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Document 31981R3583
Commission Regulation (EEC) No 3583/81 of 14 December 1981 amending for the third time Regulation (EEC) No 2377/80 on special detailed rules for the application of the system of import and export licences in the beef and veal sector
Reglamento (CEE) n° 3583/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) n° 2377/80 sobre modalidades específicas de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno
Reglamento (CEE) n° 3583/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) n° 2377/80 sobre modalidades específicas de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno
DO L 359 de 15.12.1981, p. 15–15
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 3583/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) n° 2377/80 sobre modalidades específicas de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 359 de 15/12/1981 p. 0015 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0221
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3583/81 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1981 sobre la tercera modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 sobre modalidades específicas de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 2 del artículo 15 , el apartado 4 del artículo 16 y su artículo 25 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (2) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 1 , Considerando que en lo referente a los productos exportados en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3582/81 (4) , la experiencia ha demostrado la necesidad de repartir las cantidades exportadas en cuatro bloques trimestrales ; que , por consiguiente , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2798/81 (6) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión se modificará como sigue : 1 . Se sustituirá el texto de la letra c ) del apartado 1 por el texto siguiente : « c ) las solicitudes contempladas en el artículo 14 sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de cada trimestre » . 2 . El texto de la letra d ) del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente : « d ) en lo referente a las solicitudes presentadas en virtud del artículo 14 , comunicarán , el tercer día laborable tras la fecha límite de presentación de las solicitudes , la lista de solicitantes y de las cantidades de productos comprendidos en las solicitudes contempladas en la letra c ) del apartado 1 » . 3 . El texto de la letra c ) del apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente : « c ) el día veintiuno de cada trimestre , en 10 referente a los certificados contemplados en el artículo 14 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de Diciembre de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 . (3) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 44 . (4) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 14 . (5) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 . (6) DO n º L 275 de 29 . 9 . 1981 , p. 24 .