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Document 32016D1982

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1982 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a continuar aplicando medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 305 de 12.11.2016, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1982/oj

12.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1982 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2016

por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a continuar aplicando medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2007/441/CE del Consejo (2) se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2010, a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relacionados con ciertos vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales. Dicha Decisión establece asimismo que la utilización con fines privados de los vehículos no debe considerarse una prestación de servicios a título oneroso. Además, ciertas categorías de vehículos y los gastos que se inscriben en su ámbito de aplicación quedan excluidos del mismo.

(2)

La Decisión 2007/441/CE fue posteriormente modificada por la Decisión 2010/748/UE del Consejo (3), y, en virtud de la Decisión 2013/679/UE del Consejo (4), que prorrogó la fecha de vencimiento de dichas medidas («medidas de excepción»), hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)

Por carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2016, Italia solicitó autorización para prorrogar la medida de excepción.

(4)

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 395, apartado 2 de la Directiva 2006/112/CE, mediante carta de 22 de junio de 2016, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 23 de junio de 2016, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE modificada, Italia presentó a la Comisión un informe acerca de la aplicación de dicha Decisión, que incluía un estudio sobre la limitación porcentual. Según la información facilitada por Italia, la limitación del derecho de deducción al 40 % sigue adecuándose a las circunstancias existentes por lo que respecta a la relación entre el uso profesional y privado de los vehículos considerados.

(6)

Procede, por tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando la medida de excepción por un plazo limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2019.

(7)

En caso de que Italia solicite otra prórroga del plazo después de 2019, deberá remitir a la Comisión un informe junto con su solicitud de prórroga a más tardar el 1 de abril de 2019.

(8)

La prórroga de la medida de excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 6 y 7de la Decisión 2007/441/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 6

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019.

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión acompañada por un informe que incluya una evaluación del porcentaje de la excepción aplicada al derecho a deducir el IVA aplicado a los vehículos automóviles no utilizados en su totalidad con fines profesionales.

Artículo 7

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 27.6.2007, p. 33).

(3)  Decisión de Ejecución 2010/748/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26 (1) (a) y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 318 de 4.12.2010, p. 45).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/679/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 37).


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