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Document 32014D0523
2014/523/EU: Commission Implementing Decision of 4 August 2014 amending Annex I to Decision 2004/211/EC as regards the entry for Kuwait in the list of third countries and parts thereof from which the importation into the Union of live equidae and semen, ova and embryos of the equine species is authorised (notified under document C(2014) 5440) Text with EEA relevance
2014/523/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kuwait de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2014) 5440] Texto pertinente a efectos del EEE
2014/523/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kuwait de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2014) 5440] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 233 de 6.8.2014, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659
6.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2014
por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kuwait de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina
[notificada con el número C(2014) 5440]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/523/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Establece, entre otras cosas, que las importaciones de équidos en la Unión solo se autoricen a partir de terceros países que hayan permanecido indemnes de muermo durante los seis meses previos. |
(2) |
La Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) establece la lista de terceros países y partes del territorio de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal y las importaciones de équidos registrados y équidos de cría y producción, y establece las condiciones para la importación de équidos de terceros países. |
(3) |
A raíz de la detección de muermo en Kuwait en 2010, la Comisión, mediante la Decisión 2010/776/UE (4), suspendió la importación de caballos registrados procedentes de dicho país. Recientemente, Kuwait ha presentado información que demuestra que la enfermedad fue erradicada con éxito y que desde que se confirmó el último caso el 19 de diciembre de 2010, la supervisión continuada de toda la población equina no ha revelado la existencia de más casos. |
(4) |
Puesto que han transcurrido más de seis meses desde el último caso de muermo en Kuwait, procede autorizar la admisión temporal, la reintroducción tras la exportación temporal y las importaciones de caballos registrados procedentes de este país. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Kuwait del anexo I de la Decisión 2004/211/CE. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, se sustituye la entrada correspondiente a Kuwait por el texto siguiente:
«KW |
Kuwait |
KW-0 |
Todo el país |
E |
X |
X |
X |
— |
— |
— |
— |
— |
—» |
|
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
(3) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).
(4) Decisión 2010/776/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Brasil, Kuwait y Siria de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 332 de 16.12.2010, p. 38).