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Document 31985R2442

Reglamento (CEE) n° 2442/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco

DO L 232 de 30.8.1985, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2442/oj

31985R2442

Reglamento (CEE) n° 2442/85 de la Comisión, de 29 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco

Diario Oficial n° L 232 de 30/08/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0117
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0123
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0123


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2442/85 DE LA COMISIÓN

de 29 de agosto de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 410/76 fijando la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , sobre la organización común de los mercados en el sector del tabaco en rama (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y en particular el primer párrafo del tercer apartado del artículo 3 , y el cuarto apartado del artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 410/76 de la Comisión , de 23 de febrero de 1976 , que fija la tasa máxima de pérdidas de peso admisibles en el control de las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 886/85 (4) , establece para cada variedad de tabaco una tasa máxima de pérdidas de peso admisibles utilizada para proceder a las verificaciones de equivalencia entre las cantidades de tabaco que se someten a control y las que abandonan dicho control ;

Considerando que los controles de equivalencia de pesos emprendidos al término de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento de las variedades que se relacionan bajo el número de orden 11 del Anexo indican que la tasa máxima de pérdidas de peso fijada para estas variedades es excesiva y que conviene por tanto reducirla ;

Considerando que las medidas establecidas en este Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del tabaco en rama ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituirán , en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 410/76 , los datos indicados bajo el número de orden 11 por los siguientes :

« Número de orden * Variedades * Pérdidas de peso máximas ( en porcentaje de peso neto del tabaco en hoja ) (1) *

11 * a ) Forchheimer Havanna II c * 22 *

* b ) Nostrano del Brenta * 22 *

* c ) Resistente 142 * 22 *

* d ) Gojano * 22 » *

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al tabaco de la cosecha 1985 y de las cosechas siguientes .

El presente Reglamento será obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en todo Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .

(3) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 11 .

(4) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 10 .

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