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Document 32006R0023
Commission Regulation (EC) No 23/2006 of 9 January 2006 amending, for the eighth time, Council Regulation (EC) No 1763/2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Reglamento (CE) n o 23/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , que modifica por octava vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n o 23/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , que modifica por octava vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 5 de 10.1.2006, p. 8–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048
10.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 23/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 2006
que modifica por octava vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento. |
(2) |
La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 2005, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2005/927/PESC del Consejo (3), aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1636/2005 de la Comisión (DO L 261 de 7.10.2005, p. 20).
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.
(3) DO L 337 de 22.12.2005, p. 71.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se suprime la siguiente persona:
Gotovina, Ante. Fecha de nacimiento: 12.10.1955. Lugar de nacimiento: Isla de Pasman, Municipio de Zadar, República de Croacia. Nacionalidad: a) croata, b) francés.