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Document 32012R0273

Reglamento (UE) n ° 273/2012 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 90 de 28.3.2012, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/273/oj

28.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/11


REGLAMENTO (UE) No 273/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») están compuestos por la contribución de la Unión y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2)

Deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2011. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 3,1 % en 2011.

(3)

En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(4)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2012.

(6)

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2012. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «259 400 EUR» se sustituye por «267 400 EUR»,

en el párrafo segundo, «26 000 EUR» se sustituye por «26 800 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «100 700 EUR» se sustituye por «103 800 EUR»,

en el párrafo segundo, «167 600 EUR» se sustituye por «172 800 EUR»,

en el párrafo tercero, «10 000 EUR» se sustituye por «10 300 EUR»,

en el párrafo cuarto, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

iii)

la letra c) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «77 900 EUR» se sustituye por «80 300 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 19 500 EUR y 58 400 EUR» se sustituye por «entre 20 100 EUR y 60 200 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero de la letra a) se modifica como sigue:

«2 800 EUR» se sustituye por «2 900 EUR»,

«6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «77 900 EUR» se sustituye por «80 300 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 19 500 EUR y 58 400 EUR» se sustituye por «entre 20 100 EUR y 60 200 EUR»;

c)

en el apartado 3, «12 900 EUR» se sustituye por «13 300 EUR»;

d)

en el apartado 4, «19 500 EUR» se sustituye por «20 100 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

f)

el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «93 000 EUR» se sustituye por «95 900 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 23 200 EUR y 69 700 EUR» se sustituye por «entre 23 900 EUR y 71 900 EUR».

2)

En el artículo 4, «64 700 EUR» se sustituye por «66 700 EUR».

3)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «129 800 EUR» se sustituye por «133 800 EUR»,

en el párrafo segundo, «12 900 EUR» se sustituye por «13 300 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

el párrafo cuarto se modifica como sigue:

«64 700 EUR» se sustituye por «66 700 EUR»,

«6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «64 700 EUR» se sustituye por «66 700 EUR»,

en el párrafo segundo, «109 700 EUR» se sustituye por «113 100 EUR»,

en el párrafo tercero, «12 900 EUR» se sustituye por «13 300 EUR»,

en el párrafo cuarto, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

el párrafo quinto se modifica como sigue:

«32 400 EUR» se sustituye por «33 400 EUR»,

«6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

iii)

la letra c) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «32 400 EUR» se sustituye por «33 400 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 8 100 EUR y 24 200 EUR» se sustituye por «entre 8 400 EUR y 25 000 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

«2 800 EUR» se sustituye por «2 900 EUR»,

«6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «38 900 EUR» se sustituye por «40 100 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 9 700 EUR y 29 200 EUR» se sustituye por «entre 10 000 EUR y 30 100 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

d)

en el apartado 4, «19 500 EUR» se sustituye por «20 100 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR»;

f)

el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «31 000 EUR» se sustituye por «32 000 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 7 800 EUR y 23 200 EUR» se sustituye por «entre 8 000 EUR y 23 900 EUR».

4)

En el artículo 6, «38 900 EUR» se sustituye por «40 100 EUR».

5)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, «64 700 EUR» se sustituye por «66 700 EUR»;

b)

en el párrafo segundo, «19 500 EUR» se sustituye por «20 100 EUR».

6)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «77 900 EUR» se sustituye por «80 300 EUR»,

ii)

en el párrafo tercero, «38 900 EUR» se sustituye por «40 100 EUR»,

iii)

en el párrafo cuarto, «entre 19 500 EUR y 58 400 EUR» se sustituye por «entre 20 100 EUR y 60 200 EUR»,

iv)

en el párrafo quinto, «entre 9 700 EUR y 29 200 EUR» se sustituye por «entre 10 000 EUR y 30 100 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «259 400 EUR» se sustituye por «267 400 EUR»,

ii)

en el párrafo tercero, «129 800 EUR» se sustituye por «133 800 EUR»,

iii)

en el párrafo quinto, «entre 2 800 EUR y 223 600 EUR» se sustituye por «entre 2 900 EUR y 230 500 EUR»,

iv)

en el párrafo sexto, «entre 2 800 EUR y 111 900 EUR» se sustituye por «entre 2 900 EUR y 115 400 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 500 EUR» se sustituye por «6 700 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(2)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


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