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Document 31985R2427
Commission Regulation (EEC) No 2427/85 of 28 August 1985 fixing the monetary coefficient applicable on imports of dried grapes
Reglamento (CEE) n° 2427/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas
Reglamento (CEE) n° 2427/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas
DO L 230 de 29.8.1985, p. 11–11
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 04/11/1985
Reglamento (CEE) n° 2427/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas
Diario Oficial n° L 230 de 29/08/1985 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0120
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0120
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2427/85 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 1985 por el que se fija el coeficiente monetario aplicable a las importaciones de pasas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 4 bis , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2237/85 de la Comisión , de 30 de julio de 1985 , por el que se establecen las normas específicas para la aplicación del sistema de precio mínimo a la importación de las pasas (3) , y , en particular , su artículo 4 , Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2237/85 establece que la Comisión fije un coeficiente monetario correspondiente a la diferencia monetaria real entre el tipo de conversión agrícola de la moneda de un Estado miembro y el tipo central o , si es aplicable , el tipo del mercado , cuando la diferencia sea igual o superior a 2,5 puntos ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 de la Comisión (4) fija el precio mínimo a la importación de las pasas , aplicable durante la campaña de comercialización 1985/86 , así como los gravámenes compensatorios que deban imponerse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado ; que los precios a la importación fijados en el Anexo II de dicho Reglamento se calculan como porcentajes específicos del precio mínimo a la importación ; que como consecuencia el coeficiente monetario debería aplicarse tanto a los precios mínimos a la importación como a los precios a la importación , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Después de la conversión de los precios mínimos a la importación y de los precios a la importación aplicados en conformidad con las disposiciones de los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 en una de las monedas nacionales siguientes mediante la aplicación del tipo de conversión agrícola , el importe obtenido se multiplicará por el coeficiente siguiente : - para el marco alemán : 0,972 , - para el florin holandés : 0,972 , - para el dracma griego : 1,075 , - para la lira italiana : 1,049 , - para la libra esterlina : 0,968 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 . (2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 . (3) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 24 . (4) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 26 .