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Document 31984R1004
Council Regulation (EEC) No 1004/84 of 10 April 1984 correcting Regulation (EEC) No 855/84 on the calculation and the dismantlement of the monetary compensatory amounts applying to certain agricultural products
Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas
Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas
DO L 101 de 13.4.1984, p. 2–3
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas
Diario Oficial n° L 101 de 13/04/1984 p. 0002 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1004/84 DEL CONSEJO de 10 de abril de 1984 por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (2) y , en particular , su artículo 3 , Vista la propuesta de la Comisión (3) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) , Visto el dictamen del Comité económico y social (5) , Visto el dictamen del Comité monetario , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (6) ha introducido con efecto a partir del 1 de enero de 1985 un nuevo régimen de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector de la carne de porcino ; que el régimen de cálculo aplicable hasta la citada fecha no ha sido consignado en el nuevo texto ; que se trata de una omisión manifiesta que es conveniente rectificar ; Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 , se han fijado los tipos representativos para el marco alemán y el florín holandés aplicables para los sectores de la leche y de los productos lácteos , así como de los cereales , para la campaña de comercialización 1983/84 ; que los nuevos tipos representativos para dichas monedas fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 sólo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1985 ; que es necesario , por consiguiente , prorrogar la validez de los tipos representativos válidos para la campaña 1983/84 hasta el 31 de diciembre de 1984 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se completa el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el párrafo siguiente : « Las disposiciones del apartado 3 bis del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 en la versión del Reglamento ( CEE ) n º 2025/83 seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 1984 . » Artículo 2 1 . Se completa el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en la versión del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el apartado siguiente : « 4 . Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984 . » 2 . Se completa el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 de la versión del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el apartado siguiente : « 4 . Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984 . » Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de abril de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 . Por el Consejo El Presidente C. CHEYSSON (1) DO n º 106 de 30 . 10 . 1962 , p. 2553/62 . (2) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 . (3) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 79 . (4) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (5) Dictamen emitido el 29 de febrero de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (6) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 . (7) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .