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Document 31985R2589

Reglamento (CEE) n° 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

DO L 247 de 14.9.1985, p. 6–10 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2589/oj

31985R2589

Reglamento (CEE) n° 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 247 de 14/09/1985 p. 0006 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0153
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0231
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0231


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2589/85 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 del Consejo , de 11 de marzo de 1969 , relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (3) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 del Consejo (4) ha modificado el sistema de ayuda para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario adaptar a las disposiciones modificadas los formularios previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 850/80 de la Comisión (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 de la Comisión (6) por los Anexos I y II del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .

(4) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .

(5) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 5 .

(6) DO n º L 287 de 15 . 11 . 1969 , p. 3 .

ANEXO I

A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Estado miembro : ...

Número de orden * Organización de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 , 2 o 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 *

Ayudas para el primer año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el segundo año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el tercer año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el cuarto año siguiente a la fecha de reconocimiento

Ayudas para el quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento

Subtotal

Ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 14

Total * *

Importe que se reembolsa * *

B . CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN VIRTUD DE LOS APARTADOS 1 , 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Número de orden (1) : ...

Organización de productores : ...

Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 : ...

Número de asociados de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 449/69 : ...

Importe de la ayuda : ...

Fecha de concesión de la ayuda : ...

Ayuda concedida con cargo al ... año siguiente a la fecha de reconocimiento de la organización de productores .

B.1 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Productos (2) * Producción efectivamente comercializada con arreglo al primer guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 * Precio medio a nivel de la producción * Valor de la producción comercializada *

* 19 ... * 19 ... * *

B.2 . Cálculo del valor de la producción comercializada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Productos (2) * Producción comercializada de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 * Precio a nivel de la producción de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 * Valor de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 449/69 *

* 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 años * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 años * *

Total * *

(1) Numeración continua .

(2) En este cuadro , se entenderá por producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras , etc .

B.3 . Cálculo de la ayuda

Valor de la producción comercializada , calculada según los formularios B 1 o B 2 * Ayuda máxima calculada de acuerdo con el valor de la producción comercializada * Importe de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/78 (1) (2) * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 * Observaciones *

* * a ) * * *

* * b ) * * *

* * c ) * * *

* * d ) * * *

* * e ) * * *

* * f ) * * *

* * g ) * * *

* * h ) * * *

* * Total * * *

(1) DO n º L 246 de 8 . 9 . 1978 , p. 11 .

(2) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

B.4 . Cálculo de la ayuda de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72

Gastos relativos a los trabajos preparatorios * *

Gastos relativos al otorgamiento del documento constitutivo y de los estatutos * *

Total * *

Se confirma que :

- la organización anteriormente mencionada ofrece una garantía suficiente en cuanto a la duración y eficacia de su acción , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- la organización anteriormente mencionada lleva , a partir de la fecha de reconocimiento una contabilidad específica para las actividades objeto del reconocimiento , con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el valor de la producción comercializada se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 449/69 , en aplicación de los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el importe de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo contemplados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ha sido aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro (1) ,

- en caso de fusión , se lograrán mejor los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

- el régimen de la ayuda concedida se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 3284/83 ,

- los beneficiarios han sido informados adecuadamente de la participación comunitaria .

Sello y firma de la autoridad competente ...

(1) Utilizable únicamente para las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda durante cinco años de acuerdo con el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

ANEXO II

DATOS FACILITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS , RELATIVOS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72

Estado miembro : ...

- Número de orden (1) : ...

- Organización de productores ( nombre y domicilio ) : ...

- Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 es la siguiente : ...

1 . ¿ Por qué medios se ha garantizado la regulación de los precios en la fase de producción para armonizar la oferta con la demanda ?

2 . ¿ Cuáles son los medios técnicos puestos a disposición de los productores para el acondicionamiento y comercialización de los productos ?

3 . ¿ Cómo se ha previsto en los estatutos y se aplica en la práctica la obligación de entregar toda la producción de los productores asociados a la organización de productores ?

4 . En su caso , ¿ cuáles son las cantidades para las que la organización de productores ha autorizado a los productores asociados a asumir por sí mismos la comercialización ?

5 . ¿ Cuáles son las normas de producción aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )

6 . ¿ Cuáles son las normas de comercialización aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )

7 . ¿ Cuáles son las normas que obligan a los productores asociados a comunicar los datos solicitados por la organización en materia de cosecha y de disponibilidad ?

8 . En caso de fusión , ¿ cual sería la mejor manera de lograr los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ?

(1) Numeración continua .

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