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Document 32020R1367
Council Implementing Regulation (EU) 2020/1367 of 1 October 2020 implementing Regulation (EU) No 269/2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo de 1 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo de 1 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
DO L 318 de 1.10.2020, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1367 DEL CONSEJO
de 1 de octubre de 2020
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
El 23 de diciembre de 2019, el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, anunció la apertura del puente de ferrocarril sobre el estrecho de Kerch, que supone la materialización de un proyecto más amplio de conectar las infraestructuras ferroviarias de la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con las de Rusia. |
(3) |
La Unión no reconoce la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia. La construcción del puente y de las vías ferroviarias que lo conectan con la infraestructura de transporte ya existente tiene por objeto consolidar el control de la Federación de Rusia sobre Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y mantener la península aún más aislada de Ucrania. |
(4) |
El Consejo considera que deben añadirse a la lista de personas, entidades y organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 cuatro entidades y dos personas, por su papel en relación con el diseño, la construcción y la utilización de la infraestructura ferroviaria que une Rusia con la península de Crimea, anexionada ilegalmente. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
ANEXO
Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
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Personas
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Entidades
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