas, mediante la sustitución de las sustancias más peligrosas por otras menos nocivas (el llamado «principio de sustitución») o con otras medidas de protección. Actualmente no se dispone de indicadores aceptados universalmente para medir estos riesgos.

La aportación fundamental para calcular indicadores de riesgo consistirá en un mejor conocimiento del uso real de los plaguicidas: tienen que crearse rápidamente sistemas pertinentes de recogida de información para que puedan calcularse los indicadores y las tendencias de su evolución (también de forma retrospectiva). En general, como consecuencia de la estrategia temática, se espera que aumente en gran medida el conocimiento sobre el uso de los plaguicidas, que se desarrolle un conjunto de indicadores de riesgo pertinentes y que estos muestren tendencias descendentes a lo largo del tiempo.

Aunque no esté directamente relacionado con la reducción de los riesgos reales, también se espera que el uso general de los plaguicidas muestre una tendencia decreciente como consecuencia de la aplicación de unas prácticas agrícolas de uso reducido de plaguicidas (como la gestión integrada de plagas o la agricultura ecológica) y la designación de zonas con uso reducido o nulo de plaguicidas. Unos usuarios que hayan sido mejor formados y que dispongan de unos equipos de aplicación óptimos utilizarán los plaguicidas de forma más eficaz y evitarán las fugas al medio ambiente (en particular al medio acuático). Debe aumentar el porcentaje de tierra explotada según sistemas de cultivo con uso reducido o bajo de plaguicidas, como la producción integrada.

También se espera que, como resultado de la estrategia temática, disminuya el porcentaje de muestras de alimentos y piensos controlados en los Estados miembros en que se superen los LMR. Por otra parte, debe reducirse el número de casos de intoxicación de personas o de fauna silvestre.

Es imposible formular objetivos cuantitativos respecto a ninguna de estas tendencias, ya que con frecuencia se carece de la necesaria información de base o son demasiados los factores que intervienen para predecir de forma fiable efectos cuantitativos. La evaluación de impacto prueba, sin embargo, que el impacto general previsto neto es claramente positivo.

6. Próximos pasos

Además de la adopción de la presente Comunicación, su anexo técnico y la evaluación de impacto correspondiente, la Comisión ya ha adoptado, o va a adoptar en el futuro, los siguientes actos:

- una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, que contendrá las medidas legislativas nuevas necesarias que se describen en el punto 4.1;

- una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para revisar la Directiva 91/814/CEE, donde se incorporarán, por ejemplo, las medidas necesarias respecto a un mejor control del cumplimiento y la evaluación comparativa;

- una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos fitosanitarios;

- una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer requisitos fundamentales de protección ambiental relativos a la comercialización de nuevos equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas, posiblemente en el marco de la Directiva 2006/42/CE[27];

- una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, con inclusión de normas relativas a determinados plaguicidas;

- esta nueva legislación complementará la Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud, que contiene elementos como las medidas necesarias para elaborar información integrada sobre la exposición del hombre a los plaguicidas y las consecuencias de esta exposición[28].

Los esfuerzos por reducir los riesgos derivados los plaguicidas están en continua evolución y tendrán que estudiarse periódicamente. Asimismo, como muchas de las medidas que componen la estrategia temática exigen un grado suficiente de subsidiariedad, será necesario: i) intercambiar información entre los Estados Miembros sobre sus planes de acción nacionales y las soluciones precisas que hayan encontrado, y ii) elaborar todas las orientaciones y buenas prácticas necesarias.

El proyecto de directiva marco establecerá, por tanto, un foro consultivo, el denominado grupo de expertos sobre la estrategia temática , para elaborar las orientaciones y buenas prácticas y controlar la aplicación de las medidas propuestas en la estrategia temática.

Teniendo en cuenta el resultado de este intercambio de información y las deliberaciones del grupo de expertos sobre la estrategia temática, las medidas propuestas se revisarán periódicamente y se adaptarán al progreso técnico.

[1] Las definiciones pueden consultarse en el anexo técnico de la presente comunicación.

[2] Las primeras directivas comunitarias sobre productos fitosanitarios datan de 1979.

[3] , 2001 (EUREAU Position Paper ‘Keeping Raw Drinking Water Resources Safe from Pesticides’).

[4] Pueden consultarse los informes al respecto en: http://europa.eu.int/comm/food/fs/inspections/fnaoi/reports/annual_eu/index_en.html

[5] Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

[6] En el VI Programa de Medio Ambiente se hace referencia exclusivamente al marco jurídico relativo a los productos fitosanitarios.

[7] (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

[8] Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 70/1/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

[9] DO L 123 de 24.4.1998, p.1.

[10] COM (2002) 349.

[11] Las opiniones presentadas pueden consultarse en: http://www.europa.eu.int/comm/environment/ppps/home.htm

[12] Los documentos y actas de la conferencia pueden consultarse en: http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/home.htm.

[13] Gestión integrada de plagas / gestión integrada de cultivos.

[14] Los resultados pueden consultarse en:http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/pdf/stats_consult.pdf.

[15] Resumen de la evaluación de impacto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC (2006) 894.

[16] Datos de Eurostat y de European Crop Protection Association.

[17] Pueden consultarse los informes al respecto en:http://europa.eu.int/comm/food/fs/inspections/fnaoi/reports/pesticides/index_en.html.

[18] SEC (2006) 895.

[19] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

[20] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

[21] Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

[22] Indicadores ambientales armonizados de riesgos de plaguicidas (HAIR: Harmonised Environmental Indicators for Pesticide Risks )http://www.rivm.nl/stoffen-risico/NL/hair.htm

[23] Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

[24] Véase la nota a pie de página nº 8.

[25] Puede encontrarse información pertinente sobre el VI Programa Marco en la dirección:http://www.europa.eu.int/comm/research/fp6/index_en.html

[26] Puede encontrarse más información en la dirección: http://ec.europa.eu/research/fp7/

[27] Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

[28] COM (2004) 416.

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