Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016M030

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
    TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
    CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
    SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES COMUNES
    Artículo 30 (antiguo artículo 22 TUE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2016/art_30/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/33


    Artículo 30

    (antiguo artículo 22 TUE)

    1.   Cualquier Estado miembro, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o el Alto Representante con el apoyo de la Comisión, podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la política exterior y de seguridad común y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo.

    2.   En los casos que requieran una decisión rápida, el Alto Representante convocará, de oficio o a petición de un Estado miembro, una reunión extraordinaria del Consejo, en un plazo de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un plazo más breve.


    Top