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Document 31985R2990
Council Regulation (EEC) No 2990/85 of 22 October 1985 fixing for the 1985/86 marketing year the representative market price and the threshold price for olive oil and the percentages of the consumption aid to be retained in accordance with Article 11 (5) and (6) of Regulation No 136/66/EEC
Reglamento (CEE) n° 2990/85 del Consejo, de 22 de octubre de 1985, por el que se establece, para la campaña de comercialización de 1985/1986, el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, así como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se deben retener con arreglo a los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n° 136/66/CEE
Reglamento (CEE) n° 2990/85 del Consejo, de 22 de octubre de 1985, por el que se establece, para la campaña de comercialización de 1985/1986, el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, así como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se deben retener con arreglo a los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n° 136/66/CEE
DO L 287 de 29.10.1985, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1986
Reglamento (CEE) n° 2990/85 del Consejo, de 22 de octubre de 1985, por el que se establece, para la campaña de comercialización de 1985/1986, el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, así como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se deben retener con arreglo a los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n° 136/66/CEE
Diario Oficial n° L 287 de 29/10/1985 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0081
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2990/85 DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1985 por el que se establece , para la campaña de comercialización de 1985/1986 , el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva , así como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se deben retener con arreglo a los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación , la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) y , en particular , el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 y el apartado 6 del artículo 11 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el precio representativo de mercado deberá establecerse según los criterios previstos en los artículos 7 y 10 del Reglamento n º 136/66/CEE ; Considerando que el precio de umbral deberá establecerse de forma que el precio de venta del producto importado , en el lugar de paso de la frontera establecido en aplicación del artículo 9 del Reglamento n º 136/66/CEE , se sitúe al nivel nivel del precio representativo de mercado , teniendo en cuenta la incidencia de las medidas previstas en el apartado 6 del artículo 11 del mencionado Reglamento ; Considerando que la aplicación de tales criterios conduce a fijar el precio representativo de mercado y el precio de umbral en los niveles señalados en el artículo 1 del presente Reglamento ; Considerando que , en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE , un determinado porcentaje del importe de la ayuda al consumo deberá ser destinado , en cada campaña oleícola , por una parte , a financiar organismos profesionales reconocidos previstos en el apartado 3 de dicho artículo y , por otra , a financiar acciones encaminadas a fomentar el consumo de aceite de oliva en la Comunidad ; que es conveniente establecer dichos porcentajes para la campaña de comercialización de 1985/86 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 1985/86 , el precio representativo de mercado y el precio de umbral quedan establecidos de la siguiente forma : - precio representativo de mercado : 198,59 ECUS por 100 kilogramos , - precio de umbral : 198,68 ECUS por 100 kilogramos . Artículo 2 1 . Para la campaña de comercialización de 1985/86 , el porcentaje de ayuda al consumo previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE queda establecido en 1,9 . 2 . Para la campaña de comercialización de 1985/86 , el porcentaje de ayuda al consumo que deberá destinarse a las acciones previstas en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE queda establecido en 7 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 22 de octubre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .