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Document 31985R2589
Commission Regulation (EEC) No 2589/85 of 13 September 1985 amending Regulation (EEC) No 2264/69 on applications for reimbursement of aid granted by Member States to organizations of fruit and vegetable producers
Reglamento (CEE) n° 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
DO L 247 de 14.9.1985, p. 6–10
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
Reglamento (CEE) n° 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 247 de 14/09/1985 p. 0006 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0153
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0231
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0231
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2589/85 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 del Consejo , de 11 de marzo de 1969 , relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (3) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 del Consejo (4) ha modificado el sistema de ayuda para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas ; Considerando que , por consiguiente , es necesario adaptar a las disposiciones modificadas los formularios previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 850/80 de la Comisión (5) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo único Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 de la Comisión (6) por los Anexos I y II del presente Reglamento . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 . (4) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 . (5) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 5 . (6) DO n º L 287 de 15 . 11 . 1969 , p. 3 . ANEXO I A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72 Estado miembro : ... Número de orden * Organización de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 , 2 o 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 * Ayudas para el primer año siguiente a la fecha de reconocimiento Ayudas para el segundo año siguiente a la fecha de reconocimiento Ayudas para el tercer año siguiente a la fecha de reconocimiento Ayudas para el cuarto año siguiente a la fecha de reconocimiento Ayudas para el quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento Subtotal Ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 14 Total * * Importe que se reembolsa * * B . CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN VIRTUD DE LOS APARTADOS 1 , 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72 Número de orden (1) : ... Organización de productores : ... Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 : ... Número de asociados de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 449/69 : ... Importe de la ayuda : ... Fecha de concesión de la ayuda : ... Ayuda concedida con cargo al ... año siguiente a la fecha de reconocimiento de la organización de productores . B.1 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Productos (2) * Producción efectivamente comercializada con arreglo al primer guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 * Precio medio a nivel de la producción * Valor de la producción comercializada * * 19 ... * 19 ... * * B.2 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Productos (2) * Producción comercializada de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 * Precio a nivel de la producción de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 * Valor de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 * * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 años * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 años * * Total * * (1) Numeración continua . (2) En este cuadro , se entenderá por producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras , etc . B.3 . Cálculo de la ayuda Valor de la producción comercializada , calculada según los formularios B 1 o B 2 * Ayuda máxima calculada de acuerdo con el valor de la producción comercializada * Importe de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/78 (1) (2) * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 * Observaciones * * * a ) * * * * * b ) * * * * * c ) * * * * * d ) * * * * * e ) * * * * * f ) * * * * * g ) * * * * * h ) * * * * * Total * * * (1) DO n º L 246 de 8 . 9 . 1978 , p. 11 . (2) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 . B.4 . Cálculo de la ayuda de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Gastos relativos a los trabajos preparatorios * * Gastos relativos al otorgamiento del documento constitutivo y de los estatutos * * Total * * Se confirma que : - la organización anteriormente mencionada ofrece una garantía suficiente en cuanto a la duración y eficacia de su acción , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , - la organización anteriormente mencionada lleva , a partir de la fecha de reconocimiento una contabilidad específica para las actividades objeto del reconocimiento , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , - el valor de la producción comercializada se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 , en aplicación de los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , - el importe de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo contemplados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ha sido aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro (1) , - en caso de fusión , se lograrán mejor los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , - el régimen de la ayuda concedida se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 3284/83 , - los beneficiarios han sido informados adecuadamente de la participación comunitaria . Sello y firma de la autoridad competente ... (1) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda durante cinco años de acuerdo con el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 . ANEXO II DATOS FACILITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS , RELATIVOS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72 Estado miembro : ... - Número de orden (1) : ... - Organización de productores ( nombre y domicilio ) : ... - Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 es la siguiente : ... 1 . ¿ Por qué medios se ha garantizado la regulación de los precios en la fase de producción para armonizar la oferta con la demanda ? 2 . ¿ Cuáles son los medios técnicos puestos a disposición de los productores para el acondicionamiento y comercialización de los productos ? 3 . ¿ Cómo se ha previsto en los estatutos y se aplica en la práctica la obligación de entregar toda la producción de los productores asociados a la organización de productores ? 4 . En su caso , ¿ cuáles son las cantidades para las que la organización de productores ha autorizado a los productores asociados a asumir por sí mismos la comercialización ? 5 . ¿ Cuáles son las normas de producción aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen ) 6 . ¿ Cuáles son las normas de comercialización aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen ) 7 . ¿ Cuáles son las normas que obligan a los productores asociados a comunicar los datos solicitados por la organización en materia de cosecha y de disponibilidad ? 8 . En caso de fusión , ¿ cual sería la mejor manera de lograr los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ? (1) Numeración continua .