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Document 32019R0366
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/366 of 5 March 2019 amending Annex I to Regulation (EU) No 605/2010 as regards the list of third countries or parts thereof from which the introduction into the European Union of consignments of raw milk, dairy products, colostrum and colostrum-based products is authorised (Text with EEA relevance.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/366 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.° 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/366 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.° 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/1649
DO L 65 de 6.3.2019, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692
6.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/366 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2019
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, así como su artículo 9, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (3) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, y la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de tales partidas. |
(2) |
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 establece la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento requerido para estas mercancías. |
(3) |
Japón ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para exportar a la Unión leche, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro que hayan sido sometidos a un tratamiento inespecífico. Desde un punto de vista zoosanitario, Japón es un tercer país que la Organización Mundial de Sanidad Animal considera libre de fiebre aftosa sin una política de vacunación y, por lo tanto, cumple los requisitos zoosanitarios de importación en la Unión. |
(4) |
La Comisión ha realizado recientemente controles veterinarios en Japón. Estos controles demuestran que la autoridad competente de Japón aporta garantías adecuadas de la conformidad con los requisitos zoosanitarios de importación establecidos en la Directiva 2002/99/CE. |
(5) |
Teniendo en cuenta las garantías adecuadas proporcionadas por la autoridad competente de Japón y la situación zoosanitaria favorable de Japón en relación con la fiebre aftosa, procede incluir a este país en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010. Esta inclusión en la lista del anexo I debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otras disposiciones de la legislación de la Unión relativas a la importación y comercialización en la Unión de productos de origen animal, y en particular las relativas al listado de establecimientos conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004 |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 605/2010 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se inserta la siguiente entrada después de la entrada de Islandia:
«JP |
Japón |
+ |
+ |
+». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(3) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).